La reforma al sistema político planteada por un grupo transversal de senadores, que incluye al PS, el PPD, Evópoli, RN y la UDI, constituye un valioso esfuerzo por abordar el severo problema de fragmentación y gobernabilidad que se ha enquistado en nuestro Congreso Nacional debido a la introducción del sistema proporcional durante la segunda administración de Michelle Bachelet, que cumple pronto diez años desde su aprobación.
Sin embargo, como suele suceder en materia de reformas político-electorales, la fórmula propuesta está lejos de ser perfecta e incorpora algunos elementos controversiales que, al tenor de la tramitación parlamentaria, serán objeto de un amplio debate. Recordemos que, para ser aprobada, la reforma requiere un quórum de 4/7 en ambas cámaras: 32 senadores y 89 diputados.
A continuación, un análisis de cada uno de los componentes propuestos en ella.
El umbral del 5%: ¿freno o ficción?
Se propone que solo los partidos que obtengan al menos un 5% de los votos a nivel nacional en la elección de la Cámara de Diputados puedan acceder a la representación en dicha Cámara. Se exceptuarán de esta norma los partidos políticos que obtengan al menos ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los electos en dicha elección parlamentaria y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección.
¿Qué pasa con los votos de los partidos que obtuvieron menos de un 5%? La propuesta plantea que estos se asignarán a los partidos políticos del pacto que sí cumplan con los requisitos para integrar la Cámara de Diputados, de manera proporcional al número de votos obtenidos por ellos en el respectivo distrito electoral.
Hasta aquí, todo bien. De hecho, si la norma se aplicara de este modo para los resultados del actual Congreso, usando la reciente elección de concejales del 26 y 27 de octubre como indicador de votación, los únicos partidos con representación en la Cámara serían: RN, UDI, Republicanos, Frente Amplio, Partido Radical, Partido Comunista y Partido Socialista. Esto reduciría la fragmentación, pasando de más de 20 partidos a una cifra más cercana al promedio histórico entre 1989 y 2016, con 7 partidos representados.
El problema surge cuando la norma incorpora un régimen de transitoriedad para la próxima elección parlamentaria de 2025. ¿Qué plantea esta norma? Lo siguiente: reduce el umbral de un 5% a un 4% de los votos a nivel nacional para acceder al Congreso, o bien, que el partido obtenga al menos 4 parlamentarios. En el contexto de una adaptación razonable a las nuevas reglas del juego, esto podría tolerarse.
Pero el problema es otro y radica en la posibilidad de que, además de esa baja en el umbral, se permita la fusión de partidos intra-coalición que no alcancen este mínimo de votación, y también la constitución de “federaciones de partidos” de forma transitoria.
¿Qué son las federaciones de partidos? No lo sabemos, porque no es una figura que exista en nuestra Constitución. Es decir, habría que crearla a través de otro proyecto de ley. Lo único que conocemos sobre esta idea de federaciones de partidos es una moción parlamentaria del diputado Jaime Mulet (Boletín 15959-06): figura insigne en la conformación de pymes políticas.
Este proyecto plantea que, ante la amenaza de incumplir el umbral, los partidos pequeños puedan agruparse bajo una etiqueta común para así superar la barrera del 5% o 4% y continuar existiendo de manera artificial bajo el estratagema de la federación de partidos, la que, a su vez, operaría como un meta partido político, pero sin los múltiples deberes y obligaciones que impone el ser un partido político.
En estos términos, la reforma podría transformarse en algo parecido al cuento del gatopardo, es decir: que todo cambie para que nada cambie.
La renuncia partidaria y la pérdida del escaño
Para fortalecer la disciplina de los partidos y evitar el discolaje, la reforma propone que los parlamentarios que hayan renunciado a su militancia pierdan el escaño. Se trata de una disposición debatible, por los siguientes motivos.
El primero dice relación con el contexto en el cual se aplica. El voto en Chile, a diferencia de lo que sucede en otras democracias, no es por lista cerrada. Es decir, los electores marcan su preferencia por un candidato; una persona, no por un partido.
Por ende, efectivamente los votos le pertenecen a ese candidato más que al partido que lo nominó. Si en nuestro país tuviéramos un sistema de elección por lista cerrada, donde la gente vota no por una persona, sino por el partido, una norma de estas características sería completamente atendible, pero no es el caso.
La militancia es una práctica deseable en el contexto de una democracia liberal que opera con partidos políticos como principal, más no exclusivo, vehículo de representación. Pero ésta debe sostenerse más en la adhesión a principios y valores que en la mera coacción ante la amenaza de la pérdida del escaño.
Después, está la cuestión de si todas las renuncias a un partido deben estar sujetas a una sanción tan extrema como la pérdida del escaño. Hay renuncias y renuncias. Por poner un ejemplo, los senadores Ximena Rincón y Matías Walker renunciaron a la DC porque el partido, sus instituciones y la forma de operar dejaron de interpretarlos.
Con una norma de estas características, habrían perdido el escaño. En circunstancias de que nadie podría dudar de que, tras la renuncia a la DC, han pasado a ser actores clave en la política nacional. Basta recordar el rol que tuvieron en el plebiscito constitucional de 2022, cuando rompieron filas con la izquierda y se alinearon con la opción Rechazo.
Además, surgen otros escenarios. Considere el siguiente caso hipotético: un parlamentario resulta electo por un partido cuya mesa directiva está fuertemente implicada en prácticas de corrupción. El parlamentario decide combatir la corrupción dentro del partido, pero resulta imposible erradicar las malas prácticas, por lo que decide renunciar.
La pregunta es: ¿merece perder el escaño? Hay fórmulas menos draconianas para sancionar la práctica del “transfuguismo” político, por ejemplo, aplicar sanciones a los parlamentarios que renuncian a una colectividad a la hora de conformar comités parlamentarios, recibir asignaciones y otros beneficios que son importantes en el quehacer legislativo.
Por último, se extraña en la propuesta atacar el problema de la fragmentación y excesiva proliferación de partidos políticos desde dos ópticas alternativas.
La primera, reduciendo el número de escaños por distrito, una estrategia “a la vena” para evitar que partidos con votaciones menores accedan al Congreso. La segunda, cortando el flujo de financiamiento público a partidos “Pyme”: quienes han visto en el acto de conformación de partidos un nuevo y lucrativo giro comercial.
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