Octubre 11, 2022

Qué dice la condena a 12 años de cárcel para el capitán (r) de Carabineros que cegó a la senadora Campillai al disparar una bomba lacrimógena

Ex-Ante
La senadora Fabiola Campillai en el Congreso en Valparaíso el 6 de julio de 2022. Foto: Leonardo Rubilar / Agencia Uno.

El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo sentenció a 12 años y 183 días de cárcel al capitán en retiro de Carabineros, Patricio Maturana, por los apremios ilegítimos con resultado de lesiones gravísimas causados a la hoy senadora independiente Fabiola Campillai. La entonces trabajadora de una fábrica de pastas recibió una lacrimógena en el rostro el 26 de noviembre de 2019, que la dejó ciega. “Nunca me va a devolver la vida que tenía antes, pero por lo pronto un poco de justicia calma nuestros corazones”, dijo. A continuación, los argumentos del fallo.


Qué dice el fallo. “Que se condena a Patricio Javier Maturana Ojeda, ya individualizado, a la pena de 12 años y 183 días de presidio mayor en su grado medio y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para (ejercer) cargos de oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito consumado de apremios ilegítimos con lesiones graves, gravísimas (…) perpetrado con fecha 26 de noviembre de 2019 en la comuna de San Bernardo”, dice la parte resolutiva de la sentencia.

  • “Deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono para su cumplimiento el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa (…) contabilizando al día de hoy un total de 754 días”, consigna el fallo, que fue unánime.

Los argumentos de la sentencia. “El día 26 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 20:30 horas, en la intersección de calle Fermín Vivaceta con Pasaje Ángel Guido, Población Cinco Pinos de la comuna de San Bernardo, en el marco de una manifestación social, doña Fabiola Campillai Rojas recibió un disparo de un proyectil lacrimógeno en su rostro, percutido por el acusado Maturana, en ese entonces capitán de Carabineros de Chile, encontrándose en el desempeño de funciones”.

  • “Maturana Ojeda se valió de un arma de fuego, carabina lanza gases, teniendo el conocimiento, formación técnica e instrucción para manipularla, contando con el pleno control de dicha arma y de los efectos que conllevaba su uso indebido, esto es, disparando directamente a un reducido grupo de personas que se encontraba en la esquina ya referida, a una distancia de 50,6 metros y en un ángulo muy inferior al exigido por los reglamentos y protocolos internos de la institución y contrario al recomendado por el propio fabricante de la munición”.
  • “Que, en las circunstancias anteriores, sin previo aviso, advertencia ni gradualidad alguna, el agente con su actuar expuso a la víctima a sufrir en dicho acto graves lesiones y consecuencias físicas (…) siendo ella tan sólo una vecina de la población que transitaba por el lugar con el propósito de dirigirse a su trabajo donde cumpliría el turno de noche”.
  • “Que la acción antes descrita, no se encuentra amparada en el ejercicio legítimo de la fuerza, que el Estado confió a Maturana Ojeda en virtud del cargo que ejercía como funcionario de Carabineros”.
  • “Que, de igual manera, el procedimiento policial en que tuvo lugar el actuar ilícito del encausado, desde una mirada general del contexto en que se desarrolló, tampoco se encuentra justificado ni excusa el proceder de Maturana en particular, en atención a que dada la inexistencia de un riesgo actual y real para la integridad del grupo de funcionarios que concurrieron al lugar, se estima que estos reaccionaron en forma desproporcionada y desmedida, al percutir reiteradamente el armamento de fuego en contra de la población, no obstante que en el momento que decidieron atacar, no había más que un grupo reducido de manifestantes”.
  • “La mayoría de ellos (estaba) a una distancia considerable –más de 100 metros-, a rostro descubierto, que no usaban armas ni elementos incendiarios, sin presencia de barricadas o fogatas en la vía pública y aunque proferían gritos e insultos, arrojando de manera intermitente algunas piedras –que por lo demás no alcanzaban a los carabineros ni pasaban cerca siquiera-, ello no obstaculizaba el tránsito peatonal ni vehicular ni constituía un riesgo para terceros, circunstancia en que pretendieron amparar el acometimiento en contra de los manifestantes”.

La reacción de la senadora. La senadora Campillai, quien al quedar ciega trabajaba en una fábrica de pastas, dijo tras conocer la sentencia que “se hizo justicia en este país para los violadores de los derechos humanos que tanto nos hicieron daño durante el estallido social”.

  • “Esta justicia es un poquito de lo que merecemos, jamás me va a devolver mis ojos y eso lo he dicho hasta el final. Nunca me va a devolver la vida que tenía antes, pero por lo pronto un poco de justicia calma nuestros corazones”, dijo a Radio Cooperativa.
  • “También le quiero decir a mis compañeros que no vamos a bajar los brazos, porque no voy a parar solamente por mi caso, sino que vamos a seguir con todos los casos, hasta el último tiene que caer, porque en este país se tienen que respetar los derechos humanos, porque no se nos puede violentar”, detalló a la radio.

Qué pasará con el capitán en retiro. Los querellantes y la fiscalía pidieron la prisión preventiva de Patricio Maturana por considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad.

  • Su defensa rechazó la petición de prisión preventiva, por tratarse de argumentos ya conocidos cuando se entregó el veredicto de culpabilidad y porque no tiene incumplimientos de su arresto domiciliario total.
  • El tribunal resolvió dejarlo con arresto domiciliario total mientras quede a firme el fallo, dado que no hay incumplimientos de su arresto domiciliario.

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