Mayo 2, 2025

Qué dice la cláusula de la discordia del acuerdo por la Paz en la Macrozona Sur (y por qué preocupa al sector forestal)

Ex-Ante
Los miembros de la comisión para la Paz y el Entendimiento

Uno de los puntos controversiales en el informe de la comisión fue la creación de un tribunal arbitral compuesto por tres representantes de pueblos originarios y otros tres electos por los poderes políticos. El organismo tendrá la atribución de evaluar el sistema de compensaciones y entrega de terrenos y dinero a las comunidades indígenas, cuatro años después de que se implemente el mecanismo.


Sin unanimidad. Tras dos años de trabajo, el informe de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento en la Macrozona Sur, no logró ser aprobado por unanimidad ya que votó en contra el comisionado Sebastián Naveillán, presidente de la Asociación de Agricultores Malleco y director de la Multigremial de la Araucanía.

  • La propuesta, que será entregada el martes a La Moneda, señala entre otras materias que existiría una deuda de cerca de US$4 mil millones del Estado con comunidades indígenas y propone formulas de reparación a través de entrega de tierras o bien compensaciones económicas para compra de insumos y maquinarias agrícolas.
  • La iniciativa ha generado reparos en la oposición, que crítica la falta de estudios técnicos para determinar los mecanismos de pago, los montos comprometidos y las hectáreas disponibles, y también en la industria forestal.
  • Fuentes del sector forestal consultadas afirman que hay preocupación o al menos incomodidad con el informe final sobre todo respecto a la incertidumbre jurídica que genera.
  • En particular mencionan que la creación de un tribunal arbitral de resolución de tierras, organismo que tendrá atribuciones para revisar el sistema de entrega de terrenos, después de cuatro años de funcionamiento, genera inquietud por sus alcance, ya que no cerraría el tema de las demandas como señalan los comisionados. Estos descartan que sea así.
  • También sostienen que existía confianza en que se cumpliría con el acuerdo de que el informe sería emitido por la unanimidad de sus miembros, lo que finalmente no ocurrió.
  • En cualquier caso, al interior del sector forestal hay matices, ya que algunos señalan que hay que esperar que se publique el documento final para analizarlo en detalle.

Que dice el texto. El acuerdo de la comisión propone al menos la creación de dos nuevas institucionalidades: una Agencia de Reparación de Tierras y un Tribunal de Resolución de Tierras, que ejercerá como arbitro. Ambas instituciones serían constituidos 18 meses después de promulgada la Ley respectiva y donde se establecerán los mecanismos de compensación a las comunidades.

  • El documento sostiene que “la Agencia de Reparación podrá reparar en tierras o en otras formas alternativas de reparación. La Agencia de Reparación dispondrá de tierras para reparar a las comunidades y familias provenientes de las siguientes 5 fuentes:
  • a) Los predios que están ofrecidos por particulares a CONADI.
  • b) Las propiedades fiscales que disponga el Estado para este proceso.
  • c) Las tierras que disponga la industria forestal y otras empresas.
  • d) Las donaciones que reciba.
  • e) Aquellos predios que particulares inscriban voluntariamente en un plazo de 6 meses contados desde la promulgación de la ley que crea la Agencia de Reparación y el Tribunal. Estos últimos entrarán en funcionamiento 18 meses después de promulgada la ley.

El rol de Tribunal. El párrafo siguiente que genera preocupación en algunos sectores señala que: “En el cuarto año desde que entre en operación el nuevo sistema, el Tribunal podrá evaluar por única vez el funcionamiento del sistema de reparación en su conjunto, teniendo en especial consideración”:

  1. “Que la tierra disponible por provincia sea suficiente para que la mayoría de comunidades y familias puedan optar a tierra como forma de reparación”.
  2. Que exista el debido resguardo de los derechos de los propietarios particulares de tierras, en especial la voluntariedad en el ofrecimiento de las mismas”.
  • “Con base a esta evaluación, el Tribunal tendrá la facultad de disponer que la Agencia de Reparación, dentro de los próximos 6 meses, adopte medidas en determinadas regiones, provincias o comunas, en relación con las 5 fuentes y a las otras formas de reparación, así como realizar recomendaciones a otros servicios del Estado, atendiendo para ello a la realidad de cada territorio”.
  • “La Agencia de Reparación deberá verificar que las ofertas de tierras hayan sido realizadas de forma libre y voluntaria de acuerdo a la ley. Si se presenta alguna denuncia o información relevante dentro de los 30 días posteriores a la publicación de una decisión de compra, la Agencia deberá resolver si esos hechos impiden la adquisición”.

La respuesta de los comisionados. Un comisionado, que votó a favor del informe, señaló a Ex-Ante que el tema del poder del Tribunal Arbitral fue uno de los puntos complejos en el debate interno, pero descartaron que provoqué incertidumbre  jurídica o que pueda reabrir el proceso en cuatro años. Y dieron como argumento cómo será la composición del tribunal y sus atribuciones.

  • El Tribunal estará compuesto por 6 miembros, la mitad integrada por representantes de pueblos indígenas y al menos dos de ellos nombrados por el Consejo de Los Pueblos.
  • Todos los miembros serán elegidos de una terna de Alta Dirección Pública y enviados por el Presidente para que sean ratificados por 2/3 del Senado.
  • Habrá un plazo legal para presentar demandas y un plazo de funcionamiento del Tribunal, por lo que creen que el conflicto no se eternizará.
  • Otro comisionado sostiene que en la discusión calcularon un plazo -entre 10 y 15 años- para que se pueda cerrar el tema de las reparaciones mediante este mecanismo, en cambio con la Ley Indígena actual, generaciones futuras pueden demandar tierras ancestrales y la deuda del Estado solo puede seguir incrementándose.
  • El informe contempla varios grupos beneficiarios: 1. A os que se le adeuda todo. 2. En proceso de reparación. 3. Personas que podrían demandar. 4.Que no recibieron título de merced pero tienen reclamaciones históricas.
  • Para todos se fijó un monto de reparación, en un cuadro del documento. Tanto el Tribunal como la Agencia de Reparación se disolverán cuando se acaben los recursos y tierras comprometidas, según esta propuesta.

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