Abril 7, 2023

Qué beneficios tiene el acuerdo de doble tributación entre Chile y EE. UU. y por qué acumula una espera de 13 años

Eduardo Olivares C.
El Presidente Gabriel Boric recibió a una delegación de legisladores norteamericanos encabezada por el senador demócrata Bob Menendez el martes 4 de abril. Créditos: Embajada de EE. UU. en Chile

El tratado negociado durante los gobiernos de Frei, Lagos y Bachelet ya fue aprobado por el Congreso chileno. La demora radica en EE. UU., pero el senador Bob Menendez espera su aprobación en 2023. Amcham dice que abarata el costo de las inversiones.


Demora. El Senado de Estados Unidos podría despachar este mismo año el tratado con Chile que evita el doble pago de impuestos a los contribuyentes que tengan residencia en ambos países. “El senador [Chuck] Schumer nos ha garantizado tiempo en el Senado para pasar el tratado”, dijo a Ex-Ante el senador demócrata Bob Menendez en una entrevista el miércoles 5 de abril.

  • Estima que el convenio sería aprobado durante 2023. En buena medida el éxito dependerá de cuánto el Departamento del Tesoro de EE. UU. persuada a los miembros de la Comisión de Finanzas del Senado.
  • El tratado genera ventajas para chilenos que busquen financiamiento en Estados Unidos, para corporaciones norteamericanas con inversiones en Chile y, en general, para reducir costos tributarios en transacciones que involucren renta.
  • “Algunos colegas han levantado inquietudes sobre reservas del Departamento del Tesoro de Estados Unidos; no con referencia a Chile, sino con referencias a cómo van a tratar el tema de créditos tributarios a terceros países y cómo serán tratados en Estados Unidos”, describió Menendez.
  • Si consigue el apoyo y el Pleno del Senado lo aprueba, la iniciativa pasará al escritorio del presidente Joe Biden para su promulgación. Según conocedores del proyecto en Estados Unidos, los cambios introducidos no obligarían a que Chile vuelva a tramitar el acuerdo ya aprobado por el Congreso en 2015.

Amcham. Para la Cámara Chileno-Norteamericana de Comercio, que representa a más de 480 firmas de ambos países, la aprobación del tratado resulta “esencial” para las relaciones de inversión y comercio bilaterales:

  • “Sin este acuerdo, el costo de la inversión sube aproximadamente 10%, haciendo a Chile relativamente menos competitivo y limitando que compañías estadounidenses continúen invirtiendo en Chile en una gran variedad de sectores como lo es el energético, tecnológico, minerales críticos como el litio y el cobre, servicios financieros, retail, alimentos, innovaciones en salud, entre otros rubros”.
  • “De no aprobarse este acuerdo, limita las inversiones de las empresas chilenas en EE. UU., donde existen importantes inversiones y comercio en servicios financieros, producción industrial en productos de madera y el sector metalúrgico, y exportaciones de productos chilenos, entre otros”.
  • “Este acuerdo facilitará un mayor flujo de capitales, lo que conllevará una diversificación de las actividades comerciales entre ambos países incluyendo los beneficios de transferencias tecnológicas, buenas practicas en inclusión y diversidad, entre otros importantes intangibles que vienen junto a los proyectos de inversión”.

Gobiernos. La iniciativa fue firmada en febrero de 2010. Las negociaciones habían comenzado en diciembre de 1999, al cierre del gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, y atravesaron las gestiones de Ricardo Lagos y Michelle Bachelet I.

  • Una vez suscrito, hubo notas diplomáticas con cambios en febrero de 2011 y otras en febrero de 2012, todo en la primera administración de Sebastián Piñera. Entró a tramitación legislativa en Chile en 2014 y un año después fue despachado por el Congreso. Pero no entró en vigencia, porque desde el lado norteamericano la espera ha sido mayor.
  • Si en Washington hubiese avances este año, el convenio partiría su aplicación con el gobierno de Gabriel Boric.

Qué dice. El tratado cubre las disposiciones del impuesto a la renta. En términos generales, evita que una empresa pague íntegramente impuestos tanto por los ingresos que percibe en su país de origen como en la jurisdicción donde tiene sus inversiones. Por medio de distintas disposiciones, reduce esa presión, lo cual genera un incentivo para que el país de “destino” reciba más inversiones.

  • El convenio también contiene disposiciones que buscan prevenir la evasión de impuestos gracias a mecanismos de cooperación e información de las agencias tributarias.
  • En su forma original, siguió el modelo OCDE de este tipo de convenios. Chile ya tiene otros, incluido uno con Canadá (el mayor inversionista foráneo), otro con China y uno reciente con Países Bajos. Estados Unidos es el segundo mayor inversionista extranjero, con un stock de casi US$ 27,5 mil millones.

Resumen. Un informe de EY resume las ventajas que genera el tratado:

  • Reducción de las tasas de retención de impuestos sobre dividendos pagados desde Estados Unidos a Chile, intereses y regalías.
  • Una tasa de retención reducida del impuesto sobre ganancias de capital asociadas a la venta de determinadas acciones, aplicable en el país fuente.
  • La definición de establecimiento permanente (EP) considera que existe un EP a partir de la prestación de servicios en determinadas circunstancias y en los casos en que una instalación es utilizada para la exploración terrestre de recursos naturales si dura más de tres meses, entre otros.
  • Un artículo de limitación de beneficios que incluye el concepto de ‘sede principal de dirección efectiva y control’ y una cláusula triangular.
  • Disposiciones que permiten el intercambio de información entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y Chile.
  • Reglas que califican a los ingresos por intereses y regalías como ingresos originados en el país de residencia del pagador o, alternativamente, si el pagador tiene un establecimiento permanente respecto del cual la responsabilidad legal del pago se haya generado, ingresos que se entenderían originados en la ubicación del EP.
  • Una prueba de lugar de uso para obtener ingresos por regalías en los casos en que no se apliquen la residencia del pagador y las reglas de PE descritas anteriormente”.

Recaudación. Dado que el tratado genera descuentos en las tasas que se cobran en el impuesto a la renta y genera otras compensaciones, implica una menor recaudación fiscal.

  • En 2014, Rosanna Costa (entonces directora de Presupuestos, hoy presidenta del Banco Central) emitió el informe financiero sobre el tratado. Con datos de esos años, proyectaba una menor recaudación anual por US$ 131 millones en régimen.

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