Septiembre 2, 2024

Por qué la Corte respaldó la alerta fronteriza de la fiscal Chong y rechazó el recurso del general Yáñez

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La fiscal Chong junto al fiscal Armendáriz el 8 de marzo de 2024 en el Centro de Justicia de Santiago. (Francisco Vicencio / Agencia Uno)

El tribunal consideró que, contrariamente a lo que sostenía la defensa del general director de Carabineros, la medida no representa “una restricción o vulneración de la garantía de la libertad personal o ambulatoria del amparado, pues la medida dispuesta no posee ningún efecto más que poner en conocimiento de quien dirige la investigación la salida o ingreso al país de éste”.


Qué observar. La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó este lunes la alerta fronteriza dictada por la fiscal Ximena Chong, en que instruyó a la Policía de Investigaciones (PDI) informarle si el general director de Carabineros Ricardo Yáñez dejaba el país, y rechazó el recurso de amparo preventivo presentado por el alto oficial.

  • La instrucción había sido dada el 30 de abril al jefe del Departamento de Control de Fronteras de la PDI, oportunidad en que se le solicitó generar una alerta telefónica en caso de que tuvieran noticias de que buscaban dejar el país el general Yáñez, su predecesor Mario Rozas, y el exsubdirector Diego Olate.
  • En contra de los tres oficiales, el Fiscal Metropolitano Centro Norte Xavier Armendáriz había pedido audiencia para formalizar cargos por apremios ilegítimos por omisión, en el contexto del 18-O.
  • La audiencia, fijada inicialmente para el 7 mayo, fue postergada para el 1 de octubre tras el triple homicidio de Carabineros en Cañete el 27 de abril, crimen por el que a la fecha hay tres imputados en prisión preventiva y uno prófugo.
  • La postergación fue solicitada por el fiscal Armendáriz en medio de peticiones desde el oficialismo y la oposición de mantener al jefe policial por la crisis de seguridad del país.
  • El requerimiento fue aprobado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago el 29 de abril, un día antes de que la fiscal Chong dictara la instrucción particular de emitir una alerta fronteriza.
  • En su respuesta a la Corte, Armendáriz dijo que la fiscal había actuado por instrucciones suyas.

Viajes a Brasil y Alemania. La alerta fronteriza carecía de efecto práctico para el general director hasta que Yáñez aceptó —con la venía de la división de gestión y modernización de las policías del Ministerio del Interior, mostró un email—, una invitación para participar en la XIV Cumbre ordinaria Ameripol (Comunidad de Policías de América), que se realizará entre el 3 y el 5 de septiembre en Foz de Iguazú, Brasil.

  • El general pidió autorización para viajar entre el 3 y el 6 a ese país y luego, entre el 12 y 17 de mes a Alemania por el “Acuerdo de ayuda mutua entre la Policía de Friburgo y Carabineros de Chile”. Este segundo viaje también fue autorizado por esa división.
  • En este escenario es que su abogado Jorge Martínez presentó en agosto un recurso de amparo preventivo en la Corte de Apelaciones de Santiago, pidiendo dejar sin efecto la instrucción. Argumentó que éste limitaba su libertad de circulación, pese a que no había medidas cautelares en su contra.

La resolución de la Corte. “No puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la emisión ni acatamiento de la instrucción cuestionada, pues se trata de una medida tendiente al éxito de la investigación que dirige el Ministerio Público, máxime si, como se ha informado, el amparado se encuentra sometido a una medida de citación, contemplando una audiencia de formalización fijada para el primero de octubre de este año”, dijo la resolución de los ministros Hernán Crisosto, Paola Díaz y el abogado integrante Rodrigo Asenjo.

  • “De otro lado, tampoco se advierte una restricción o vulneración de la garantía de la libertad personal o ambulatoria del amparado, pues la medida dispuesta no posee ningún efecto más que poner en conocimiento de quien dirige la investigación la salida o ingreso al país de éste”.
  • “Ello no parece generar ningún entorpecimiento de los trámites migratorios normales a los cuales están sometidos todos los ciudadanos y, en tal sentido, la medida parece compatibilizar adecuadamente los intereses en juego sin afectar el principio de inocencia”.
  • El abogado integrante hizo presente que la “Policía Internacional lleva el registro del total de las personas que abandonan o ingresan al territorio nacional, sin necesidad de que se disponga un requerimiento expreso (…), por lo que no se aprecia la utilidad real de esta medida”.

Ojo con. Por otra parte, en agosto la Corte Suprema rechazó, de forma unánime, la petición de remoción presentada por 11 diputados en contra del fiscal Armendáriz, a quien acusaron de parcialidad en el caso contra Yáñez y otros del 18-O.

Lea la resolución de la Corte:

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