Marzo 31, 2025

Por qué la Corte ordenó que Hermosilla regrese a la cárcel tras pasar 11 días con arresto domiciliario

Ex-Ante
El abogado Luis Hermosilla dejando el Centro de Justicia de Santiago el 20 de marzo de 2025. (Víctor Huenante / Agencia Uno)

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el argumento de la fiscalía de que la libertad del abogado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y revocó la resolución de la jueza de Garantía, que planteó de que mantenerlo recluido era condenarlo antes de ir a juicio. El penalista ya había pasado 205 días en prisión preventiva.


Por qué importa. La resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago marcó un revés para las aspiraciones del abogado Luis Hermosilla. El penalista imputado por delitos de corrupción alcanzó a estar 11 días con arresto domiciliario —y prohibición de contactarse con los otros imputados del caso Audios— tras pasar 205 días en prisión preventiva.

  • Hermosilla había dejado el anexo Capitán Yáber el 20 de marzo —donde llegó el 28 de agosto de 2024, luego de pasar una noche en el módulo 38 del penal Santiago 1—, tras una resolución de la jueza Andrea Díaz-Muñoz del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
  • La jueza sostuvo que la prisión preventiva no podía ser una pena anticipada, que no había temor de fuga y que Hermosilla había colaborado con la indagación. También destacó un peritaje que mencionó que era un adulto mayor. Tiene 68.
  • En su resolución de este lunes, la Corte aceptó el planteamiento de la Fiscalía Metropolitana Oriente de que la libertad de Hermosilla —a quien la fiscal regional Lorena Parra y su equipo formalizó cargos por cohecho, lavado de activos y delito tributario, por los que arriesga 18 años de cárcel— constituía un peligro para la seguridad de la sociedad.
  • En este mismo argumentaron los representantes del Consejo de Defensa del Estado, del Servicio de Impuestos Internos y de los diputados socialistas Daniela Cicardinni y Daniel Manouchehri, querellantes en la causa.
  • El resultado fue anticipado este lunes por su defensor y hermano Juan Pablo Hermosilla, quien dijo antes de que comenzara la audiencia que “es probable que nos vaya mal si se siguen los criterios tradicionales, pero tenemos esperanza”.

Los detalles de la resolución. “Se configuran elementos suficientes para estimar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, dijo la resolución de los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado integrante Manuel Luna. A continuación, el detalle de la resolución:

  • Sin antecedentes nuevos. “Las circunstancias relativas a la edad del imputado, tener un domicilio conocido, arraigo familiar, irreprochable conducta (anterior) y su comparencencia a los actos del procedimiento, no constituyen nuevos antecedentes y por tanto ya fueron considerados en la anterior revisión de régimen cautelar”, dijo la resolución.
  • Colaboración. “(Sobre la) supuesta colaboración del imputado a la investigación, la jueza la sustenta únicamente en que cada vez que ha sido requerido, ha prestado declaración, pero claramente esta última conducta, por si sola, no implica necesariamente colaborar en el esclarecimiento de los hechos indagados”.
  • Edad. “Si bien se trata de un adulto mayor (de 68 años), calidad que podría ser hacerlo más vulnerable a los efectos que conlleva una privación de libertad prolongada, no puede soslayarse que cumplía su prisión preventiva en condiciones penitenciarias mejoradas en relación al común de la población penal”.
  • Menoscabo. “Tampoco se ha acreditado en esta audiencia que el imputado haya experimentado un menoscabo en su integridad física o mental”.
  • Acreditación de delitos. “Se está frente a un imputado que ha sido formalizado por delito de lavado de activos, cuyos delitos base son estafa, infracción a la ley de bancos y a la ley de mercado de valores; ilícitos reiterados y consumados de soborno, y de presentación de declaraciones de impuesto a la renta maliciosamente falsas. Delitos cuya comisión, contrariamente a lo postulado por la defensa, en este estado procesal, se encuentran adecuadamente justificados y con fundadas presunciones de participación del imputado”.
  • Caso de O’Higgins. “No puede obviarse que está en curso una investigación por la Fiscalía Regional de O’Higgins respecto del mismo imputado atinente a delitos de tráfico de influencias, distintos de los pesquisados por la Fiscalía Metropolitana Oriente”.

Qué dijo la defensa. “Hay una (…) suerte de populismo procesal penal: se filtran cosas a los medios de comunicación, se generan escándalos, (y) a partir de esos escándalos, el Ministerio Público, en vez de empujar las causas de ir a juicio, lo que hace es empujar la prisión preventiva en un momento en que uno no se puede defender”, dijo Juan Pablo Hermosilla antes de la audiencia.

  • “Nosotros no tenemos posibilidades de contrainterrogar testigos, de discutir las cosas, y entonces es un momento de máxima fragilidad para las defensas, y el Ministerio Público aprovecha en ese momento para pedir las prisiones preventivas montadas sobre estos escándalos”, añadió.

Panorama general. El caso Audios se remonta al 22 de junio de 2023, día en que la abogada Leonarda Villalobos grabó una conversación mantenida con Hermosilla, con quien trabajaba, y el empresario Daniel Sauer, que también fue enviado a prisión preventiva.

  • En ésta Hermosilla mencionó el presunto pago de coimas a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y de la Comisión para el Mercado Financiero, que investigaban a las empresas de Sauer, STF Capital y Factop SA.
  • La conversación fue publicada en noviembre de ese año por CiperChile. Paralelamente, la fiscalía, que había recibido el audio, dio origen a la indagación penal.

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