¿Podría una ley promulgada por Allende en 1972 ayudarnos a derrotar las bandas criminales? Por Jorge Schaulsohn

Ex-Ante
Imagen: Agencia Uno

Nadie tiene interés en visitar un país que está bajo Estado de Sitio, lo que afecta el turismo, el empleo y el capital reputacional y por ende la inversión. Pienso que existe una alternativa, eficiente, que implica el despliegue de militares. Me refiero a la Ley 17.798 sobre Control de Armas (LCA) promulgada por el expresidente Allende el 21 de octubre de 1972. La ley entregó a las Fuerzas Armadas la misión de ejercer en el terreno el control de las armas y para actuar en la “prevención y represión de los grupos armados que las poseen”. 


Nuevas cárceles y reuniones improvisadas. Según el Presidente de la República su gobierno es el que más leyes sobre seguridad ha aprobado “actualizando nuestra institucionalidad”.

  • En su cuenta pública habló de 55 y Factchecking.cl dijo que eran 44. Si analizamos el detalle del listado veremos que hay muchos proyectos aprobados que tienen un impacto marginal o ninguno sobre el combate a la delincuencia. Como el que extiende la esfera de protección a personal de las FFAA por denuncias falsas a la probidad o la que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas.
  • En todo caso, no tiene sentido negar que como país hemos hecho esfuerzos importantes para superar la inseguridad, el descontrol de la delincuencia y la impunidad del crimen organizado.
  • Por desgracia los resultados son malos. No hay nadie en Chile que hoy se sienta más seguro que hace dos años atrás.
  • Más bien todo lo contrario. Solo en los últimos tres días de esta semana hubo 17 muertos en la Región Metropolitana, además de varios camiones quemados en el sur y unos cuantos cadáveres arrojados al borde de los caminos.
  • Por eso el Presidente ni siquiera pudo viajar a los juegos olímpicos en París.
  • Por su parte, el gobierno entró en un activismo febril de reuniones improvisadas, anuncios de nuevas cárceles, sin diseño, terreno ni financiamiento. Algo que tomará años en construirse.
  • Pero la ciudadanía quiere soluciones ahora. Medidas que frenen el avance de la delincuencia en tiempo real. Quiere ver militares en la calle junto a carabineros.

Riesgos del Estado de Sitio. En el oficialismo cunde el pánico. Estamos en época de elecciones y nada hace más daño que la sensación de que la batalla contra la delincuencia se está perdiendo.

  • Tanto es así que hasta el Partido Socialista está hablando de decretar Estado de Sitio, una medida que divide al gobierno, pero que la ciudadanía quiere.
  • El Estado de Sitio es el más drástico de los estados de excepción contemplados en nuestra Constitución. Permite restringir la libertad de movimiento, arrestar personas en sus casas o en lugares que no sean cárceles, suspender el derecho de reunión, allanar domicilios sin orden judicial.
  • La relación entre los derechos civiles y el combate al crimen organizado es un tema complejo y polémico.
  • La pregunta central es si es inevitable sacrificar algunas libertades y derechos para terminar con ese flagelo.
  • El Estado de Sitio es una medida extrema que permite a la autoridad desplegar fuerzas militares y policiales con mayor rapidez y flexibilidad. Lo que puede ser crucial en situaciones donde el crimen organizado ha alcanzado niveles de violencia y descontrol que superan la capacidad de respuesta de las fuerzas del orden tradicional.
  • ¿Es esa nuestra situación hoy en día? Esa es  la interrogante que debe responder en la afirmativa el Presidente Boric si decide ir por ese camino.
  • La posibilidad de hacer registros sin orden judicial puede facilitar la detección y desarticulación de redes criminales al reducir su capacidad de movimiento y operación.
  • También puede tener un efecto disuasivo sobre las organizaciones criminales al demostrar la disposición del Estado a emplear todos los recursos necesarios para reestablecer el orden.
  • Pero hay riesgos. Su efectividad puede ser de corto plazo, traer un alivio temporal. También puede erosionar la confianza pública en las instituciones democráticas y en el estado de derecho. O extenderse en el tiempo, como ocurre con los estados de emergencia, conduciendo a una militarización excesiva de la sociedad. Tampoco se puede descartar que se cometan abusos.
  • Además hay efectos negativos para la imagen y la economía. Nadie tiene interés en visitar un país que está bajo Estado de Sitio, lo que afecta el turismo, el empleo y el capital reputacional y por ende la inversión.

Ley 17.798 sobre Control de Armas. Yo pienso que existe una alternativa, eficiente, que implica el despliegue de militares, menos invasiva que las garantías constitucionales, que ya se usó antes en nuestra historia, aunque en un contexto muy distinto.

  • Me refiero a la Ley 17.798 sobre Control de Armas (LCA) promulgada por el expresidente Allende el 21 de octubre de 1972.
  • Una ley que surgió del peligro (imaginario o real) de la existencia de grandes grupos armados dotados de mucho poder de fuego y que llevó al senador de la Democracia Cristiana Juan de Dios Carmona a presentar una moción parlamentaria de modificación de la Ley de Seguridad Interior del Estado que derivó en la ley que establece “El Control de Armas”.
  • El senador fundamentó su moción diciendo que “la patria ha sido estremecida en estos últimos tiempos por acontecimientos de tipo delictual, que no se compadecen con la democracia”. Acusaba la existencia de grupos armados y manifiestó la necesidad de detenerlos y neutralizarlos con estas modificaciones legales.
  • En esa época el problema no era el crimen organizado como ahora, sino grupos armados de ultraizquierda y ultraderecha que cometían múltiples atentados, entre ellos el asesinato de Edmundo Pérez Zujovic y del comandante en jefe del Ejército René Schneider.

El rol de las Fuerzas Armadas. La ley, que fue promulgada por el presidente Allende, entregó a las Fuerzas Armadas la misión de ejercer en el terreno el control de las armas y para actuar en la “prevención y represión de los grupos armados que las poseen”.

  • En su artículo 18 y 19, hoy derogados, se les entregaba competencia a los alcaldes, prefectos de carabineros, al ministro del Interior y de Defensa, Fiscal de la Corte Suprema, intendentes, y comandantes de guarnición para iniciar requerimientos o denuncias por infracción a la ley de armas.
  • Las diligencias ordenadas podían ser cumplidas por carabineros y por las Fuerzas Armadas, conjunta o separadamente. También le entregaba competencia sobre esta materia a la justicia militar.
  • Esa ley trae malos recuerdos porque tenía una connotación política; le  daba autonomía a los militares para decidir dónde y cuándo allanar, sin que el gobierno tuviese que ser consultado.  Algo que obviamente ahora no sería permitido.

Modificar ley de control de armas. El gobierno ha advertido hasta la saciedad que la clave para combatir al crimen organizado y la delincuencia es requisar su armamento. Sabemos que en la abrumadora mayoría de los asaltos, encerronas, portonazos y robos se utilizan armas de fuego, en algunos casos de grueso calibre.

  • Modificando la ley de control de armas, y con reglas claras sobre el uso de la fuerza, se podría habilitar a las Fuerzas Armadas para que puedan participar, a requerimiento del Presidente, activa y decisivamente en allanamientos y requisición de las armas en poder de los delincuentes.
  • Sería una herramienta potente, menos invasiva y de fácil tramitación en el Congreso, que permite el uso de los recursos humanos, materiales y de inteligencia de las FFAA en acciones concretas.
  • Todo ello sin necesidad de recurrir al Estado de Sitio, sin afectar derechos fundamentales ni alterar la vida cotidiana de las personas.

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