Qué observar. “Hemos acogido la propuesta de reducir las tablas de mortalidad y quienes pasen de la edad que determinen dichas tablas van a contar con un seguro de longevidad”, dijo la ministra del Trabajo Jeannette Jara alrededor de las 14:00 horas de este viernes.
El tablero en el Congreso. El anuncio de Jara, al revés de lo que se pensaba, generó reclamos entre los parlamentarios del partido Demócratas.
El temor de La Moneda. El temor inicial del Gobierno es que se rechace la idea de legislar en la sala de la Cámara Baja el próximo miércoles y con ello repetir lo ocurrido con la reforma tributaria el 8 de marzo de 2023, vale decir, que quede un año en el congelador sin poder tramitarse.
Votación en particular. No se trata de la única preocupación del Ejecutivo. Si es que se llega a aprobar la idea de legislar, en La Moneda también están monitoreando la votación de la indicación que distribuye el 6% extra de cotización en 3 puntos a un seguro social y otros 3 puntos a cuentas individuales.
Detalles de la propuesta. En la actualidad existen dos formas de jubilarse: A través del retiro programado o de las rentas vitalicias. En el caso de esta última se le entregan los recursos a una aseguradora que calcula la expectativa de vida individual y le entrega una pensión a la persona según dicho cálculo.
1. Tabla de mortalidad: Será menor a los 110 años. Todo apunta a que estaría entre los 85 y 90 años.
2. Pensiones: En este caso las pensiones que se pagarán de lo que cada una de las personas cotizó será hasta la edad en que está fijada la tabla de mortalidad.
3. “Sobrevida”: Si una persona vive más allá de esa edad, lo que es denominado como una “sobrevida”, se le entregará un seguro de longevidad.
4. Financiamiento: El seguro de longevidad será un fondo de las cotizaciones de las personas que optaron por esta “tercera forma” de jubilarse y que vivieron menos años de lo establecido por las tablas de mortalidad. Quienes opten por el retiro programado “a secas” o las personas que elijan rentas vitalicias no incorporarían de sus cotizaciones a dicho fondo.
5. Voluntariedad: Esta tercera vía de jubilación es voluntaria y en ningún caso se podría aplicar en quienes se pensionan a través de rentas vitalicias.
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