¿Para qué cambiar lo que ya funciona bien? Por Sebastián Izquierdo

Sebastián Izquierdo, coordinador académico del CEP
Crédito: CEP

Recientemente supimos que la inflación en nuestro país anotó en marzo el mayor incremento mensual en casi 30 años. Esto es particularmente sorprendente si consideramos que, luego de que se estableciera la autonomía del Banco Central (1989), esta bajó año tras año, hasta llegar a un promedio de un 3% que se mantuvo desde el 2000 en adelante. Dicho esto, sorprende que la Convención se ponga a innovar en algo que ha demostrado funcionar tan bien, sobretodo cuando les queda poco tiempo para arreglar aquello en lo que sí estamos fallando.


Pocas modernizaciones institucionales han sido tan estudiadas dentro de la economía como la autonomía de los bancos centrales y los beneficios que esta traería para lograr un buen manejo monetario en favor de la estabilidad macroeconómica.

La experiencia comparada es enfática en el hecho de que para controlar la inflación, que en la practica es “impuesto” regresivo -pues va en directo desmedro de los más vulnerables al devorar sus sueldos y ahorros-, se debe respetar la autonomía del Banco Central respecto del Ejecutivo y de los vaivenes políticos.

Así, es al menos dudoso que el informe de la Comisión de Sistemas de Justicia proponga al Pleno mantener la autonomía del Banco Central, estableciendo puntos que en realidad la debilitan. Ejemplo de esto es que establece que debe existir una “coordinación” entre dicho órgano y el Gobierno, lo que podría abrir la puerta para que los intereses de la administración de turno se inmiscuyan en las decisiones de política monetaria.

Eso podría llevarnos a adoptar una política monetaria expansiva y discrecional que en el corto plazo podría entregar cierta sensación de bienestar -diluida por los agentes económicos que se adelantarían con sus expectativas-, pero que en el mediano plazo no aumentaría el crecimiento, pero sí la inflación.

Otros ejemplos que dan cuenta de como se condiciona la autonomía del Banco Central, son:

  1. Se le dan funciones sin herramientas y objetivos muy amplios que están fuera de su control y que deberán rendir cuenta ante el Congreso, lo que entorpecería el cumplimiento de su objetivo primario.
  2. Se propone la conformación de un consejo más numeroso -que podría dificultar la toma de decisiones-, quienes deberán nombrar al presidente del Banco Central -lo que podría politizar una labor que debe ser completamente neutral-, el cual duraría solo tres años en el cargo, afectando, en definitiva, políticas con un horizonte mayor al del Gobierno de turno.
  3. Además, en cuanto a este último punto, cabe mencionar que se establecen inhabilidades previas para elegir quienes serán los consejeros, cuando lo que se busca es justamente experiencia. Asimismo, para la presentación del requerimiento de remoción de sus miembros bastará con solo un tercio de los diputados. Esto, ante decisiones impopulares, puede ser utilizado de manera discrecional como método de sanción política.

El Banco Central de Chile, a través de su ley orgánica constitucional promulgada en 1989, ha demostrado ser excepcionalmente eficaz al momento de alcanzar sus objetivos inflacionarios. Los cambios que se proponen consagrar en el borrador de la nueva Constitución van en directo desmedro de una institución que ha funcionado muy bien desde la definición de su autonomía. Aquel deseo refundacional de la Convención, que busca solo “cambiar por cambiar”, tiene incluso aún menos sentido en un aspecto en el que nuestro país ha trabajado con distinción. ¿Y para qué?

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