Junio 19, 2021

Opinión: La Convención Constituyente, autónoma pero no soberana. Por Jorge Schaulsohn.

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Crédito: Agencia Uno.

La Convención Constituyente es crucial para el futuro de Chile, tanto si resulta exitosa o fracasa. De su resultado depende más que de ningún otro factor, la prosperidad o la decadencia del país. No permitamos que la extrema izquierda -que defiende saltarse la reglas y que la Convención puede hacer lo que le da la gana- la transforme en un circo romano.

Hay un movimiento entre numerosos constituyentes que busca desafiar el Estado de Derecho ignorando las normas legales que la rigen. La tesis es que en ningún poder del Estado puede opinar ni intervenir en nada que tenga que ver con ella. La ven como la continuidad del estallido social, del cual derivaría su legitimidad. Su objetivo es subvertir la legalidad vigente utilizando a la Convención como caja de resonancia.

  • Apuestan a su fracaso pues no tienen interés en resolver el problema constitucional, sino en perpetuar un conflicto que sirva para agitar las masas.
  • La Convención es autónoma pero no soberana. Su legitimidad y atribuciones que están muy acotadas, arrancan de la ley y no del “pueblo”. Su única función es intentar -en el plazo máximo de un año- redactar un nuevo texto constitucional que sería sometido a plebiscito. Nada más ni nada menos.
  • El Estado no puede permitir, tolerar, someterse ni hacer concesiones; debe garantizar que la convención y sus integrantes se ajusten en todo momento a las normas legales de rango constitucional que la regulan. Cualquier vacilación llevará a su fracaso.
  • Se ha sugerido que la Convención sería soberana para una serie de iniciativas que no están en sus atribuciones, como las siguientes:
  • Modificar el quorum de 2/3 requerido para tomar acuerdos; constituirse en regiones y no en el lugar designado al efecto (el Congreso Nacional); tomar acuerdos vinculantes con la participación de terceros ajenos a la Convención, como organizaciones sociales; establecer “mecanismos de desbloqueo” en caso de que no se logre el consenso de los 2/3; hacer ver su parecer ante los poderes del Estado o emitir pronunciamientos políticos, como exigir indulto para los procesados por delitos cometidos durante el estallido social; decidir quién instala y dirige la Convención hasta el momento de la elección de su presidente y Vicepresidente (se ha rechazado la presencia del Presidente de la República y del Presidente de la Corte Suprema).

La Convención no puede hacer lo que le venga la gana. Es totalmente autónoma para redactar la nueva Constitución y los constituyentes son los únicos habilitados para participar en ese debate. Que sea autónoma no significa sin embargo que pueda hacer lo que se le venga en gana. La reforma constitucional que creó la convención le asignó al Poder Ejecutivo y Judicial un rol importantísimo en su instalación y funcionamiento y control de legalidad de sus actuaciones.

1.- Es el Presidente de la República quien la convoca mediante un Decreto Supremo y fija el lugar donde va a sesionar; y quién debería presidir la sesión de instalación de la Convención. También puede delegarla en otra autoridad (un ministro o miembro de la Corte Suprema, por ejemplo) si así lo desea. En la primera sesión se deberá elegir a un presidente y a un vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

  • Esa facultad le está siendo negada al Presidente y él lo está aceptando pasivamente. Es un error tan grave como el que cometió el 15 de noviembre, cuando aceptó el plebiscito constituyente y que su figura no apareciera en ninguna parte del acuerdo.

2.- La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio y no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos. El quorum de los dos tercios está acotado y se aplica solamente a las normas sustantivas de nuevo texto constitucional; y a su forma de votación. Todos los otros asuntos de carácter administrativo y procedimental que contenga el Reglamento solo requieren simple mayoría de los convencionales.

3.- Corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención. Es decir, el Ejecutivo no se desentiende del funcionamiento de la Convención, sino que están obligados y habilitados para prestarle apoyo técnico, administrativo y financiero.

6.-Cualquier discrepancia sobre procedimientos que surja entre los convencionales será resulta por cinco ministros de la Corte Suprema designados al efecto cuyo fallo será inapelable, por lo que el Poder Judicial también tiene asignado un rol fundamental.

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