Mayo 12, 2023

Modificación a sistema concursal y pymes. Por Álvaro Lavín González

Abogado de Silva Ibáñez Abogados

Pareciera que en esta materia se oyó fuerte la voz de los liquidadores, logrando que traspasaran algunas pesadas cargas de administración a condiciones de admisibilidad de la demanda, lo que si bien aliviará en parte la necesaria y enorme tarea que desempeñan, incidirá negativamente demorando el inicio del procedimiento.


Transcurridos poco más de ocho años desde que entró en vigor la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas), la normativa concursal, que tuvo como principal objetivo lograr la reorganización efectiva de aquellas empresas que son viables y la liquidación rápida y eficiente de aquellas que no lo son, ha sufrido su más relevante modificación con la publicación de la reciente Ley 21.563. La principal novedad es que se crea un nuevo estatuto concursal para micro y pequeñas empresas, el que esperamos cumpla con el objetivo de que más empresas accedan a los sistemas concursales para hacer frente a una situación de insolvencia, sea esta pasajera o crónica.

Sin embargo, la creación de un sistema concursal para mipymes parece un poco contradictoria con otras disposiciones de la misma Ley 21.563, las que constituyen un desincentivo importante a la utilización de estos mecanismos o que, al menos, lo ralentizan y encarecen.

En primer lugar, la exigencia de una serie de antecedentes adicionales para que el deudor pueda solicitar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación voluntario supone una carga adicional que dilata y encarece la entrada al sistema, toda vez que se trata de antecedentes que el deudor no siempre tiene a mano.

Es importante recordar que un sistema concursal óptimo requiere que la entrada sea lo más rápida posible, de manera que los bienes del deudor vuelvan rápidamente al comercio, evitando que se desvaloricen.

Pareciera que en esta materia se oyó fuerte la voz de los liquidadores, logrando que traspasaran algunas pesadas cargas de administración a condiciones de admisibilidad de la demanda, lo que si bien aliviará en parte la necesaria y enorme tarea que desempeñan, incidirá negativamente demorando el inicio del procedimiento.

En segundo lugar, la creación del llamado incidente de mala fe constituye un grave impedimento o desincentivo a la utilización del sistema concursal. En efecto, condicionar el efecto extintivo de los saldos insolutos de los créditos (discharge) al hecho de que el deudor hubiere obrado de buena fe en todo momento supone de alguna manera volver a criminalizar la insolvencia, tal como lo hacía el derogado Libro IV del Código de Comercio y su antecesora Ley 18.175. Hasta al cansancio se ha repetido y demostrado que el fracaso es inherente al emprendimiento y que quien fracasa no lo hace con objeto de perjudicar a sus acreedores.

Creemos que la legislación concursal civil no debiera condicionar los efectos extintivos de la resolución de término al resultado de una acción penal o, peor aún, al de un incidente, volviendo en la práctica al poco afortunado concepto de “sobreseimiento”, íntimamente ligado al derecho penal.

Estimamos que esta norma vuelve a poner al deudor en el banquillo de los acusados, olvidando que antes de caer en insolvencia, muy probablemente creó empleos, pagó impuestos y aportó al crecimiento del país, produciéndose un retroceso evidente en relación con la Ley 20.720 en su texto original.

Las normas referidas incidirán negativamente Con esto, si el objetivo buscado es acercar a las mipymes a los nuevos procedimientos de insolvencia, va a ser sumamente complejo que en la práctica accedan a estos.

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