Mayo 12, 2023

Modificación a sistema concursal y pymes. Por Álvaro Lavín González

Abogado de Silva Ibáñez Abogados

Pareciera que en esta materia se oyó fuerte la voz de los liquidadores, logrando que traspasaran algunas pesadas cargas de administración a condiciones de admisibilidad de la demanda, lo que si bien aliviará en parte la necesaria y enorme tarea que desempeñan, incidirá negativamente demorando el inicio del procedimiento.


Transcurridos poco más de ocho años desde que entró en vigor la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas), la normativa concursal, que tuvo como principal objetivo lograr la reorganización efectiva de aquellas empresas que son viables y la liquidación rápida y eficiente de aquellas que no lo son, ha sufrido su más relevante modificación con la publicación de la reciente Ley 21.563. La principal novedad es que se crea un nuevo estatuto concursal para micro y pequeñas empresas, el que esperamos cumpla con el objetivo de que más empresas accedan a los sistemas concursales para hacer frente a una situación de insolvencia, sea esta pasajera o crónica.

Sin embargo, la creación de un sistema concursal para mipymes parece un poco contradictoria con otras disposiciones de la misma Ley 21.563, las que constituyen un desincentivo importante a la utilización de estos mecanismos o que, al menos, lo ralentizan y encarecen.

En primer lugar, la exigencia de una serie de antecedentes adicionales para que el deudor pueda solicitar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación voluntario supone una carga adicional que dilata y encarece la entrada al sistema, toda vez que se trata de antecedentes que el deudor no siempre tiene a mano.

Es importante recordar que un sistema concursal óptimo requiere que la entrada sea lo más rápida posible, de manera que los bienes del deudor vuelvan rápidamente al comercio, evitando que se desvaloricen.

Pareciera que en esta materia se oyó fuerte la voz de los liquidadores, logrando que traspasaran algunas pesadas cargas de administración a condiciones de admisibilidad de la demanda, lo que si bien aliviará en parte la necesaria y enorme tarea que desempeñan, incidirá negativamente demorando el inicio del procedimiento.

En segundo lugar, la creación del llamado incidente de mala fe constituye un grave impedimento o desincentivo a la utilización del sistema concursal. En efecto, condicionar el efecto extintivo de los saldos insolutos de los créditos (discharge) al hecho de que el deudor hubiere obrado de buena fe en todo momento supone de alguna manera volver a criminalizar la insolvencia, tal como lo hacía el derogado Libro IV del Código de Comercio y su antecesora Ley 18.175. Hasta al cansancio se ha repetido y demostrado que el fracaso es inherente al emprendimiento y que quien fracasa no lo hace con objeto de perjudicar a sus acreedores.

Creemos que la legislación concursal civil no debiera condicionar los efectos extintivos de la resolución de término al resultado de una acción penal o, peor aún, al de un incidente, volviendo en la práctica al poco afortunado concepto de “sobreseimiento”, íntimamente ligado al derecho penal.

Estimamos que esta norma vuelve a poner al deudor en el banquillo de los acusados, olvidando que antes de caer en insolvencia, muy probablemente creó empleos, pagó impuestos y aportó al crecimiento del país, produciéndose un retroceso evidente en relación con la Ley 20.720 en su texto original.

Las normas referidas incidirán negativamente Con esto, si el objetivo buscado es acercar a las mipymes a los nuevos procedimientos de insolvencia, va a ser sumamente complejo que en la práctica accedan a estos.

Para más After Office, clic aquí.

Publicaciones relacionadas

Master in Environmental Management Yale University. Economista Universidad de Chile

Mayo 30, 2023

Estrategia comercial de Chile: Los daños que genera la ausencia de una visión de largo plazo. Por Viviana Araneda

Es preocupante la falta de mayor información sobre la posición de Chile para este encuentro en Brasil, considerando que la integración regional fue una importante bandera de lucha del Presidente Boric. Pero lo que si resulta grave es la aparente ausencia de planificación, análisis y desarrollo de estrategias de mediano y  largo plazo en el […]

Ex-Ante

Mayo 29, 2023

Esperando el Imacec y la cuenta pública del Presidente Boric. Por Catalina Edwards

Este jueves el Banco Central publica el Imacec de abril donde las proyecciones apuntan a una caída en torno al 1% interanual. Ese mismo día, el Presidente Gabriel Boric realiza su segunda cuenta pública.

Coordinadora Desafíos Económicos del Centro de Políticas Públicas de la Universidad San Sebastián

Mayo 29, 2023

La capitalización individual desactiva una bomba de tiempo. Por Karol Fernández

Ad porta de una reforma de las pensiones se abren distintas preguntas que como sociedad debemos resolver: ¿Se requiere de solidaridad intergeneracional más allá de la PGU?, ¿Hay grupos prioritarios?, ¿Cuánto debiese ser el monto de ese apoyo?, y ¿Cuál debiese ser el mecanismo para financiarlo?.

Vicente Browne

Mayo 26, 2023

Pacheco y SQM: “En el contrato del litio nosotros seremos los controladores mayoritarios”

Ricardo Ramos y Máximo Pacheco.

En medio de las negociaciones por el contrato del litio, el presidente de Codelco, Máximo Pacheco, confirmó de forma categórica que la empresa estatal será la controladora mayoritaria en cualquier trato que se negocie con SQM. Hoy se reunió con el gerente general de SQM, Ricardo Ramos. La clasificadora de riesgo Fitch Rating advierte que […]

Senior Manager de Financial Engineering & Modeling (FEM) en Deloitte

Mayo 26, 2023

Llego el momento: ¿Estás listo para SOFR? Por Luis Morales

Llega el fin de la tasa Libor. Estados Unidos y otras economías relevantes, los reguladores y agentes de mercado acordaron reemplazarla por una tasa de referencia “libre de manipulación” y “libre de riesgo”; al basarse en precios de transacciones diarias de compraventa de valores del Tesoro de Estados Unidos, mercado altamente competitivo y con bajos […]