1. Debilitamiento del sistema político.
Los gremios empresariales advierten un debilitamiento general de la institucionalidad política, prevaleciendo un sistema con contrapesos débiles o mínimos.
El presidente de la CNC, dijo que “establecer como Poder Legislativo efectivo el Congreso de Diputados y Diputadas sin contrapeso real, como el que ejerce hoy el Senado, atenta contra la democracia y finalmente eso nos terminará afectando a todos”.
Errázuriz, de la CChC, señaló que se está usando la aspiración de que el poder político no paralice los cambios que legítimamente demanda de la ciudadanía, para eliminar el debate legislativo y los necesarios contrapesos que son connaturales a la democracia.
2. Nuevo sistema nacional de Justicia.
Los empresarios cuestionan que se cree un “pluralismo jurídico”, lo que atentaría contra la certeza jurídica para las inversiones, especialmente en aquellos territorios donde se apliquen normas distintas.
“No queda claro la necesidad de establecer justicias diferenciadas. Esto provocará incertidumbre acerca de las reglas que regularán las relaciones comerciales, dependiendo de las etnias de las partes, sin perder de vista que se establece un precedente de discriminación por raza que no parece respetar el principio de que todos los chilenos se rijan por las mismas normas en materia de aplicación de justicia”, dice Ricardo Mewes.
Antonio Errázuriz, de la CChC, sintetiza: “Todos quisiéramos que la justicia sea y se sienta más transparente, más oportuna e igual para todos. Pero se está usando esta aspiración para tener una justicia más sometida a presiones del poder político de turno y que no sea ciega, sino que discrimine entre unos y otros”.
3. Derecho de Propiedad.
Uno de los temas que más preocupa al empresariado es la ambigüedad con que se garantizan los derechos de propiedad en el borrador de la propuesta constitucional. “Las escuetas normas aprobadas por el pleno respecto de este derecho hacen suponer que muchos aspectos sustanciales quedarán entregados a la regulación legal, sin un marco constitucional claro y potente”, afirmó el presidente de la Sofofa, Richard von Appen.
Agregó que esto se suma a la dificultad para establecer que la indemnización en caso de expropiación de bienes sea equivalente al precio de mercado, pues el concepto que la Convención estaría aprobando es el de “justo precio,” sin asegurar que la ley indemnice el “daño patrimonial efectivamente causado”.
José Manuel Mena, de la Asociación de Bancos, sostuvo que se observa un deterioro del derecho de propiedad en diversas áreas, por ejemplo, el derecho de propiedad industrial, autorizaciones administrativas y no concesiones, la precarización del derecho de compensación frente a potenciales expropiaciones, entre otras. “Hay situaciones difíciles de explicar, tal como el hecho de que se explicita el derecho de propiedad de los artistas, pero se omite explícitamente el derecho a propiedad de los ahorros previsionales”, advirtió.
4. Las dudas de la plurinacionalidad.
La definición de un Estado plurinacional es otro tema que levanta las alertas. “El que se considere en el texto constitucional no garantiza una integración social bajo este nuevo derecho. La plurinacionalidad se relaciona, claramente, con la libre determinación, lo que puede implicar reconocer la existencia de varias naciones con su propio autogobierno, como lo propone la Convención Constitucional, en circunstancias que, en un sentido jurídico y político, solo debiera haber una que favorezca la integración de todas las culturas existentes en su interior. La plurinacionalidad podría entenderse en contra del sentido nación país, siendo este uno de sus principales riesgos”, señaló Von Appen.
En la misma línea, el presidente de la Sonami, Diego Hernández, dijo que la definición de Chile como un “Estado regional, plurinacional e intercultural” conformado por entidades territoriales autónomas genera incertidumbre en relación a las entidades relevantes para autorizar, por ejemplo, los distintos permisos que se requiere en proyectos como los mineros. “En la actualidad se requiere solicitar hasta más de mil permisos en una faena. Esto significará más burocracia y, por lo tanto, mayores plazos para materializar una inversión”, señala Hernández.
En el empresariado agregan que los pueblos originarios no requieren de esta categorización especial de “nación” para el ejercicio de ninguno de los derechos colectivos o individuales reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración ONU de derechos de los pueblos indígenas.
5. Consulta indígena.
Relacionado con lo anterior, en el sector privado lamentan que el pleno de la Convención haya aprobado que los pueblos originarios deban ser “consultados y otorgar su consentimiento” en los asuntos que les afecten los derechos que les reconocerá la Constitución.
La Sofofa afirma que esta es una forma de radicalizar la democracia, porque “en la medida que la consulta sea vinculante en toda su extensión y respecto de cualquier tema que suponga afectar intereses indígenas, la consulta podría transformarse en un procedimiento de veto y captura de las minorías respecto de las grandes mayorías”.
“Los derechos y privilegios que se entregan a los pueblos originarios implican grandes dudas a emprendimientos y habitantes en zonas potencialmente denominadas de Autonomía Territorial Indígenas (ATI), ¿qué pasará con ellos?”, agrega José Manuel Mena, de la Abif.
6. Bienes naturales comunes y derechos de agua
El pleno de la Convención aprobó que en Chile existen bienes naturales comunes que son inapropiables y confía al Estado la regulación de su uso y goce, entre ellos, el agua y el aire. Además, se le entregó a la ley continuar con ese listado, bajo un régimen de autorización de uso esencialmente revocable.
Esta norma genera confusión e incertidumbre en algunos sectores como la minería, la agricultura y la energía eólica, al incluir dentro de dicho concepto al subsuelo, el agua y el aire.
“Esto podría tener efectos en las concesiones mineras, que son básicas para el desarrollo de un proyecto. Estas limitaciones a los derechos de propiedad podrían significar que no se reciban los beneficios de una actividad económica lícita, como es la minera”, señaló Diego Hernández, de la Sonami.
“Hay un debilitamiento de la propiedad privada, al declarar bienes naturales comunes una gran cantidad de estos, por ejemplo, los bosques nativos, que sin importar si están dentro de la propiedad privada, será el Estado quien dictamine unilateralmente su destino. Esto hoy está claramente regulado con suficientes deberes y fiscalizaciones”, sostuvo Cristián Allendes, presidente de la SNA.
“Es contraproducente que las normas presentadas en el pleno sean trabajadas con poco conocimiento y mucha ideología de por medio, más cuando se trata de materias como el agua, que es vital para la vida”, agregó.
Relacionado con esto, en la SNA también cuestionan la modificación de los derechos de aprovechamiento del agua, lo que impactaría en la producción de alimentos, ya que, “en la práctica, los extingue”. Allendes dijo que esto afectaría a más de 400 mil titulares de derechos del agro y otros servicios básicos, porque se pierde la seguridad de llevar a cabo sus proyectos y la posibilidad de recuperar la inversión.
“Los derechos de agua actuales se reemplazan por una autorización administrativa que puede anularse en cualquier momento colocando un riesgo que hoy no tenemos”, dijo Diego Hernández.
7. Libertad de Emprender
“La norma de libertad de emprender aprobada por el pleno genera preocupación, pues establece el derecho a desarrollar actividades económicas, dando a entender que no permite la libertad económica en “todo tipo de actividad económica”, como lo hace a la Constitución actual y como lo planteamos en nuestra Iniciativa Popular de Norma Emprende Libre”, comentó Von Appen.
Ricardo Mewes, de la CNC, señaló que “en cuanto a la libertad de emprender, si bien ésta se consagra, existe una orientación sólo hacia la pequeña empresa y no se reconoce el valor o el aporte de todo el sector”.
El titular de la Sofofa también comentó que les “preocupa la norma aprobada en la Comisión de Medio Ambiente que regula la actividad empresarial del Estado establezca la posibilidad expresa de entregarle exclusividad al Estado en ciertas áreas, además tampoco se contempla que dicha actividad empresarial estatal se vaya a realizar con las mismas condiciones que los privados. No se ve como el Estado podría gestionar cumpliendo el principio de eficiencia y eficacia en materia administrativa mejor que aquellos que profesionalmente se dedican a esos temas”.
8. Negociación ramal y subcontratación
En materia laboral, en la Sociedad Nacional de Agricultura también destacan su preocupación por la aprobación en el pleno de que la negociación colectiva incluya la alternativa de la negociación ramal, sectorial y territorial. “Esta modalidad puede impactar tanto a la economía el país, como al sector agrícola, ya que no distingue las diferencias entre las empresas. Tendría, además, implicancias en el adecuado desenvolvimiento de las actividades productivas, especialmente a las pymes, categoría a la que pertenece más del 90% de las empresas agrícolas”, dijo Allendes.
Por otra parte, en la CNC cuestionan en la Comisión de Derechos Fundamentales se aprobara la exclusión de la subcontratación en actividades del giro de las empresas. Ricardo Mewes dijo que “si esta normativa se aprueba, podría afectar a casi medio millón de trabajadores en el país que podrían quedarse sin puestos de trabajo”.
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