Qué observar. A las 11:54 pm de este jueves, 6 minutos antes del plazo fatal, los comisionados expertos de la subcomisión de sistema político elegidos por el Congreso terminaron de redactar su propuesta para el anteproyecto constitucional.
Límite a la reelección. “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces”, consignó el punto 2 del artículo 2 del capítulo de gobierno y administración del Estado.
Nacionalizados podrán ser presidentes. El punto 1 del artículo 2 eliminó el requisito para los mandatarios de haber nacido en territorio nacional que establece la Constitución vigente, siguiendo el modelo de Estados Unidos. “Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano en conformidad con esta Constitución”, dijo el artículo propuesto.
Dieta de los expresidentes. “El Ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial”, consignó el número 5 del artículo 9.
Freno a la fragmentación. “Solo los partidos políticos que alcancen, al menos, un cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados y Diputadas respectiva, tendrán derecho a participar en la distribución de escaños en dicha cámara. El cálculo del porcentaje señalado se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones”, consignó el artículo 6 del capítulo sobre el Congreso.
Comisiones investigadoras eficaces. “El funcionamiento de una comisión especial investigadora no podrá extenderse por más de noventa días improrrogables. Vencido aquel plazo, elaborará su informe final dentro de quince días contados desde la última sesión”, consignó el artículo 7, en su punto “a-iv”.
Iniciativas populares de norma. “Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al dos por ciento del último padrón electoral podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa”, consignó el artículo 9 del capítulo de representación política y participación.
Control ético a los parlamentarios. “Habrá un consejo de control ético que podrá aplicar sanciones a los parlamentarios en caso de incumplimiento de sus deberes. La ley institucional del Congreso Nacional regulará la integración de este consejo, que no podrá estar compuesto por autoridades ni funcionarios del Congreso Nacional ni de la exclusiva confianza del Presidente de la República, así como las conductas reprochables, sanciones pecuniarias, procedimientos para aplicarlas y las demás materias relacionadas”, consignó el artículo 17 del capítulo sobre el Congreso.
Dieta parlamentaria. “Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado”, dijo el artículo 23.
Quorum calificado para los indultos generales. El punto “P” del artículo 25 estableció que sólo serán materia de ley “las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia”.
Lea a continuación el documento con las propuestas para el sistema político:
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