El impacto sistémico para la viabilidad financiera del sistema de salud privada, ante la posible aprobación de la denominada Ley Corta de Isapres ha generado un intenso debate, con versiones contradictorias incluso de la Corte Suprema la última semana donde por un lado se indicaba que afectaría a todos los afiliados, luego solo a los recurrentes y donde ahora último nuestro Máximo Tribunal ha resuelto que “nada hay que aclarar”.
En este sentido, recordemos que al Proyecto de Ley impulsado por el Gobierno tras su severa derrota del en la pasadas elección constitucional, busca suplir de cierta forma una discusión que ya intentaron como sector político en el anterior Proceso, buscando “regular” a las Isapres e instalar a mediano plazo un “Seguro Único Estatal de Salud”, como se postulaba en programa de gobierno del Presidente Boric.
El Proyecto de Ley busca responder -desde el punto de vista del Gobierno- al controvertido fallo de la Corte Suprema, que en forma inédita a propósito de definir una nueva doctrina jurisprudencial respecto a diferentes aspectos contractuales de las Isapres y cotizantes como plan base, la tabla de factores, incorporación de niños y niñas hasta los dos años, ordenando –entre otras materias- a la Superintendencia de Salud que en el plazo de 6 meses debía ejecutar medidas administrativas para la aplicación de una Tabla Única de Factores, se determine un precio final del contrato de salud y definir las cantidades recibidas en exceso por las recurridas y ordenar la restitución cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones a los afiliados.
De esta forma y sin perjuicio de las resoluciones de fecha 9 de junio frente a recursos de aclaración presentados -entre otros- por la propia Superintendencia surge la primera interrogante ¿corresponde o no un fallo de estas características, por parte de la Corte Suprema, que ordene regular los precios de todas las Isapres? Nuestro ordenamiento contempla expresamente los principios de separación de Poderes del Estado y el efecto relativo de las sentencias, por el cual una sentencia debería ser obligatoria sólo respecto del caso concreto en que se pronuncia. Por otro lado, si se tratara de cumplir efectivamente la sentencia de la Corte Suprema ¿era necesario este Proyecto de Ley? Diferentes expertos señalan que bastaba la potestad administrativa de la Superintendencia de Salud para cumplir el fallo, de hecho, la propia autoridad tuvo que solicitar -en forma previa a los recursos de aclaración- una ampliación del plazo original para cumplir el fallo de la Corte Suprema que vencía el 31 de mayo.
En este sentido, debemos tener presente que la Ley Corta es una decisión esencialmente política del Gobierno, buscando compartir costos con el Congreso Nacional por los impactos de regular precios, en las aseguradoras y al final del día en la cobertura de miles de afiliados, todo, bajo el paragua de implementar una modernización de Fonasa y fortalecer a la Superintendencia de Salud.
En todo caso, se pensaría que a falta de una aclaración por parte de la Corte Suprema seria el Proyecto de Ley que definiría como lo aplicaría la Superintendencia de Salud, sin embargo, la verdad sea dicha no regula procedimientos ni para el cálculo, ni montos concretos de las devoluciones que deberán realizar las Isapres sea a todos o parte de los cotizantes por la vía de excedentes.
La Superintendencia -como ha expuesto al Senado- ya ha “calculado” en aproximadamente US$ 1.400 millones el impacto financiero estimado para el sistema privado de salud por efecto del cumplimiento del fallo de la Corte Suprema.
La Asociación de Isapres ha señalado que el Proyecto de Ley “no tiene factibilidad alguna y conduce por la fuerza a un monopolio estatal, dañando el acceso a la salud”. De todos modos, no puede dejar de llamar la atención que ellos -antes de las declaraciones de la Ministra Vivanco- no realizaran actuación alguna, sea ante la propia Superintendencia o respecto a otras entidades u organismos internacionales para enfrentar el fallo de la Corte Suprema.
Terminado -por ahora- el capítulo de las aclaraciones ante la Corte Suprema, volvemos a un Proyecto de Ley que no tiene una viabilidad política de ser aprobado en el Congreso Nacional, además que el “cálculo” de la Superintendencia ya referido de devoluciones que deberían realizar las Isapres no parece efectivamente factible de ser pagado a los afiliados dada su magnitud en proporción al patrimonio de las instituciones de salud, por lo que Ley Corta en sí misma no es un riesgo para la industria, como si lo serían las actuaciones que puede y debe ejecutar la autoridad administrativa según la sentencia de la Corte Suprema en los próximos seis meses.
Finalmente, la opinión pública no debe dejar de considerar que el Proyecto de Ley no establece una prelación crediticia a favor de afiliados en caso de colapso efectivo del sistema de Isapres, que si mantienen actualmente las Clínicas -muchas de ellas relacionadas con las mismas Isapres- respecto a sus propias acreencias que mantienen con estas instituciones, lo que refuerza la idea que es “ilusorio” que se materialicen las devoluciones anunciadas por la Superintendencia y que termine afectando -en caso improbable que se apruebe por el Congreso Nacional en los términos actuales la Ley Corta presentada por el Ejecutivo- a todo el sistema privado de salud en su conjunto.
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