Noviembre 20, 2024

Las razones del juez Mario Cayul para dejar a Monsalve recluido en el módulo 86 de la cárcel de Rancagua

Manuel Izquierdo P.
Imagen: Agencia Uno.

El juez Mario Cayul decretó prisión preventiva para el ex subsecretario del Interior, investigado por los delitos de violación y abuso sexual. El magistrado, que decretó un plazo de investigación de 4 meses, rechazó los argumentos del Ministerio Público y la parte querellante y optó por argumentar su determinación a partir de la gravedad de las imputaciones y el peligro para la seguridad de la sociedad que a su juicio representa Monsalve. Cayul optó por no hacer público el lugar donde estará recluido el ex subsecretario, aunque hasta anoche estaba claro que lo hará en el módulo 86 del Centro Penitenciario de Rancagua, donde estuvo recluido hasta hace algunos días el futbolista Jorge Valdivia.


Qué observar. Este martes, pasadas las 23:40 horas, el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Mario Cayul, decretó prisión preventiva para el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, mientras es investigado por los delitos de violación y abuso sexual presuntamente cometidos contra una subalterna de 32 años.

  • La decisión se comunicó luego de la segunda jornada de formalización, que se extendió por más de 14 horas y tuvo lugar en el Centro de Justicia.
  • El juez decretó un plazo de investigación de cuatro meses, en los que Monsalve permanecerá en una cárcel pública.
  • Cayul decidió no comunicar el lugar donde estará recluido el ex subsecretario, dado el cargo que tenía hasta hace un mes. Hasta esta noche sin embargo existía claridad de que estará preso en el módulo 86 del Centro Penitenciario de Rancagua, donde estuvo recluido hasta hace algunos días el futbolista Jorge Valdivia.
  • La defensa de Monsalve prefería este penal concesionado, ya que representa menos peligrosidad que otros que estuvieron sobre la mesa, como el de Casablanca.
  • Los abogados del ex subsecretario, de todas formas, anunciaron que apelarán ante la medida cautelar.

Petición infundada. Luego de resumir los elementos centrales de los alegatos de la Fiscalía, la parte querellante y la defensa, el juez Cayul expresó que los dos primeros “solicitan la prisión preventiva del imputado, estimando que dicha medida cautelar resulta indispensable para el éxito de la investigación, asimismo que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la ofendida”.

  • Sin embargo, el magistrado rechazó ambos acápites por considerarlos infundados, “concordando en este punto con las alegaciones de la defensa”.
  • “Tanto el Ministerio Público como la parte mediante han fundado en este punto la solicitud de prisión preventiva, en base a un supuesto comportamiento desleal desplegado por el imputado, con posterioridad a la comisión de los delitos (…), y que lo llevó incluso a utilizar medios y agentes del Estado, policías, fuera de todo marco legal y en su favor, obstaculizando con ello la investigación, indirecta o indirectamente tratando de amedrentar a la víctima”.
  • El juez aseguró que ni el Ministerio Público ni la parte querellante han “referido ninguna sola diligencia precisa y determinada para fundar el caso (…). Tampoco se han hecho valer antecedentes calificados que fundadamente permitan concluir este tribunal acerca de la existencia de sospechas graves y fundada que el imputado pudiera obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba”.
  • Cayul sostuvo que tampoco se expresaron “antecedentes calificados” para acreditar un supuesto peligro para la seguridad de la ofendida.

Prisión preventiva. Pese a ello, el magistrado afirmó que es necesario tener en cuenta las penas asignadas a los delitos por los que se formalizó a Monsalve. En el caso de la violación, considerada un crimen, puede llegar a 15 años de presidio, mientras que en el abuso sexual de un mayor de 14 años puede ir de tres años y un día a cinco años de privación de libertad. “Nos encontramos frente a delitos muy graves en lo que se refiere exclusivamente a la escala penal”.

  • Respecto a la naturaleza de los delitos, Cayul sostuvo: “El carácter de este tipo de agresiones sexuales está generalmente relacionado con su actitud para afectar real o potencialmente a la víctima tanto en el plano físico, psíquico, conductual y emocional. El daño puede ser considerado efímero como ocurre con las sensaciones de miedo, ira, desconcierto o bien duradero como lo son ciertas secuelas psicológicas permanentes”.
  • “La magnitud del daño se expresa sobre todo en el sentimiento de culpabilidad que es mucho más intenso que en otras formas de agresiones. Es frecuente incluso la ideación suicida y la seriedad de los problemas sexuales que la víctima normalmente experimenta en su vida futura”.
  • “Atendido que se cumplen a mi juicio todos los requisitos legales del artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras A, B y C, teniendo en cuenta el carácter de los hechos imputados, el número de delitos, la gravedad de las penas asignadas por ley a los mismos, la gravedad de los delitos en relación al bien jurídico protegido, y que ha sido afectado en relación a la víctima, esto es su integridad y su libertad sexual, atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, ordeno la prisión preventiva del imputado, señor Monsalve, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.

Reacciones. Luego de que Cayul diera por cerrada la audiencia, el fiscal Xavier Armendáriz, quien lleva la investigación, señaló que “el tribunal, en una jornada larga, dio por acreditados los delitos y la participación, y considerando la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, decretó, tal cual como lo pidió el Ministerio Público, la prisión preventiva del imputado“.

  • Armendáriz agregó: “El delito y la participación se dio por acreditado con los dichos de la víctima, una serie de testigos, tanto de su familia, de su entorno laboral, de los lugares donde se estuvo y conductores también de servicios de transporte público y, como señalé, pericias. Un variado conjunto de antecedentes que permitió al magistrado tener por acreditado el delito y la participación”.
  • Por su parte, María Elena Santibáñez, abogada de la denunciante, expresó que “estamos conformes con la resolución, es lo que esperábamos. Hablé con mi representada y estaba muy emocionada, muy agradecida, además, con la Fiscalía (…). Esperamos que se confirme esta resolución por parte de la Corte de Apelaciones. Y, posteriormente, corresponden las diligencias investigativas que faltan por hacer, que todavía quedan varias. Y, para eso, se nos dio un plazo de cuatro meses. Nosotros también hemos pedido varias diligencias investigativas”.
  • “Ella está muy emocionada por lo que ha pasado, evidentemente que ella no está bien, lo he señalado en la audiencia, está con tratamiento psicológico, está con medicación para poder dormir, pero entiendo que esto viene a confortarla, a lo menos en algo, para lo que viene, pero evidentemente que estoy muy preocupada por su estado”.

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