Qué observar. El Banco Central, en un oficio de 5 páginas firmado por su presidenta Rosanna Costa, envió a la Convención Constitucional una serie de comentarios solicitados por la mesa del organismo, en que plantea “dudas relevantes” respecto de cómo se nombrarán los dos nuevos consejeros del instituto emisor, luego de la Convención propusiera aumentarlos de 5 a 7.
Qué dice la norma sobre los plazos. La disposición transitoria N° 30 de la Comisión de Sistemas de Justicia señala: “Los nuevos consejeros del Banco Central deberán ser designados dentro del plazo de 30 días, contado desde la entrada en vigencia de la Constitución. Los actuales miembros del Consejo del Banco Central permanecerán en sus cargos por el término para el cual fueron designados. Los nuevos miembros serán designados por las autoridades que establece la Constitución”.
La advertencia del BC. “La redacción propuesta genera dudas relevantes, toda vez que conforme a ella los nuevos miembros “deberán ser designados por las autoridades que establece la Constitución”. Y el mismo borrador señala que estos serán designados “por la o el Presidente de la República con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta”.
Los argumentos. El Banco Central señala en su oficio que la renovación por parcialidades individuales y diferida en el tiempo (traslapada) de los consejeros es un elemento fundamental para asegurar la autonomía de los bancos centrales. Esto “permite la continuidad en la toma de decisiones, como también la reducción de la influencia política de corto plazo en la conformación de organismos técnicos”.
Qué propone. El Banco plantea que la Comisión de Normas Transitorias desarrolle una redacción alternativa para solucionar el problema.
a) Que durante el período transitorio hasta la asunción del nuevo Congreso de Diputadas y Diputados, y la Cámara de Regiones, las designaciones de los miembros del consejo se efectúen conforme al procedimiento que establece el artículo 7° de la Ley N° 18.840, que rige actualmente al Banco Central, esto es, por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Hacienda, previo acuerdo del Senado.
b) Que durante el período transitorio hasta la asunción del nuevo Congreso de Diputadas y Diputados, y la Cámara de Regiones, las designaciones de los miembros del Consejo se efectúen conforme al procedimiento que establece el artículo 42 del borrador aprobado por el Pleno, pero con la concurrencia de las autoridades que actualmente ejercen las funciones legislativas. Esto es, por el Presidente de la República, con acuerdo de mayoría de la actual Cámara de Diputados y Diputadas y el actual Senado, en sesión conjunta.
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