La inusitada resolución de la Corte sobre Emilio Berkhoff, condenado por ataques en La Araucanía y sometido a juicio por tráfico de drogas

Ana María Sanhueza
Emilio Berkhoff

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo de la defensa del ex miembro de la CAM, y quien hoy es parte de la WAM, para que cumpla condena en la cárcel de Lebu con otros comuneros. El fallo cita tratados internacionales, lo fundamenta en lo que considera su arraigo familiar y social y alude a un informe pericial antropológico que señala que Berkoff  “se considera una persona mapuche” y que “comparte con esta cultura la mantención de rasgos propios, prácticas culturales, formas de vida y religión de modo habitual”.


Qué observar. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Emilio Berkhoff Jerez, condenado a seis años de presidio el 25 de abril por robo con intimidación y autor del delito de incendio, y ordenó su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío (CCP) a la cárcel de Lebu. En el fallo se atendió a varios elementos, entre ellos el arraigo familiar, social y comunitario que adujo tener en esa zona (su domicilio es  Puerto Choque, Tirúa) y también porque Berkhoff se considera una persona mapuche.

  • El recurso de amparo fue presentado por una causa distinta a la que hoy enfrenta Berkhoff, pues este 25 de julio fueron los alegatos de apertura del juicio oral en su contra -y otras 18 personas- tras el decomiso de 800 kilos de pasta base de cocaína el 2020 de un cargamento que venía desde el norte a Concepción. La Fiscalía pide 20 años de cárcel.
  • Emilio Berkhoff es ex integrante de la CAM, de la que se alejó por diferencias con su líder Héctor Llaitul. Hoy es cercano a la agrupación Weichan Anka Mapu (WAM).

Acción judicial. El amparo fue presentado en favor de Berkhoff por Humberto Serri Gajardo, defensor penal público de la Defensoría Penal Mapuche, luego que la magistrada (s) Loreto Morales Rey, del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, en una audiencia de medidas cautelares en mayo, rechazara su traslado a Lebu.

  • Esa decisión de la jueza se basó en que Gendarmería había entregado un informe negativo sobre el traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío a Lebu, considerando los antecedentes de los delitos por el que Berkhoff se encuentra privado de libertad.
  • La defensa pidió que el cumplimiento de la pena se realizara en la cárcel de la comuna de Lebu “atendido el domicilio del imputado y el contacto regular con su familia, específicamente en el módulo 6 de comuneros”. Pero además acompañó un informe pericial del antropólogo Paulo Castro Neira que señala que “Emilio Berkhoff Jerez se considera una persona mapuche”.
  • En 2020, Castro Neira también emitió un informe en un recurso de amparo de Celestino Córdova, condenado por el crimen del matrimonio Luchsinger- Mackay, señalando que el machi debía volver a su territorio por la función que  desempeña en relación a la salud y apoyo espiritual de las personas a fin de que pudiera realizar un gillatun de emergencia debido a la pandemia.

“Prácticas culturales y religiosidad”. El fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco señala que “sin desconocer las facultades que tiene Gendarmería  para determinar la unidad carcelaria en que un condenado debe cumplir la sanción privativa de libertad impuesta”, la decisión que adopte debe estar debidamente fundada. Y para ello citó los tratados internaciones sobre de derechos humanos y el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, ratificado por Chile en 1989.

  • Así, el fallo citó la Convención Americana de Derechos Humanos respecto de “toda persona debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, de tal manera que “esta privación se efectúe en condiciones que faciliten su reinserción social”.
  • Y agregó, citando la misma Convención, que “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.
  • “Por lo anterior se ha convenido por la autoridad administrativa que dicho objetivo es más factible de concretarse si la pena se cumple en recinto cercano al domicilio de la familia del condenado, para permitir el contacto cotidiano, y, tratándose de miembros de un pueblo originario, se debe velar porque mantenga el adecuado contacto con su comunidad y facilitar sus prácticas culturales y religiosidad”, dice el fallo. Y añade que “lo referido en el párrafo anterior, está consagrado en el artículo 9 del Convenio 169.
  • También, la Corte recuerda que las autoridades y los tribunales, en base a este Convenio, están llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales que deber tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos: “Cuando impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos, deber tenerse en cuenta sus característica económicas, sociales y culturales”.
  • “En este sentido la Corte Suprema ha dicho: Gendarmería debe orientar su labor a la ‘resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin”.
  • Otro argumento que utilizó la Corte, al acoger el amparo, fue que cuando el tribunal lo condenó en abril, el domicilio de Berkhoff se ubicaba en Puerto Choque, comuna de Tirúa, por lo que el centro penitenciario más cercano es el de Lebu, en el que estuvo internado anteriormente. Y que, según su defensa, allí nunca hubo observaciones negativas a su conducta, optando, incluso, a su libertad condicional.

 Informe pericial antropológico. Pero también la Corte citó en sus considerandos un informe pericial antropológico que acompañó el apoderado de Berkhoff y que elaboró Paulo Castro Neira, doctor y Magister en Antropología Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.

  • El informe de Castro Neira señala que de acuerdo con la Ley Indígena (19.253) “una persona pueda acreditar su calidad de indígena a través de la mantención de rasgos culturales, prácticas, formas de vida, costumbres o religión de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos será necesario, además, que la persona se auto identifique como mapuche”.
  • Por lo anterior, cita el texto del antropólogo, “es posible acreditar que Emilio Berkhoff Jerez se considera una persona mapuche, que además comparte con esta cultura, la mantención de rasgos propios, prácticas culturales, formas de vida y religión de modo habitual. En resumen, la familia Berkhoff  Bocaz participa de las ceremonias mapuche, de la salud tradicional, viven en una comunidad al interior del Lago LLeulleu, tienen una creencia espiritual basada en una conexión con la naturaleza y el respeto de ésta”.

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