Diciembre 22, 2022

La dura declaración del Colegio de Abogados por cuestionamientos del gobierno a candidato a Fiscal Nacional

Ex-Ante
El Presidente del Colegio de Abogados, Ramiro Mendoza. Crédito: Agencia Uno.

Ante la solicitud del Fiscal Ángel Valencia, candidato a dirigir el Ministerio Público, el Consejo General del Colegio de Abogados lanzó este jueves una declaración sosteniendo que “el derecho a la defensa exige necesariamente el poder ser asistido por un abogado o abogada, sin importar el delito o infracción por el que se acusa a una persona”. Valencia pidió un pronunciamiento por el reproche de autoridades, que no identifica, a partir del ejercicio de su profesión. La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, ha sido señalada como la persona dentro del gobierno ha manifestado reparos a Valencia bajo el argumento de que ha defendido personas imputadas por delitos sexuales. El gobierno ha dado cuatro versiones sobre el tema.


Contexto general. Como abogado penalista, Valencia ha defendido a imputados por delitos sexuales. Representó al juez de Rancagua Luis Barría, contra quien la fiscalía formalizó cargos en septiembre de 2022 por presuntos abusos sexuales a una funcionaria administrativa de actas del tribunal, a quien habría besado a la fuerza en 2018. También defendió al sicólogo David Bros, condenado en febrero de este año en Antofagasta a 13 años de cárcel por delitos reiterados de abuso sexual y violación de la hija de su pareja, menor de 18 años, recogió el medio El Desconcierto, que publicó la sentencia.

  • La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, negó haber vetado algún candidato por ese motivo. Pero  la ministra de Justicia, Marcela Ríos, la contradijo este lunes en la comisión de Constitución del Senado señalando que “las organizaciones de mujeres que luchan contra la violencia de género y la propia ministra (Orellana), que tiene un mandato específico de preocuparse por esas materias, manifestaron una preocupación”. Días antes, la titular de Interior, Carolina Tohá, también se había referido al caso: “Abre flancos críticos seguramente, pero no es un factor inhabilitante. Los abogados defienden a distintas personas, todas las personas tienen derecho a defensa, incluso las que tienen las causas menos presentables. No es un buen elemento en la discusión, pero no lo inhabilita”
  • Hace unos días, Valencia presentó un escrito en el Colegio de Abogados. El consejo del Colegio de Abogados se reunió la noche del lunes. Y acordaron realizar una dictamen  de carácter ético, a partir de la queja del fiscal.

Esta tarde, el Colegio de Abogados emitió la siguiente declaración:

“El Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G. ha estado atento a la discusión que se ha generado en torno al ejercicio de nuestra profesión, en el actual contexto de la designación del o la nueva Fiscal Nacional del Ministerio Público.

“Creemos que estas mismas situaciones pueden darse frente a las designaciones que corresponden a abogadas o abogados, sea como titulares de la Contraloría General, cuyo nombramiento será en diciembre del año 2023, o respecto de aquellos ministros externos a la Corte Suprema, que deben incorporarse conforme al Código Orgánico de Tribunales.

“Queríamos esperar un tiempo prudente para pronunciarnos sobre esta materia, de forma tal de evitar cualquier acusación de intervencionismo en favor de algún candidato o candidata en particular, pero la gravedad de la afección profesional, nos obliga a declarar nuestro total rechazo a cualquier cuestionamiento que se formule y que considere de ejercicio legítimo de la profesión, cualquiera sea la naturaleza de la causa en que se haya participado o el o los clientes que hayan sido representados, en largo de la respectiva carrera profesional.

“Dentro del catálogo de derechos fundamentales existe un derecho que es primordial para los abogados y abogadas, cuál es el derecho a la defensa jurídica y a la debida intervención del letrado, el que es a su vez conditio sine qua non para que nos encontremos en presencia de un justo y racional procedimiento e investigación. En nuestra Constitución Política ese derecho está consagrado en el artículo 19, numerando 3 inciso segundo. A su vez, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se reconoce en su artículo 8.

“Un ejercicio adecuado del derecho a la defensa exige necesariamente el poder ser asistido por un abogado o abogada, sin importar el delito o infracción por el que se acusa a una persona, aquella siempre tiene este derecho. La labor de los abogados, en especial considerando su condición de colaboradores de la administración de justicia, es necesariamente concurrir para que una defensa sea efectiva. En este sentido, ética y legalmente los abogados y abogadas deben tener total libertad para representar todo tipo de causas, sin que corresponda por ello someterlos a reproche alguno por los delitos o infracciones que se imputen a su vez a su cliente.

“Hacemos un llamado, en lo inmediato, a cesar en el cuestionamiento de abogados y abogadas en razón del ejercicio profesional de aquellos, de la causa en que hayan intervenido o de la persona representada, en cuya defensa pudieron participar, puesto que nunca debe olvidarse que los abogados somos auxiliares de la administración de justicia, que cumplimos una labor fundamental para el ejercicio del derecho natural a la defensa, el debido proceso -pilar del Estado de Derecho- y el acceso a la justicia.

Lea también: Fiscalía Nacional: Antonia Orellana se enreda y Gobierno entrega cuarta versión sobre intervención de ministra contra candidato | Ex-Ante

 

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