Contexto general. Como abogado penalista, Valencia ha defendido a imputados por delitos sexuales. Representó al juez de Rancagua Luis Barría, contra quien la fiscalía formalizó cargos en septiembre de 2022 por presuntos abusos sexuales a una funcionaria administrativa de actas del tribunal, a quien habría besado a la fuerza en 2018. También defendió al sicólogo David Bros, condenado en febrero de este año en Antofagasta a 13 años de cárcel por delitos reiterados de abuso sexual y violación de la hija de su pareja, menor de 18 años, recogió el medio El Desconcierto, que publicó la sentencia.
Esta tarde, el Colegio de Abogados emitió la siguiente declaración:
“El Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G. ha estado atento a la discusión que se ha generado en torno al ejercicio de nuestra profesión, en el actual contexto de la designación del o la nueva Fiscal Nacional del Ministerio Público.
“Creemos que estas mismas situaciones pueden darse frente a las designaciones que corresponden a abogadas o abogados, sea como titulares de la Contraloría General, cuyo nombramiento será en diciembre del año 2023, o respecto de aquellos ministros externos a la Corte Suprema, que deben incorporarse conforme al Código Orgánico de Tribunales.
“Queríamos esperar un tiempo prudente para pronunciarnos sobre esta materia, de forma tal de evitar cualquier acusación de intervencionismo en favor de algún candidato o candidata en particular, pero la gravedad de la afección profesional, nos obliga a declarar nuestro total rechazo a cualquier cuestionamiento que se formule y que considere de ejercicio legítimo de la profesión, cualquiera sea la naturaleza de la causa en que se haya participado o el o los clientes que hayan sido representados, en largo de la respectiva carrera profesional.
“Dentro del catálogo de derechos fundamentales existe un derecho que es primordial para los abogados y abogadas, cuál es el derecho a la defensa jurídica y a la debida intervención del letrado, el que es a su vez conditio sine qua non para que nos encontremos en presencia de un justo y racional procedimiento e investigación. En nuestra Constitución Política ese derecho está consagrado en el artículo 19, numerando 3 inciso segundo. A su vez, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se reconoce en su artículo 8.
“Un ejercicio adecuado del derecho a la defensa exige necesariamente el poder ser asistido por un abogado o abogada, sin importar el delito o infracción por el que se acusa a una persona, aquella siempre tiene este derecho. La labor de los abogados, en especial considerando su condición de colaboradores de la administración de justicia, es necesariamente concurrir para que una defensa sea efectiva. En este sentido, ética y legalmente los abogados y abogadas deben tener total libertad para representar todo tipo de causas, sin que corresponda por ello someterlos a reproche alguno por los delitos o infracciones que se imputen a su vez a su cliente.
“Hacemos un llamado, en lo inmediato, a cesar en el cuestionamiento de abogados y abogadas en razón del ejercicio profesional de aquellos, de la causa en que hayan intervenido o de la persona representada, en cuya defensa pudieron participar, puesto que nunca debe olvidarse que los abogados somos auxiliares de la administración de justicia, que cumplimos una labor fundamental para el ejercicio del derecho natural a la defensa, el debido proceso -pilar del Estado de Derecho- y el acceso a la justicia.
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