En la elección parlamentaria y presidencial del año 2021 la entonces oposición ingresó denuncias contra del Subsecretario de Interior y la Ministra Rubilar por infracción al deber de prescindencia que, por distintas razones, el Contralor les dio la razón. Para la presidencial del año 2017, una serie de parlamentarios de la entonces oposición ingresaron denuncias a Contraloría por infracciones al deber de prescindencia de la entonces vocera Paula Narváez y la propia presidenta Bachelet. El Contralor en esa ocasión particular, no encontró méritos a la denuncia. Si revisamos la jurisprudencia de Contraloría, en gran parte de las campañas a cargo de elección popular se ha recurrido a esta para que determine si determinadas actuaciones o dichos de autoridades o funcionarias/os de la Administración del Estado, constituye una infracción al deber de prescindencia.
Es decir, se trata de una estrategia -de quien gobierna y quién está en la oposición- más vieja que el hilo negro ¿Significa esto que es todo un espectáculo electoral? Para nada. El deber de prescindencia tiene su fundamento en el principio de probidad, rector de todas las actuaciones de las personas que ejercen una función pública y que fue incluido en el actual texto constitucional con las reformas del año 2005. Esto implica observar una conducta funcionaria – o pública- intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Esto último es de especial relevancia y, como hemos visto, nuestras autoridades al parecer suelen confundir su interés sectorial con el interés general. Para no entrar a estas disquisiciones, la regla es clara, no deben utilizarse recursos públicos, entendido en sentido amplio (dinero, fondos, horarios, bienes, posición, función, etc) para intentar inducir a la ciudadanía al voto hacia una persona -u opción en el caso excepcional y particular del plebiscito de salida- en desmedro de otras. Es decir, la función pública debe ejercerse con garantía de equidad para todas las personas y, por lo tanto, sin intentar influir en el voto.
La verdad es que parece evidente. Sin embargo, como en todo en la vida, hay áreas o líneas grises. La Constitución, y así también lo ha señalado Contraloría, garantiza a todas las personas libertad de expresión. Por eso se ha permitido que puedan expresar autoridades sus preferencias electorales e incluso recientemente indicó que es posible que emitan estas por redes sociales personales mientras sea fuera del horario laboral.
Por otro lado, respecto de un proceso tan inédito y tan relevante como el constituyente, se ha señalado que la Segegob, dentro del Gobierno, es la que puede ejecutar presupuesto y realizar acciones tendientes a informar a la ciudadanía de los hitos, de la obligatoriedad del voto y de procesos relevantes de ambas opciones, es decir, contar con información para poder votar de manera más fundada.
Y es aquí donde viene ese delgada línea gris…¿es repartir el texto de la propuesta informar o inducir al voto? (En mi humilde opinión, sí y es deseable) ¿Puede el Presidente de la República desde sus redes sociales personales darle “me gusta” o compartir posteos de otras personas con claras preferencias por el apruebo? (Creo que no, que se debe a la máxima prudencia incluso en sus redes personales) ¿Es razonable que se lancen públicamente determinadas políticas como subsidio al gas o fin al copago en el auge? (Es complejo, pero no puede dejarse de gobernar en período electoral) ¿Corresponde que en esos actos el Presidente lea ciertas propuestas concretas y las asocie con las políticas públicas que está difundiendo? (A mi juicio no, sus opiniones y valoraciones en este sentido debiera guardárselas).
Todo esto lo deberá dilucidar la Contraloría, quien ha dado una señal muy potente de constituirse para esto en la propia Moneda. Sin duda algo que no es blanco y negro siempre, que permite matices y que además plantea desafíos propios de procesos tan inéditos para nosotros.
A mi juicio el mayor problema de estas denuncias y los hechos que las motivan es que abonan a una mayor polarización de la que ya vemos ad portas del plebiscito, alteran el ambiente y de paso dejan heridas -de menor o mayor medida- a varias instituciones. Al gobierno cuando se pasa de la raya -o incluso no haciéndolo y cuando todo es visto como tal-; a la oposición cuando sus denuncias son desechadas aplicándose la jurisprudencia ya conocida; a Contraloría cuando se la acusa -a mi juicio infundadamente en esta ocasión- de no ser imparcial o autónoma y lenta; al propio Congreso y sus integrantes que por no tener una entidad como Contraloría e ignorar en los hechos su propio deber de prescindencia; y a tantas otras instituciones públicas que se involucran activamente en opinar desde sus palcos lo que unos u otros debiesen hacer sin tener dichas facultades.
El intervencionismo es una falta al deber de probidad y debe ser reprochado, por lo que las herramientas que nuestra institucionalidad otorga para hacerlo efectivo deben ser utilizadas con responsabilidad. Lanzar el búmeran por su efecto comunicacional -ya sea denunciando todo como intervencionismo o burlando descaradamente el deber de prescindencia- solo implica que se va a devolver a la clase política con la misma fuerza.
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