Julio 27, 2024

Hacia un nuevo sistema de nombramiento de miembros de los Tribunales de Justicia. Por Silvana Adaros Rojas

Doctora en Derecho y académica de la Universidad Andrés Bello
Crédito: Agencia Uno.

La única manera de garantizar la idoneidad de los designados y su independencia personal es diseñar un sistema de nombramiento a cargo de un ente distinto de los tribunales superiores de justicia, integrado por personas de reconocida trayectoria profesional. Un mecanismo basado en criterios objetivos de selección que posibilite y respete una verdadera carrera judicial, fundada en los méritos del candidato y no en sus vínculos políticos o de otra índole ajena a su desempeño profesional.


En medio de la crisis que vive el mundo judicial, producto de la exposición pública de la existencia de un gran tráfico de contactos entre políticos, órganos políticos y miembros de los tribunales superiores de justicia para el nombramiento de jueces de tribunales y abogados integrantes -ni hablar de auxiliares de la administración de justicia como notarios y conservadores-, cabe hacer algunas reflexiones.

Este “tráfico de conversaciones” ha sido reconocido por parlamentarios, personeros del Colegio de Abogados y miembros del Poder Judicial, describiéndola como una práctica antigua, incluso dando opiniones como la supuestamente manifestada por la ministra de la Corte Suprema María Teresa Letelier, quien les habría recordado a sus colegas “que ninguno [de ellos] había sido nombrado en el cargo ‘por obra y gracia del Espíritu Santo’”.

Dicha situación ocasionó un pleno extraordinario de la Corte Suprema en junio pasado, a cuyo término se concluyó que es una “necesidad separar la función jurisdiccional de la administrativa” y “radicar los nombramientos y otros asuntos relativos al gobierno judicial en un organismo que se establezca para tal efecto”. Adicionalmente, este Pleno manifestó su voluntad de “avanzar en la redacción de un Código de Ética Judicial para nuestra judicatura, teniendo como base el Código de Ética Iberoamericano que nos rige”.

La Constitución de 1980 contemplaba sólo la intervención del Poder Judicial y del presidente de la República en el nombramiento de ministros y fiscales de la Corte Suprema. En 1997 se incorporó al proceso la aprobación por el Senado de la propuesta presidencial. La intervención de los tres poderes del Estado permitiría equilibrar la antigüedad con los méritos de los candidatos y evitar la atomización del Poder Judicial. Además, el alto quórum garantizaría la idoneidad del candidato y el consenso político en su nombramiento.

Luego, comenzamos a presenciar cómo los candidatos elegidos pertenecían a distintos sectores políticos, lo cual no es extraño a la integración y sistema de nombramiento del más alto tribunal en países desarrollados, como EE.UU.

Ahora hemos sabido de un abierto tráfico de recomendaciones y conversaciones que, según los antecedentes que se obtengan en la investigación podría, incluso, configurar el delito de tráfico de influencias. La situación es grave, el desprestigio y la desconfianza en las instituciones judiciales ha llegado a su punto más alto en las últimas encuestas y nos afecta negativamente a todos quienes estamos vinculados al mundo judicial.

Existe acuerdo respecto a la necesidad de cambiar el sistema de nombramiento. Así lo han manifestado distintos grupos de académicos, el Colegio de Abogados, el Poder Judicial y también quedó plasmado en los proyectos de nueva constitución elaborados desde 2019 y 2022. Todas estas propuestas parten de la premisa de que el nombramiento de los jueces saldría de la órbita del Poder Judicial para concentrarse en un organismo separado, lo que se requiere para mantener la independencia personal de los jueces y evitar lo que Calamandrei llamaba “el carrerismo judicial”.

La nueva propuesta para formular nombramientos

Recientemente el Poder Judicial elaboró una propuesta sobre la materia, donde reitera algunas ideas sobre las que existe bastante acuerdo, como la separación de las funciones jurisdiccionales de las que no lo son; la creación de un órgano autónomo a cargo de las funciones no jurisdiccionales, y la desconcentración funcional y territorial del gobierno judicial, lo cual implicaría descentralizar los nombramientos hacia regiones. Asimismo, se plantea excluir de la órbita judicial a los archiveros, conservadores y notarios y crear un sistema de nombramiento distinto para ellos, idea con la que coincido plenamente.

Pero ¿existirá algún sistema de nombramiento de jueces que quede exento del “tráfico de recomendaciones” tan clásico de nuestra idiosincrasia? En Chile, para cualquier nombramiento en un cargo de relevancia, incluso en el ámbito privado, existe el denominado “amiguismo”, la influencia familiar o el círculo de favores. Algunos hablan de los riesgos de politización del futuro sistema de nombramiento, ¿es que alguien cree que el sistema actual es ajeno a las influencias políticas?

Me encantaría pensar que puede existir un sistema que quede ajeno, al menos, a las malas prácticas del tráfico de contactos indebidos que desprestigian al Poder Judicial, pero soy pesimista. Debe hacerse el esfuerzo político, al menos, por garantizar que la fórmula de nombramiento que se establezca permita asegurar un mínimo estándar: el de la idoneidad técnica y moral de quienes serán nombrados y de quienes harán los nombramientos.

El método de designación debe depurarse desde su base, dado que es probable que buena parte del problema radique en el ejercicio arbitrario del poder de quienes hacen los nombramientos y no por la mala calidad de los candidatos. Esto se ve favorecido por la ausencia de directrices claras y la presencia de zonas de opacidad en ciertas fases de los sistemas de designación existentes en Chile.

Cuando los candidatos son jueces de carrera debiera ser más fácil alcanzar esos estándares mínimos de idoneidad moral y técnica, porque han servido a la judicatura por años de forma meritoria, o al menos eso es lo que se espera. Pero para la designación como jueces de personas ajenas a la carrera judicial o de auxiliares de la administración de justicia, los resguardos deben redoblarse.

La única manera de garantizar la idoneidad de los designados y su independencia personal es diseñar un sistema de nombramiento a cargo de un ente distinto de los tribunales superiores de justicia, integrado por personas de reconocida trayectoria profesional. Un mecanismo basado en criterios objetivos de selección que posibilite y respete una verdadera carrera judicial, fundada en los méritos del candidato y no en sus vínculos políticos o de otra índole ajena a su desempeño profesional.

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