Julio 25, 2022

¿Garantiza los derechos sociales la nueva Constitución? Por Ricardo Brodsky

Ex-Ante
Crédito: Agencia Uno.

Nadie podría estar en contra de las buenas intenciones que proclama el proyecto constitucional, la cuestión es de qué manera el resto del texto constitucional facilita o garantiza que esos derechos no queden en el papel.


Se dice por parte de los y las voceras del Apruebo que la declaración de Chile como un “Estado Social y Democrático de Derecho, plurinacional, intercultural, regional y ecológico” representa un giro copernicano respecto de la definición del Estado Subsidiario que está en la esencia de la constitución vigente.

Sostienen los defensores del proyecto que ahora los chilenos podremos disfrutar de un amplio catálogo de derechos reconocidos por la constitución, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales y que eso constituye un cambio trascendental que justifica aprobar el proyecto de constitución. Lo demás se puede arreglar en el camino.

Nadie podría estar en contra de las buenas intenciones que proclama el proyecto constitucional, la cuestión es de qué manera el resto del texto constitucional facilita o garantiza que esos derechos no queden en el papel.

Desde luego, constitucionalizar los derechos no significa que los estemos recién descubriendo, como parecen creer los defensores del proyecto. De hecho, en Chile desde hace décadas -con imperfecciones propias de nuestro nivel de desarrollo- existe el derecho a la educación el que se materializa a través de un sistema de educación pública gratuito que incluye niveles pre escolares, escolares y, desde hace algunos años, de formación superior; así también ocurre con el acceso a la salud donde desde 1952 con la creación del Servicio Nacional de Salud se otorga prestaciones de salud y sanitarias a todos los chilenos que lo requieran, en forma gratuita o a bajo costo a partir del sistema GES. El derecho a la vivienda , que fuera celebrado en la Convención como una conquista histórica, el estado chileno ha buscado hacerlo realidad desde el año 1953 con la creación de la CORVI y luego con el SERVIU. Para qué hablar de los derechos políticos y civiles. Vivimos en democracia y existe una institucionalidad destinada a garantizarlo. Entonces, digámoslo derechamente, este proyecto constitucional hace bien en afirmar los derechos, pero esto ya ha formado parte de lo que somos como país.

Países que han promulgado constituciones que son ampliamente generosas en su catálogo de derechos, como Venezuela, que fue el que inauguró en la región esta ampliación constitucional de los derechos sociales, en la práctica, se muestran incapaces de cumplir mínimamente con ellos, y muy por el contrario, desde 1999 en que se aprobó esa constitución, millones de venezolanos han debido huir de su país por la ausencia de trabajo y de condiciones para una vida digna, convirtiendo a la constitución -al menos en esa sección- en una broma cruel.

Por el contrario, países mucho más sobrios en sus declaraciones de derechos, son capaces de hacer realidad las garantías a los derechos sociales básicos: salud, educación, previsión, vivienda. Lo hacen sobre la base de un consenso político y social llamado social demócrata, que a través de las políticas públicas, la promoción del desarrollo económico y el fortalecimiento del Estado busca garantizar esos derechos básicos.

De manera que la cuestión de los derechos sociales no se satisface con su sola declamación, la que puede llegar incluso a ser demagógica, sino que requiere, además de políticas públicas, de las garantías que ofrece el sistema institucional así como con los incentivos positivos al desarrollo económico.

Y en estos campos, el proyecto constitucional anuncia un grave problema.

En el plano propiamente económico contiene normas que relativizan la propiedad privada, lo que ha mostrado efecto negativo en todas partes; genera incertidumbre sobre la certeza jurídica lo que desincentiva la inversión nacional y extranjera y afecta al empleo; debilita la capacidad del Estado para cumplir justamente ese rol de garante de los derechos sociales, entre ellos especialmente el de otorgar seguridad a la población del país.

La conversión inmediata de los derechos de agua de cientos de miles de agricultores en autorizaciones de uso sujetos a la voluntad de una autoridad administrativa, así como la definición de su carácter incomerciable, además de exponer a las personas a la arbitrariedad, reducirá drásticamente la capacidad de acceso al crédito de los pequeños y medianos agricultores y campesinos, afectando la producción agrícola que representa una parte sustancial de las exportaciones del país y del propio consumo de alimentos de los chilenos.

La incertidumbre jurídica que genera un sistema político con una cámara de diputados todopoderosa y capaz de dictar por mayoría simple de los presentes en la sala leyes que afecten garantías y derechos establecidos, no ayuda precisamente a fomentar el emprendimiento ni la inversión.

Finalmente, el Estado verá reducida su capacidad de acción en medio de la balcanización del país en autonomías superpuestas unas con otras.

Nada de lo anterior se podría considerar un recaudo al cumplimiento de los derechos sociales que este proyecto constitucional cree garantizar.

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