¿Es este proyecto una Constitución anticorrupción?

Ex-Ante
La consejera Patricia Spoerer (Republicanos) con el consejero Miguel Littin (PS) el 25 de septiembre en el ex Congreso de Santiago. (Víctor Huenante / Agencia Uno).

El texto constitucional —cuya votación final está programada para el lunes—, crea una agencia contra la corrupción encargada de coordinar a otras agencias estatales, declara la muerte cívica de funcionarios públicos condenados en el ejercicio de sus funciones y obliga a declarar intereses y patrimonio a los integrantes de los organismos encargados de nombrar jueces y administrar los recursos del Poder Judicial.


Qué observar. A las 10:30 am de este lunes está citada la que, se espera, sea la última sesión del Consejo Constitucional, que deberá votar el texto completo que será sometido a plebiscito el 17 de diciembre.

  • Dada la mayoría de la derecha en el Consejo (33 de 50 integrantes) y la posición del oficialismo de que sea la ciudadanía quien exprese su decisión en las urnas, se espera que se alcance sin problemas el quórum de 3/5 (equivalentes a 30 votos) de votos a favor.
  • La votación ocurrirá con la oposición intentando mejorar las opciones del “A favor” —que está abajo en las encuestas— a través de la difusión de sus contenidos, y sumando apoyos clave como el manifestado el miércoles por la alcaldesa de Providencia y presidenciable de la UDI Evelyn Matthei, quien respaldó el proyecto, aunque marcó distancia con normas como la protección de la vida de quién está por nacer y la liberación del pago de contribuciones para la vivienda principal.
  • Uno de estos focos del debate está en las normas sobre probidad, que genera división entre la oposición y el oficialismo, en un año marcado por casos como el de Democracia Viva.
  • “Es una Constitución anticorrupción, pero principalmente una Constitución por la probidad”, dijo la consejera RN Ivonne Mangelsdorff, una de las impulsoras de esta agenda. El Consejo General de su partido oficializó este miércoles su apoyo al proyecto.
  • “Es sólo un slogan de campaña”, respondió el comisionado experto del PC Alexis Cortés. Las coaliciones de gobierno todavía no han oficializado su posición por el “En contra”.
  • A continuación, las principales normas de la materia.

Agencia contra la corrupción. “La corrupción, en cualquiera de sus formas, es contraria al bien común y su erradicación es una obligación de los órganos del Estado”, dijo el artículo 8, que crea una nueva institucionalidad.

  • “La ley creará una agencia nacional contra la corrupción, que coordinará la labor de las entidades estatales con competencia en materias de probidad o integridad pública, transparencia y rendición de cuentas, y promoverá acciones de prevención en dichos ámbitos. Una ley institucional determinará la composición, organización y demás funciones y atribuciones de esta agencia”, consignó la norma, criticada en el oficialismo.
  • Una disposición transitoria estableció que el Presidente deberá enviar al Congreso el proyecto de ley que la crea, a más tardar un año luego de la entrada en vigencia de la nueva Carta Fundamental.
  • “Creo que la mejor forma de mejorar el combate a la corrupción es el fortalecimiento de la Contraloría y en mi opinión la propuesta constitucional la debilita. Principalmente, porque crea la agencia contra la corrupción que deberá coordinar a órganos como la Contraloría, poniendo en riesgo su autonomía. Además, la Contraloría deberá rendirle cuentas a la Cámara de Diputados, un órgano que debería ser fiscalizado por ella”, dijo el comisionado Cortés.
  • “La Contraloría tiene otra misión, velar por la legalidad de los actos administrativos y va a seguir teniendo esa misión”, respondió Mangelsdorff. Destacó que el foco del nuevo organismo estará en la prevención y no en la revisión de actos administrativos ya ejecutados. “La agencia sólo va a estar dedicada a esto y va a tener una coordinación no sólo con la Contraloría, sino con otros órganos del Estado, de manera preventiva, por lo que viene a fortalecer su labor”.

Muerte cívica a funcionarios condenados. El texto también incluyó como causal de muerte cívica la condena de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

  • “La calidad de ciudadano se pierde (…) por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes, trata o tráfico de personas, así como los cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”, dijo la norma.
  • El inciso siguiente explicó que, una vez cumplida la pena, los sentenciados podrán pedir su rehabilitación al Senado.

Declaración de patrimonio e intereses. Otro artículo estableció que “habrá un órgano cuya función será designar o nominar, según el caso, a los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, los auxiliares de la administración de justicia y las demás personas que establezca la ley”.

  • Este órgano estará integrado por un representante del Presidente, 2 del Senado y 4 jueces que no podrán ver causas.
  • El texto también creó un Consejo Directivo —a cargo de administrar y gestionar los recursos del Poder Judicial— compuesto por un ministro de la Corte Suprema, uno de la Corte de Apelaciones, 3 jueces, un miembro del estamento administrativo del Poder Judicial y 4 consejeros profesionales elegidos por concurso público.
  • Además se estableció que los integrantes de ambos organismos “deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública en conformidad con la ley, y estarán afectos a las normas sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y a las que regulen el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”.

Deberes constitucionales. “Todos los ciudadanos que ejercen funciones públicas tienen el deber de desempeñar fiel y honradamente sus cargos, dando cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Combatir la corrupción es un deber de todos los habitantes de la República”, dijo otro artículo.

Cesar en el cargo. “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades”, consignó otra norma.

  • “La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte”.

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