Económicamente hablando, la crisis que generó el Covid-19 en nuestro país fue corta pero intensa. La actividad se recuperó bastante rápido, ya que gracias a que nuestras finanzas públicas estaban sanas, se pudo apoyar a la ciudadanía con generosas transferencias fiscales y generar medidas de apoyo a las PYMES; bueno, y cómo olvidar los tan apabullados retiros de fondos de pensiones. Sin embargo, “como no todo lo que brilla es oro”, así como estas acciones aportaron liquidez a los hogares e impulsaron el consumo privado por sobre los niveles sostenibles, terminaron por debilitar nuestras cuentas fiscales y generaron parte del nuevo fenómeno que nos asecha: la inflación. Así, con el objetivo de hacer frente a este problema, el Banco Central ha ido aumentando las tasas; la actividad local inició un inevitable proceso de ajuste; y las cuentas fiscales comenzaron a normalizarse (por el momento).
Considerando esto y dado el proceso en el que hoy nos encontramos, cabe preguntarse: ¿Qué tan adecuada es la propuesta de Constitución para hacer frente a una futura crisis?
Si se analiza la propuesta de forma superficial, se podría decir que es positivo el hecho de que dentro de sus principios se encuentren la sostenibilidad y responsabilidad fiscal en la conducción de las finanzas. Sin embargo, esta innovación termina por diluirse si se consideran aquellas configuraciones que en realidad debilitan estos ideales, principalmente debido a una característica que es transversal en todo el escrito: la ambigüedad.
En un régimen presidencial como el que se propone, el Ejecutivo es quien debiese manejar la billetera fiscal y distribuir los ahorros para los periodos “de vacas flacas”. Para que esto ocurra, debe existir un diseño capaz de: (1) conjugar aquella responsabilidad, aminorando los costos políticos de aquellas decisiones impopulares; y (2) equilibrar cuidadosamente el impulso de reformas audaces en favor de dar respuestas a la ciudadanía.
Veamos un ejemplo concreto, en relación acerca de la norma jurídica más relevante en términos de gasto público: la Ley de Presupuesto. Si bien la propuesta mantiene la definición de que sea el Ejecutivo quien debe presentar al Parlamento el proyecto en cuestión (para que este autorice el percibir y gastar los recursos que el Gobierno considera necesarios para la ejecución de las políticas públicas y la operación del aparataje estatal), modifica otro aspecto que podría pasar a llevar el principio de responsabilidad fiscal. Actualmente el Congreso, en la discusión presupuestaria, sólo puede reducir los gastos, salvo los que estén establecidos por ley permanente. Justamente es en este último punto que la nueva Constitución realiza una “innovación”, al establecer que dicha regla quedaría exclusivamente para “la comisión especial”. Esto podría llevar a la interpretación de que la sala (el “pleno” si se quiere), que no es considerada como dicha comisión, pueda aumentar gastos (sin financiamiento) e incluso disminuir los gastos permanentes.
Por otra parte, se buscó dar respuesta a la creciente tensión política entre el Parlamento y el Gobierno, permitiendo que el primero también pudiese presentar iniciativas que conlleven gasto, mediante “leyes de concurrencia presidencial”, con patrocinio del Ejecutivo. Si bien la intención era buena, el diseño es débil. Esto, ya que, no queda claro cuál sería la “comisión respectiva” cuando, por ejemplo, pueda pasar que como resultado de la discusión parlamentaria el proyecto de ley termine siendo visto en más de una comisión antes de su votación en general, por lo que es incierto el hito de inicio del cronómetro de los 15 días de plazo establecido para que dichos proyectos puedan ser patrocinados. Dicha ambigüedad, sumado al largo plazo de 15 días, podría ser tiempo suficiente para generar un contrapeso ciudadano que le haga difícil abstenerse al Ejecutivo.
La respuesta para sacar adelante a nuestro país del “sube y baja” social y económico en el que nos hemos mantenido en los últimos años, no se encuentra ni sustenta solo en “buenas intenciones”. Lamentablemente, con una mirada sistémica de la propuesta constitucional, no se puede afirmar con certeza que la propuesta es en realidad más responsable fiscalmente que la vigente. A mi juicio, perdimos la oportunidad de conjugar lo ideal con lo posible, pues me temo que el resultado será el mismo: voluntades que suenan bien, pero que en la práctica terminan por deteriorar las arcas fiscales.
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