Noviembre 16, 2022

El supuesto préstamo del Fisco: Impuesto a las Utilidades Diferidas. Por José María Diez

Socio Recabarren & Asociados

Estamos frente a un impuesto patrimonial corporativo, cuyo objetivo es meramente recaudatorio. La fórmula de gravar las utilidades diferidas es astuta: simplifica la forma de valorizar los activos, una de las grandes dificultades del impuesto al patrimonio puro y simple.


Dentro del Proyecto de Reforma Tributaria, o “Pacto Fiscal” (que de pacto tiene muy poco), se estableció un impuesto al diferimiento de las utilidades pasivas. Es decir, de forma anual, las utilidades acumuladas en el Registro RUA (Registro de Utilidades Acumuladas) serían objeto de un gravamen. La lógica”, si es que se puede llamar así, era que el Fisco consideraba dichas utilidades pendientes de distribución, como una especie de “préstamo que le entregaba al contribuyente, al permitirle postergar sus impuestos entre la fecha de generación y el de retiro. A su vez, en el proyecto original, el bondadoso Fisco pretendía cobrar una pequeña tasa anual de 1,8% (o más bien, UF + 1,8%), tasa muy por debajo de lo que sería un préstamo bancario. Además, continuando con la amabilidad pro-contribuyente, aquellos contribuyentes afectos con el impuesto al patrimonio, podían deducir como crédito el impuesto de las utilidades diferidas, a objeto de no generar doble tributación.

Luego, al poco andar dentro de la discusión del proyecto, se hizo notar que el “préstamo”, de existir, no debería ser por el 100% de la utilidad acumulada, sino “solo” por lo que efectivamente le correspondería tributar al contribuyente, esto es un 22% (aplicando la lógica del sistema dual que se pretender imponer en el Pacto Fiscal). Por ende, el Fisco debería gravar con el impuesto a las utilidades diferidas sólo un 22% del RUA. Por consiguiente, las indicaciones presentadas en octubre bajaron la base imponible. Pero, como se consideraba la tasa muy baja, esta fue aumentada a un 2,5% (UF+2,5%). Todo esto con el objetivo de lograr un pacto “justo” que de “legitimidad” al sistema, como dice el preámbulo del proyecto de ley. Adicionalmente, ya no se permitiría rebajar este impuesto del impuesto al patrimonio al que estarían afectos algunos contribuyentes.

El razonamiento del proyecto no tiene mayor asidero. El sistema integrado que actualmente opera en nuestro ordenamiento jurídico y tributario señala de forma clara que el hecho gravado con los impuestos finales se produce solamente una vez retiradas o distribuidas las utilidades. En esto sí hay lógica, ya que su fin es mantener y capitalizar las empresas para que sigan produciendo y haciendo negocios.

Hasta antes del retiro o distribución, no existe préstamo alguno por parte del Fisco al contribuyente, pues no se ha generado el hecho gravado que da lugar al pago de impuestos. En palabras sencillas, el Fisco no tiene derecho a nada, ni ha prestado suma alguna al contribuyente. Lo que se pretende por los redactores de la reforma es generar un nuevo hecho gravado por solo mantener utilidades pendientes de tributación final, lo cual intentan justificar con el relato descrito. Con seguridad es posible afirmar que las utilidades acumuladas no se encuentran líquidas, sino que invertidas en bienes del activo fijos, y puede que sólo una parte esté en instrumentos financieros de rápida liquidación.

Las cosas como son.

Además, un impuesto de esta naturaleza, en la cual se distingue entre utilidades pasivas y operativas, obligará a ajustar la forma en que los grupos empresariales distribuyen las utilidades a sus holdings, afectando la creación de nuevas oportunidades de inversión y, de paso, afectando a los minoritarios que generalmente son miembros de la matriz sin mayor poder de decisión sobre la distribución de utilidades en las sociedades operativas.

En resumidas cuentas, palabras más o palabras menos, estamos frente a un impuesto patrimonial corporativo, cuyo objetivo es meramente recaudatorio. La fórmula de gravar las utilidades diferidas es astuta, ya que simplifica la forma de valorizar los activos, que es una de las grandes dificultades del impuesto al patrimonio puro y simple. Pero, por otro lado, al gravar utilidades acumuladas, sin analizar el tipo de inversiones realizadas por la sociedad holding, se producen consecuencias negativas para la creación de negocios y financiamiento de emprendimiento. Así lo ha dicho la OCDE en un informe del año 2018, que Hacienda pareciera ignorar.

Es de esperar que el Ministerio de Hacienda elimine aquellos factores de la reforma tributaria que sólo producen consecuencias negativas y logre redactar una propuesta amplia y consensuada que permita estimular el crecimiento, y como consecuencia de ello, se incremente la recaudación fiscal.

Así ganamos todos.

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