Mayo 23, 2023

El fuerte golpe de la Corte de Apelaciones a la comisión que le denegó a Orpis la libertad condicional: “Se incurrió en una arbitrariedad”

Alexandra Chechilnitzky
Jaime Orpis salió este martes del Anexo Penitenciario Capitan Yáber con libertad condicional. Crédito: Agencia Uno.

La Corte de Apelaciones resolvió este martes otorgar la libertad condicional a Jaime Orpis, desechando los argumentos entregados hace solo un mes por la Comisión de Libertad Condicional de la misma corte para mantener en prisión al ex senador. El tribunal da cuenta de severas contradicciones en el fallo de la Comisión, realizado a partir de un informe psicosocial de Gendarmería, y sostiene que en el dictamen se recurrió a párrafos descontextualizados respecto del riesgo de reincidencia de Orpis. A continuación las principales inconsistencias a las que apuntó la Corte.


Qué observar. Con abrazos por parte de su familia fue recibido la tarde de este martes afuera del anexo penitenciario Capitán Yáber el ex senador Jaime Orpis. Por la mañana la Corte de Apelaciones había fallado en favor un recurso de amparo interpuesto por su defensa en contra del dictamen de la Comisión de Libertad Condicional de la misma corte -que hace un mes había denegado la solicitud de Orpis- y ordenó su libertad condicional.

“Es posible advertir contradicciones palmarias”. La Corte de Apelaciones expuso inconsistencias del dictamen de la Comisión, del 24 de abril de este año, basado en un informe psicosocial elaborado por Gendarmería.

  • “Debe necesariamente estimarse que en la adopción de la resolución impugnada se incurrió en una arbitrariedad, que deviene en la ilegalidad”, declaró la Corte en el fallo que se dio a conocer esta jornada.
  • Y prosiguió: “Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente (del) Informe Psicosocial, es posible advertir contradicciones que resultan palmarias, las que se extendieron a la propia decisión de la Comisión de Libertad Vigilada. En efecto, el apartado III del Informe Psicosocial sub titulado “Aspectos abordados”, se inicia con la siguiente aseveración: “Conforme a los resultados obtenidos del IGI, el interno presenta un bajo nivel de reincidencia/necesidad. Sujeto primerizo legal, de bajo compromiso delictual, no presenta sanciones ni condenas como menor de edad”.

De “orientación procriminal” a “sin patrón antisocial”. En un fallo de 7 carillas, la Corte de Apelaciones va deshilvanando las razones entregadas por la Comisión para denegar la libertad condicional a Orpis, danco cuenta de los argumentos íntegros que entregó en su veredicto:

  • “Se advierte como indicador de relevancia la actitud y orientación procriminal (de Orpis), en tanto es posible identificar distorsiones cognitivas y elementos asociados como el súper optimismo e indolencia cognitiva en la comisión delictual, en tanto el privado de libertad no solo mantenía conocimiento de la ley de financiamiento electoral, sino que además participó en su votación, utilizando como mecanismo de comisión de ilícito, el uso y manipulación del sistema, de sus pares y de sus colaboradores, con baja reintegración ideo-afectiva de la responsabilidad respecto de los últimos”.
  • “El reconocimiento del daño se aprecia enfocado en la sociedad, disminuyendo esta consideración respecto de otros intervinientes en el delito, como sus colaboradores involucrados”.
  • “Respecto a los delitos de cohecho no reconoce su comisión, razón por la cual es incapaz de desarrollar conciencia respecto desprenden a partir de este tipo delictual”.
  • La Corte de Apelaciones, sin embargo, advierte enseguida una contradicción en el dictamen de la Comisión. Para aquello transcribe una frase que aparece en el fallo contra Orpis.
  • “No se advierten antecedentes que den cuenta de un patrón antisocial ni actitudes delictuales precoces. Su historia social da cuenta de una adecuada adherencia y participación en actividades prosociales, relacionadas en el ámbito educacional y familiar”.

“Presenta bajo nivel de reincidencia”. El fallo de la Corte de Apelaciones continúa contrastando la argumentación entregada en el dictamen de la Comisión para denegar la libertad condicional al ex senador.

  • “De acuerdo al análisis del caso, es dable señalar que sub factor Actitud y Orientación Procriminal presenta un riesgo/necesidad Alto”, señaló la Comisión.
  • “Se han llevado a cabo conserjerías y entrevistas motivacionales a fin de propiciar la reflexión y reestructuración cognitiva del sujeto en torno a las ideas y pensamientos que propiciaron la actividad delictual. Sin perjuicio que, en esta oportunidad, no mantendría un predisponente como lo era la actividad parlamentaria, considerando que (el) sujeto cuenta con inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos”.
  • En el apartado sub titulado “Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante, la Corte de Apelaciones otra vez transcribe íntegramente otro párrafo del veredicto contrario a Orpis, inconsistente con el anteriormente mencionado: “Evaluado es un adulto mayor sin pérdida de autovalencia, logra satisfacer adecuadamente sus necesidades básicas que demanda su vida cotidiana, presenta bajo nivel de reincidencia, realiza un desempeño satisfactorio de su reclusión”.

“La Comisión se limitó a copiar párrafos aislados”. El tribunal entrega los argumentos centrales de su veredicto en los puntos Séptimo y Octavo de su resolución, apuntando a que la Comisión seleccionó arbitrariamente partes del informe de Gendarmería y señala lo siguiente:

  • “Que así las cosas y pese a que el Informe Psicosocial afirma en varias oportunidades que el amparado “presenta bajo nivel de riesgo de reincidencia”, la decisión de la Comisión de Libertad Vigilada se sustenta, contrariamente, en el hecho que la documentación tenida a la vista daría “cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado”.
  • “Luego, es claro que la resolución impugnada carece de debida fundamentación, puesto que eligiendo específicamente párrafos descontextualizados del Informe Psicosocial, omite razonar sobre todos los demás aspectos que el mismo desarrolla y que contrarían expresamente lo concluido finalmente, para al menos, exteriorizar con transparencia las razones por las cuales no se las tendrá en definitiva en consideración”.
  • “Resulta fácil advertir del mero cotejo que se efectúa del acto recurrido y del Informe Psicosocial, que para sustentar su decisión la entidad recurrida se limitó únicamente a copiar distintos párrafos aislados de este último, sin añadir reflexiones que hayan podido obtenerse de un instrumento distinto de aquel”.

LEA A CONTINUACIÓN EL FALLO ÍNTEGRO DE LA CORTE DE APELACIONES:

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