La acelerada discusión en la cámara de diputados sobre las reglas de uso de la fuerza, las RUT, trajo consigo no sólo la polémica sobre las mismas sino también acerca de devolver a la justicia militar los casos en que se vea envuelto personal de las fuerzas armadas o carabineros por acciones relacionadas justamente con el uso de la fuerza en el contexto de estados de excepción constitucional o en el cumplimiento de tareas relacionadas con el orden público.
La sala de Cámara desechó la indicación por considerarla contraria a las ideas matrices del proyecto RUF, sin embargo, es evidente que las RUF implican definiciones sobre la justicia puesto que establecen atenuantes y excepciones penales. Por otra parte, las RUF reconfiguran lo que ya había establecido la ley Nain-Retamal, esto es la presunción de inocencia de los uniformados o la defensa propia privilegiada. En efecto, la ley supone el correcto actuar del uniformado frente a una amenaza, mientras que las RUF imponen principios, deberes y reglas que en la práctica eliminan esa presunción y dejan a los uniformados a merced de la evaluación de un fiscal del ministerio público y de tribunales civiles.
El argumento de quienes defienden el traspaso de los casos a tribunales militares es que los uniformados acusados de actos que violen los reglamentos de uso de la fuerza quedarían a merced de fiscales y jueces manifiestamente parciales y muchas veces mal dispuestos a los miembros de la policía o de las fuerzas armadas.
En ese escenario, para los uniformados sería mejor inhibirse de actuar aplicando la legítima fuerza de que están investidos por temor a las consecuencias judiciales de su actuar, que, como es obvio, se puede evaluar de manera muy subjetiva según se encuentre uno o no en el terreno en que ocurren los hechos. En ese sentido, las alambicadas RUF no contribuyen a aclarar las situaciones sino que hacen más complejo el problema ya que siempre será discutible si el actuar del uniformado fue legal, necesario, proporcional, gradual o responsable y si acaso cumplió el deber de advertencia, evitó daños colaterales o actuó en legítima defensa, especialmente en los casos llamados de personas en situación de vulnerabilidad (como dice la ley).
Es un error de la Cámara negarse a realizar esa discusión. La competencia de los tribunales civiles o militares es una materia propia a definir por el Congreso. Senadores de oposición discuten reponer el tema en esa segunda instancia, lo que es una buena oportunidad para construir una legislación coherente con el propósito de estos debates: esto es, fortalecer la capacidad del Estado de responder a la crisis de seguridad que amenaza nuestra convivencia y la democracia.
Partamos de la base que el país está viviendo una situación extraordinaria. Prueba de ello es el prolongado estado de emergencia en la macrozona sur, cuyo propósito no puede ser hacerse permanente sino volver al normal desenvolvimiento de las actividades de la región.
Sin embargo, la solución propuesta, llevar los casos que afecten a uniformados a los tribunales militares, es sumamente polémica. En efecto, si hay algo que por definición es parcial es la justicia castrense conociendo casos entre uniformados y civiles. Es juez y parte, lo que se agrava por el hecho que ésta está normada por el antiguo sistema procesal, sin garantías para los imputados, con jueces que investigan y dictan sentencia, sin acceso al sumario y otras graves deficiencias que afectan al debido proceso. Es evidente que el Código de la justicia militar está atrasado respecto de la reforma penal en lo que se refiere al debido proceso, objetividad y transparencia.
Los tribunales castrenses requieren adecuarse y es necesario construir un consenso que permita reformar la justicia militar. El tema es sumamente sensible porque no sólo está en juego el debido proceso y la imparcialidad de la justicia, sino también la vigencia de un orden jurídico que proteja los derechos de los ciudadanos frente al Estado, no de otra cosa se trata la doctrina de los derechos humanos.
No obstante lo anterior, vivimos en la actualidad una situación extremadamente grave desde el punto de vista de seguridad. El reciente asesinato de tres carabineros en la provincia de Arauco muestra que el narcoterrorismo está dispuesto a traspasar todos los límites para imponer su dominio y control territorial. De una manera sumamente radical han notificado al país su disposición a matar a quienes se crucen en su camino. Se trata de una declaración de guerra al Estado.
Situaciones extraordinarias requieren respuestas extraordinarias y el estado de derecho contempla la posibilidad de decretar estados de excepción constitucionales para enfrentar este tipo de amenazas a la democracia y a la vida de los chilenos. En tales estados de excepción, de Sitio por causa de amenaza de grupos armados, de acuerdo con la ley orgánica de los estados de excepción, cesa la competencia de los tribunales militares en tiempos de paz y comienza la de los tribunales militares en tiempos de guerra en todo el territorio declarado bajo estado de sitio. Obviamente, miembros de grupos armados en un territorio bajo estado de sitio son considerados miembros de grupos armados beligerantes y deben ser juzgados como tales. Es legal y razonable que sea así.
Otra cosa muy distinta es pretender que el personal uniformado quede excluido del control judicial en momentos de normalidad.
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