Agosto 16, 2024

Dirección del Trabajo: un llamado a la prudencia. Por Rubén Soto

Socio AEM Abogados

Las empresas, especialmente las Pymes, se ven atrapadas entre cumplir con normativas interpretadas de manera rígida y excesiva, o enfrentar el riesgo de sanciones y litigios. Esta dinámica no solo es perjudicial para las empresas, sino que también pone en riesgo la estabilidad del empleo formal, fomentando la informalidad como una vía de escape a la sobrecarga regulatoria. Es fundamental que la Dirección del Trabajo actúe con prudencia.


La Dirección del Trabajo, servicio público descentralizado bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo, tiene como función principal interpretar la ley laboral y fiscalizar su cumplimiento efectivo para construir relaciones laborales justas y equitativas.

Sin embargo, en el cumplimiento de esta misión, es fundamental que la Dirección del Trabajo actúe dentro de los límites de sus atribuciones legales, evitando cualquier extralimitación que pueda generar incertidumbre jurídica o exceder la intención del legislador.

La correcta interpretación y aplicación de las normas es esencial para mantener un equilibrio justo entre los derechos de los trabajadores y las facultades de los empleadores, evitando así la judicialización innecesaria y protegiendo la estabilidad del entorno laboral.

En los últimos meses hemos sido testigos de una serie de reformas laborales que genuinamente buscan mejorar las condiciones de trabajo y garantizar derechos fundamentales a los trabajadores.

Estas reformas, promovidas vigorosamente por el actual Gobierno, han tenido diversos objetivos que van desde la reducción de la jornada laboral para conciliar la vida laboral y familiar hasta la modernización de la normativa contra el acoso y la violencia en el trabajo, así como ahora último propiciar una mejora de las condiciones de seguridad y salud en los entornos laborales que comenzará a regir en 2025.

Si bien estas iniciativas persiguen fines loables y necesarios, es crucial analizar su impacto en el sector empresarial, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (Pymes), que constituyen el motor económico del país y la fuente de ingreso de millones de trabajadores y trabajadoras.

Una de las reformas más significativas que ya enfrentamos en 2024, fue la Ley de 40 Horas, que reduce gradualmente la jornada ordinaria de trabajo y cuyos efectos se extenderán hasta 2028. Esta iniciativa ha sido celebrada por diversos sectores como un avance hacia una mejor calidad de vida para los trabajadores.

Sin embargo, desde la perspectiva empresarial, especialmente para las Pymes, esta ley presenta desafíos considerables, en particular por la actuación de la Dirección del Trabajo como se ha expuesto por la prensa profusamente.

La reducción de la jornada laboral requiere  incrementar la productividad para enfrentar el aumento en los costos laborales.

Para las empresas más pequeñas, que operan con márgenes ajustados, este cambio puede traducirse en una disminución de su competitividad y una mayor dificultad para mantenerse a flote en un mercado cada vez más exigente.

La “Ley Karin” que ha comenzado a operar desde el 1 de agosto de 2024, introduce en nuestra legislación necesarias  normas necesarias para combatir el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Si bien es crucial garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso, la implementación de estas normativas implica una carga administrativa considerable para las empresas.

Las grandes empresas conforme a sus políticas corporativas diseñadas en jurisdicciones más exigentes no tendrán mayores problemas, pero las Pymes, con recursos limitados y menos personal especializado, pueden encontrar especialmente difícil cumplir las nuevas exigencias, lo que las coloca en una situación vulnerable frente a sanciones y litigios.

En este último caso, de nuevo uno de los aspectos más preocupantes para el sector empresarial ha sido la errática actuación de la Dirección del Trabajo en la interpretación y aplicación de estas nuevas normativas, unido a una extralimitación de funciones del Ministerio del Trabajo a partir del reglamento que regula los protocolos de investigación de denuncias de la Ley Karin. La actuación de la autoridad administrativa has sido -de nuevo- objeto de críticas debido a que gremios empresariales consideran que va más allá de lo que el legislador pretendía en cada caso.

Este enfoque ha generado un clima de incertidumbre jurídica que, lejos de facilitar la implementación de las reformas, ha motivado una nueva esperada ola de judicialización.

Estamos actualmente viendo los recientes fallos relacionado con la forma de ejecutar la reducción unilateral de la jornada laboral a 44 horas, una medida que fue avalada por la Dirección del Trabajo y que posteriormente está siendo revertida -en algos casos- por los tribunales laborales.

Esta situación evidencia una preocupante tendencia: la autoridad administrativa, en su afán de implementar rápidamente las reformas, ha interpretado las normas de manera que ha sido considerada excesiva por el Poder Judicial, lo que ha llevado a que las empresas legítimamente recurran a los tribunales para defender sus derechos.

En los primeros dictámenes relativos a la Ley Karin, se critica que se han extendido las obligaciones y prohibiciones para las Empresas para casos no previstos por el legislador, como fue la instrucción que las empresas deban derivar las denuncias recibidas por sus empleados en contra de altos ejecutivos y representantes a la propia Dirección del Trabajo y la prohibición de dar curso a denuncias anónimas, cuando muchas empresas con esto último se busca garantizan y fomentan una cultura de puertas abiertas en las organizaciones.

Este tipo de conflictos con la autoridad administrativa no solo genera incertidumbre en el sector empresarial, sino que también contribuye a la ya compleja situación del mercado laboral en Chile.

  • Según un análisis del Observatorio de Contexto Económico de la Universidad Diego Portales (OCEC-UDP), el desempleo ha experimentado un incremento con 120.800 personas desempleadas en el trimestre abril-junio, lo que representa un aumento del 28,5% en comparación con el mismo periodo del año anterior.
  • Este es el mayor aumento desde agosto-octubre de 2021, y evidencia que el desempleo de larga duración lleva 12 meses consecutivos en alza.
  • Además, la informalidad laboral ha alcanzado un 28,2%, afectando a 2,6 millones de personas que no cuentan con protección social ni ahorros para su pensión.

En este contexto, la judicialización de las normativas laborales y la falta de claridad en su aplicación por parte de la Dirección del Trabajo podrían agravar aún más la situación. Las empresas, especialmente las Pymes, se ven atrapadas entre cumplir con normativas interpretadas de manera rígida y excesiva, o enfrentar el riesgo de sanciones y litigios. Esta dinámica no solo es perjudicial para las empresas, sino que también pone en riesgo la estabilidad del empleo formal, fomentando la informalidad como una vía de escape a la sobrecarga regulatoria.

Es fundamental que la Dirección del Trabajo actúe con prudencia en la interpretación y fiscalización de estas nuevas leyes para evitar un aumento en la judicialización y proteger el empleo formal en el país.

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