Agosto 16, 2022

Derechos laborales: ¿Avance o retroceso? Por María José Abud

Investigadora CEP

La forma en que los derechos laborales han quedado en la nueva constitución olvida principios que están presentes en otros capítulos del texto como el enfoque de género, alejándose de los desafíos actuales y futuros del mercado laboral.


La propuesta de nueva Constitución incorpora distintos derechos laborales. Entre los más significativos está el derecho al trabajo decente, a la sindicalización, a la huelga, a la negociación colectiva y el derecho de los trabajadores (a través de los sindicatos) a participar de las decisiones de la empresa.

Algunos de estos derechos están en línea con recomendaciones que la OIT ha realizado para modernizar nuestro marco laboral, como también algunos son prácticas comunes en países de la OCDE, los que con un buen marco regulatorio y reglas del juego claramente establecidas han demostrado que pueden resultar exitosos, como la negociación ramal y sectorial. Sin embargo, la forma en que los derechos laborales han quedado plasmados en el borrador constitucional genera alto nivel de incertidumbre, dejando al menos dos grandes alertas:

  • Se fortalece la figura sindical, redistribuyendo poder desde el empleador a los sindicatos, pero sin garantizar redistribución del poder de participación y representación entre trabajadores. Por ejemplo, los sindicatos se establecen como titulares exclusivos del derecho a la negociación colectiva y únicos representantes de trabajadores ante los empleadores, excluyendo a cualquier otro grupo negociador. También, cuando se establece el derecho de los trabajadores a participar en las decisiones de la empresa, de nuevo se limita a que sea exclusivamente a través de las organizaciones sindicales. Si bien la figura sindical tiene un rol clave, cabe recordar que de acuerdo con la Dirección del Trabajo solo el 22% de los trabajadores están sindicalizados. El otorgarles la titularidad de estos derechos atenta contra la libertad sindical, ya que se condiciona altamente la decisión del trabajador a afiliarse a un sindicato. Sumado a que en aquellas empresas que no se cumplen los requisitos para formar un sindicato, los trabajadores no podrán ejercer estos derechos laborales, lo cual, sin duda, es discriminatorio.
  • Si bien el establecer el derecho a huelga a nivel constitucional es una práctica común a nivel comparado, no deja de alarmar que la propuesta constitucional señale expresamente que los alcances de la huelga no podrán ser limitados por la ley; solo se podrá establecer limitaciones para atender servicios esenciales. No poder limitar los motivos de la huelga, no solo es complejo por los negativos efectos económicos y organizacionales que implican múltiples e indefinidas paralizaciones, sino también porque se abre la puerta a huelgas por motivos en que el empleador no tiene capacidad alguna de resolver y llegar a un acuerdo, como huelgas solidarias o por razones políticas.

La forma en que los derechos laborales han quedado en la nueva constitución olvida principios que están presentes en otros capítulos del texto como el enfoque de género, alejándose de los desafíos actuales y futuros del mercado laboral, sin hacerse cargo de aquellos trabajadores que históricamente se han quedado atrás, como mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores.

De aprobarse el texto, el monopolio entregado a los sindicatos o el establecimiento de la huelga sin limitaciones lamentablemente puede empeorar las relaciones entre empleador y trabajador, arriesgando una más mala situación para los trabajadores con menos voz. Desafíos del mercado laboral como por ejemplo la automatización del empleo y la reconversión laboral son materias de preocupación que se alejan del marco propuesto y no pueden ser postergadas.

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