Enero 5, 2023

¿Debe volver a la cárcel Mateluna? Ley de indulto de Lagos abre debate sobre si debe pagar la pena completa de un crimen de 1992

Jorge Poblete
El exfrentista Jorge Mateluna en una entrevista dada en marzo de 2018 al canal CHV. (Captura de video / CHV)

En agosto de 2004 el ex frentista recibió un indulto del Presidente Lagos, quien aplicó una ley promulgada ese mes para liberar a condenados por crímenes cometidos tras el retorno a la democracia. En 1996 había sido condenado a presidio perpetuo por un robo a un supermercado de 1992, donde un guardia murió de un disparo. La norma de Lagos establecía como condición no reincidir durante el tiempo que restara de sentencia, o se debería pagar la pena completa. Su condena por el asalto bancario de 2013 —por el cual el Presidente Boric lo indultó— abrió la pregunta de qué debiera ocurrir con ese primer indulto. Su defensor, Davor Harasic, aseguró que “ya se cumplió la pena”.


El crimen de 1992. A las 9:15 pm del 22 de julio de 1992, mientras los guardias retiraban la recaudación del día de un supermercado Agas de Conchalí, entraron 2 personas.

  • “¡Suelta el maletín!”, le gritó uno al guardia Víctor Raúl Aguilera Alarcón, declaró uno de sus compañeros. A él lo tiraron al piso.
  • Desde esa posición vio, según testificó, cómo el segundo hombre que entró al supermercado ordenó al guardia soltar las llaves, pero esté, en cambio, las tiró hacia la sala de ventas.
  • Entonces escuchó los disparos. Luego vio a su compañero boca abajo, en el pasillo 2. Había recibido un tiro en el tórax. Víctor Aguilera murió a los 10 minutos, dijo, antes de que llegara la ambulancia.
  • Los asaltantes se llevaron 949 mil 310 pesos y huyeron en un taxi robado.

La condena a presidio perpetuo. Jorge Mateluna Rojas tenía 18 años y llevaba 4 en el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) autónomo, cuando ocurrió al crimen del supermercado.

  • Había llegado al Frente autónomo tras pasar 2 años en las Juventudes Comunistas, y había decidido permanecer en el FPMR-autónomo tras el retorno a la democracia, en 1990.
  • “Veíamos que el gobierno de la Concertación era un continuador de Pinochet. Por eso seguimos desarrollando la misma política que tenía el Frente”, dijo en 2004 a revista Rocinante.
  • El 28 de junio de 1996, el juez Mario Rojas González lo sentenció a cadena perpetua por robo con homicidio, robo de vehículo y robo con intimidación. Lo absolvió de un robo a un servicentro ocurrido momentos antes del robo al supermercado.
  • La sentencia consignó que “Jorge Mateluna prestó declaración indagatoria a fs. (fojas) 66, reconociendo su participación en los hechos que se le imputan. Sin embargo, interrogado nuevamente a fs. 87 se desdice de lo antes afirmado, reconociendo que confesó, pero afirmando que lo hizo por cuanto fue víctima de torturas”.

El indulto de Lagos. El 27 de agosto de 2004 Mateluna fue beneficiado con la ley 19.965, creada para indultar a condenados por delitos perpetrados tras el retorno a la democracia. La ley había sido promulgada ese mes luego de que el exfrentista realizara una huelga de hambre de 75 días para presionar al Congreso para despacharla.

  • “Cumplirán como condena 10 años de presidio por la totalidad de los delitos cometidos (…) siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, procediendo a su respecto un indulto general en cuanto al saldo de las penas de privación de libertad a que hubieran sido condenadas y que excedieran dicho lapso”, estableció el artículo 1 de la norma.
  • El artículo 2 pedía suscribir ante el Ministerio de Justicia “un compromiso inequívoco de renuncia al uso de la violencia”.
  • El artículo 4 añadió una condición para los indultados. “Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan (…) durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por el nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley”.

El asalto al supermercado. El 17 de junio de 2013 Mateluna fue detenido nuevamente por su presunta responsabilidad en un robo de más de $60 millones realizado ese día en la sucursal del Banco Santander de Pudahuel, donde los asaltantes dispararon a carabineros con un fusil M-16.

  • El sitio “Mateluna Inocente” aseguró que ese día estaba en la zona porque iba a reunirse con el encargado de cultura de esa municipalidad para presentarle un proyecto de App para promover el rescate de patrimonio cultural.
  • El 27 de diciembre de 2018 la Corte Suprema rechazó un recurso de revisión presentado por la defensa de Mateluna y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que lo condenó a 11 años de cárcel por robo con intimidación y 5 años por tenencia de arma de uso bélico.
  • Por este último crimen Mateluna fue indultado la semana pasada por el Presidente Gabriel Boric.

El debate jurídico. Tres penalistas consultados por Ex-Ante entregaron su parecer frente a la pregunta de los efectos de la reincidencia de Mateluna en 2013.

  • Ximena Risco, directora jurídica del Ministerio del Interior durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera: “Mateluna debería regresar a la cárcel si el asalto al banco fue cometido durante el perdón del indulto, pero esta posibilidad es bastante incierta, quedando en nada el compromiso que lo benefició el 2004”.
  • “El asalto al Banco Santander fue cometido en junio del año 2013, pero, al parecer, nunca se discutió si procedía la agregación de la pena indultada. Esta es una materia extremadamente técnica que debió ser tratada a propósito del juicio oral, en una audiencia específica cuyo objetivo es determinar la pena que cumplirá una persona responsable de un delito”.
  • “Cualquier revisión actual no tendrá efectos prácticos, incluso si comprobamos teóricamente que rompió la condición de la ley de indulto. Por algún motivo, la regulación adquiere mayor elasticidad en el caso de Mateluna. Este aspecto tampoco se observó al momento de indultarlo por segunda vez, ya que su decreto no hace referencia a certificados de cumplimiento de condena ni extractos de filiación (certificado de antecedentes), aspecto que podrían haber sido revisados por el Ejecutivo al aplicar esta medida excepcional”.
  • “La prescripción requiere una declaración judicial, y hasta donde conocemos, no existe ninguna resolución que declare prescrita la pena del primer delito y nadie lo ha solicitado”.
  • Davor Harasic, ex decano de la Facultad de Derecho de la U. de Chile y defensor de Mateluna ante la Suprema. “A él se le remitió la pena, cumplió la pena remitida, la cumplió totalmente, entonces no hay ninguna pena que volver a cumplir”.
  • “Ya se cumplió la pena y está certificado por los tribunales (…) Eso está certificado en el proceso del juzgado del crimen de aquel entonces, que es el que se encargó de custodiar la pena que tenía que cumplir”.
  • “Yo creo eso (de 2004) no es un indulto, yo creo que simplemente es un decreto que da cumplimiento a…”.
  • “Son situaciones difíciles de reencuentros familiares, está siendo muy cuidado por sus 2 hijos y por su señora, está muy sorprendido con toda esta situación que se ha provocado”, por el indulto.
  • Francisco Castillo, profesor de derecho penal de la U. Andrés Bello. “Si bien es efectivo que Jorge Mateluna fue condenado a presidio perpetuo en 1996 por una serie de delitos de máxima gravedad, al haber sido favorecido por el indulto general, concedido por la Ley N° 19.965, se ha de interpretar como un indulto parcial, en que el perdón o gracia recibido significó, de conformidad con el art. 2° de la referida ley, una conmutación de su pena, alterando la naturaleza de la sanción desde el presidio perpetuo a la pena sustitutiva de libertad vigilada”.
  • “Dicho lo anterior, transcurridos 5 años bajo dicho régimen se entiende cumplida la pena. Si bien es efectivo que dicho indulto está sujeto en el art. 4° a la condición de que el beneficiario no reincida en la comisión de delitos con pena de crimen, debe entenderse aquello limitado al período de la libertad vigilada, que en el caso de Jorge Mateluna, significa como límite el año 2010”.
  • “Quizás lo que debe revisarse es si Jorge Mateluna tenía verdaderamente derecho a obtener el indulto, cuando el art. 4° de la Ley N° 18.050 que regula los indultos particulares expresamente advierte que: ‘Se denegarán las solicitudes de los condenados: c) Cuando se tratare de delincuentes habituales o de condenados que hubieren obtenido indulto anteriormente’, cuestión que no alcanzo a ver considerada en el decreto exento 3212, quizás por una eventual eliminación de antecedentes penales anteriormente concretada”.

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