Hace algunas semanas, el Poder Judicial vivió una situación inédita en la historia de Chile, luego que dos de sus miembros fueran destituidos y acusados constitucionalmente. Situación que, sin duda, no ha dejado indiferente a nadie y que con un poco de distancia se puede analizar, al menos, desde dos perspectivas distintas: la formal y la que apunta al fondo.
Detalle de los hechos
Como es sabido, la Cámara de Diputados en uso de sus prerrogativas constitucionales declaró, el pasado 9 de octubre, admisible la acusación constitucional contra los ahora exministros de la Corte Suprema, Ángela Vivando y Sergio Muñoz y no admitió a tramitación el libelo dirigido en contra del ministro Jean Pierre Matus, mientras que el 27 de octubre se votaron a favor todos los capítulos de estas acusaciones constitucionales contra los primeros dos ministros nombrados, siendo ambos destituidos como miembros del alto tribunal e inhabilitados para ejercer cargos públicos por 5 años.
Ello sin perjuicio de que Vivanco ya había sido destituida de conformidad al art. 80 de la Constitución el 10 de octubre por el Pleno de Corte Suprema al considerar que el comportamiento de la exministra afectaba “a los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de la magistratura”.
Acusaciones constitucionales lo formal v/s el fondo
En lo formal, se ha hecho uso de un instrumento de rango constitucional que obra como contrapeso entre los distintos poderes del Estado. Contemplada en los arts. 52 N° 2 y 53 N° 1 de la Constitución Política de la República, la acusación constitucional persigue la responsabilidad política de los miembros de los tribunales superiores de justicia por una única causal, la de “notable abandono de deberes”.
Si bien la doctrina coincide en que esta causal posee contornos difusos, existe cierto consenso en estimar que: “Procede cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo los deberes inherentes a la función pública ejercida”, según el Tratado de Derecho Constitucional Tomo VI de Alejandro Silva Bascuñán.
No existe precedente sobre la interposición de una sola acusación en contra de dos ministros de tribunales superiores de justicia por hechos completamente desligados entre sí. La normativa constitucional no contiene regulación alguna sobre la procedencia o no de esta “acumulación de acusaciones”. Por su parte, los acusadores fundamentaron esta “acumulación” en el hecho de que la causal era la misma, “notable abandono de deberes”, lo que era obvio dado que es la única causal aplicable a los jueces de acuerdo con la normativa citada.
Esta acumulación puede aceptarse por razones de economía procesal, pero requiere por lo general que las distintas acciones compartan una cierta identidad en los hechos fundantes (causa de pedir), lo que en este caso no concurre, dado que a los exministros Vivanco y Muñoz se los acusó por hechos completamente desvinculados entre sí.
Esta acumulación, que algunos calificaron de “anomalía” y otros de “aberración jurídica”, pudo afectar el derecho de defensa y con ello el debido proceso, cuyas garantías mínimas también son aplicables en materia de juicios políticos. Lo anterior, abrió un flanco inesperado, evitable e innecesario en mi opinión, sobre la validez de la acusación del exministro Muñoz, lo que ha ocasionado que se hayan interpuesto a la fecha dos recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en favor del exministro Muñoz y en contra de los diputados que negaron lugar a la cuestión previa planteada por su defensa, que ahora buscan dejar sin efecto por nulidad la acusación constitucional, otro hecho inédito en la historia de los juicios políticos en Chile.
Desde la perspectiva que apunta al fondo de las acusaciones, es posible coincidir en que los hechos que fundaron la acusación constitucional contra la exministra Vivanco calzan con facilidad en la noción clásica ya apuntada sobre “notable abandono de deberes”, no así los hechos imputados al exministro Muñoz, los cuales aparecen como insuficientes para fundar una acusación constitucional, calzando mejor con la vía disciplinaria del art. 82 de la Carta Fundamental.
No son tiempos buenos para el Poder Judicial. Si bien los técnicos podemos decir con certeza que las instituciones funcionan, la ciudadanía puede tender a generalizar y a estimar que todo el Poder Judicial, sus jueces y hasta los abogados que litigan ante ellos no son dignos de confianza lo que, además de ser tremendamente injusto, provoca una exagerada pérdida de credibilidad en el sistema judicial que a diario administra justicia en el país con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y con estricto apego a la ley.
Trabajar por recuperar esa confianza perdida en la Justicia será una tarea a la que estamos llamados todos quienes nos encontramos vinculados profesionalmente al Derecho y a la Justicia.
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— Ex-Ante (@exantecl) October 26, 2024
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