Convención y Medio Ambiente: se excluye a la sociedad civil, a la iniciativa privada y a la innovación. Por Paula Streeter

Paula Streeter, Red Pivotes

En el debate constitucional tuvo gran protagonismo -y con justa razón- el cuidado del medioambiente, el desarrollo sostenible y la forma de alcanzar un nuevo equilibrio entre las personas, la naturaleza y la economía.


Restaurar el equilibrio entre el uso de los recursos naturales para el desarrollo humano, y su resguardo y preservación para las futuras generaciones, requiere de reglas claras para compatibilizar las dimensiones medioambiental, social y económica. Por lo tanto, hay que ser cuidadosos en los conceptos que conforman dichas reglas a fin de que no desincentiven el emprendimiento y la innovación, condición necesaria para aspirar al desarrollo sostenible.

El emprendimiento y el rol de la sociedad civil en el cuidado de los bienes comunes naturales son insustituibles. No sólo promueven la innovación, sino que, además, son el motor que impulsa los cambios necesarios para alcanzar el nuevo equilibrio que requiere nuestra economía.

Para ello, son necesarias normas que reduzcan incertidumbre jurídica, la que hoy, por el contrario, se incrementa con algunos de los artículos aprobados por la convención.

Por definición, los bienes comunes naturales son del interés de todos, así como también su cuidado, promoción y restauración, razón por la cual nadie puede quedar excluido de dicha tarea.

¿Qué miradas alternativas fueron desechadas por la Convención Constitucional?

El interés por el cuidado del medioambiente y por los bienes comunes naturales estuvo presente en el debate de 5 comisiones de la convención. Ahí hubo miradas alternativas que promovieron la participación de todos en su protección, asignándole al Estado el rol de promotor de la participación de la comunidad y de la colaboración privada en las acciones de restauración, protección y conservación. Sin embargo, fueron rechazadas.

Estas propuestas descansaban en el equilibrio entre la protección de la naturaleza y el desarrollo económico y bienestar de la sociedad, pero sin establecer criterios de inapropiabilidad, proponiendo, en vez, avanzar en el cuidado del medio ambiente y en la mitigación de la crisis climática por una vía distinta.

En efecto, el mismo objetivo se puede alcanzar estableciendo restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos y libertades y definiendo los instrumentos de gestión ambiental necesarios para cumplir la función del Estado y de las personas en la protección de la naturaleza.

No obstante, todas ellas fueron rechazadas, y lo aprobado nos deja el desafío de descifrar cómo ejercerá el Estado su rol de custodia sobre los bienes comunes naturales.

¿Cualquier persona podrá exigir su cumplimiento, con los consiguientes riesgos de captura de esos espacios?

Más aún, al circunscribir el deber de custodia de los bienes comunes naturales en el Estado se pone en duda el rol que han cumplido, cumplen y debiéramos cumplir todos los ciudadanos en torno a este mandato. Aquí, al igual que en otros espacios de acción, se excluye a la sociedad civil, a la iniciativa privada y a la innovación.

 

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