Convención: Los efectos que tendría la operación FA y PC – Jackson para aplicar inmediatamente los quorums del borrador si gana el Apruebo

Jorge Poblete
El ministro Giorgio Jackson exponiendo este jueves 19 ante la comisión de Normas Transitorias en la biblioteca regional de Antofagasta. Foto: Camilo Alfaro / Agencia Uno.

El ministro Jackson propuso este jueves a la Comisión de Normas Transitorias una fórmula mixta de transición entre la constitución vigente y la nueva, si se aprueba en el plebiscito del 4 de septiembre. Mantener el actual Congreso hasta al menos el 2026, pero haciendo cumplir a los parlamentarios las nuevas reglas de quorums que fija el borrador. Éste elimina las leyes orgánicas constitucionales que requieren de 4/7 para su modificación y que afectan a materias como el Banco Central, Carabineros, los estados de excepción constitucional, Contraloría y el Tribunal Constitucional.


Qué observar: Este jueves por la mañana el ministro secretario General de la Presidencia, Giorgio Jackson, expuso ante la Comisión de Normas Transitorias en la biblioteca regional de Antofagasta, donde la Convención trasladó sus actividades esta semana.

  • El ministro oficializó el plan planteado previamente en un escrito enviado a la Convención, de dar tiempo para que el actual Congreso se transforme en el Congreso de Diputadas y Diputados, y la Cámara de las Regiones, pero que empiece a utilizar inmediatamente los nuevos quorums propuestos en el borrador constitucional, que elimina las Leyes Orgánicas Constitucionales que requieren de 4/7 de votos para ser aprobadas, modificadas o derogadas.
  • “Respecto a la vigencia de las leyes y las leyes de quorum, lo que nosotros estamos presentando como una sugerencia y recomendación es postergar la aplicación de las normas referidas al nuevo poder legislativo hasta que entre en vigencia el nuevo Congreso de Diputadas y Diputados, y la nueva Cámara de las Regiones”, dijo a la comisión, “con salvedad de lo que son las normas de quorum de aprobación de las nuevas leyes, que van a ser obviamente importantísimas para poder implementar aquello que mandata la Constitución a la institucionalidad”.
  • Sobre la entrada del futuro parlamento sugirió 2 fórmulas: terminar el ciclo político actual con elecciones en 2025 (con lo cual los senadores elegidos el año pasado tendrían un período más corto) o mantener los senadores escogidos en 2021 hasta 2028 y elegir en 2025 a sólo una parte de los integrantes de la segunda cámara.
  • También propuso que para la determinación del número de integrantes y forma de elección del Congreso se aplique la actual Ley Orgánica Constitucional de votaciones, “hasta que el nuevo Congreso la reforme”.
  • La propuesta de Jackson ocurre en un contexto en que el gobierno que no tiene mayoría en el Congreso: en el Senado está empatado y en la Cámara de Diputados existe una leve mayoría oficialista.
  • La idea ya circulaba en el oficialismo a principios de mes. Convencionales del Frente Amplio (FA) y el Partido Comunista (PC) la comentaban el viernes 6 de mayo, día en que la Convención despachó al borrador constitucional las atribuciones de la Cámara de las Regiones que elimina el Senado.
  • Entonces se manifestaban en favor de llegar al 2026 con los actuales diputados y senadores, con una salvedad: que apenas entrara en vigencia la nueva Constitución, estos se adecuaran al quorum del borrador para aprobar las leyes. El motivo: eliminar lo que consideraban las trabas de la actual Constitución a una agenda transformadora.
  • El día siguiente el pleno envío al borrador las últimas normas del texto constitucional, que alcanzó así 499 artículos, convirtiéndolo en el más extenso en esa categoría del continente americano. Éste será sometido a plebiscito el 4 de septiembre.

Las reacciones a la propuesta: “No queda precisado cuáles son las normas de quorum que el gobierno quiere aplicar de inmediato, me imagino que son las de quorum reforzado, en las que se requiere de más miembros del parlamento para ser aprobadas o modificadas”, dijo el convencional Cristián Monckeberg (RN), quien forma parte de la comisión ante la cual expuso Jackson. “En el fondo me parece una incongruencia que el gobierno en su informe, por un lado señale que hay que respetar los mandatos y períodos, etcétera, pero quiere aplicar de inmediato los quorum más bajos, vale decir, lo que le conviene de inmediato, lo que no, más adelante. Yo creo que hay que tener una sola línea en esta materia”.

  • “Si se van a aplicar los nuevos quorum para la aplicación de leyes, que me parece que es perfectamente razonable aquello, lo que no puede ocurrir es que se le prive al mismo tiempo al Congreso de hacer reformas a la Constitución”, dijo el convencional Fuad Chahín (DC), en referencia a un eventual bloqueo a que el actual Congreso pueda modificar las normas aprobadas en la nueva Constitución (si gana el Apruebo en el plebiscito de salida), dado el quorum simple con que este punto quedó en el borrador. Ese bloqueo podría realizarse a través de una norma transitoria.
  • “El actual Congreso tiene que mantenerse en su actual estructura hasta marzo de 2026, a lo menos (…) pero que las reformas constitucionales se hagan por un quorum de 4/7 y que en el resto se apliquen las normas que ya están en la nueva Constitución, es decir, como regla general la mayoría simple, y una regla de mayoría absoluta (50% más uno) para las materias más importantes según lo establece el borrador”, dice Chahin.
  • Desde el Colectivo Socialista, que integra el oficialismo junto al FA y el PC, plantearon que la aplicación inmediata de los nuevos quorums es una materia que deberá revisarse, pero en principio no ven en ello mayores inconvenientes, ya que no tendría sentido postergar la entrada en vigencia de una disposición que no requiere muchos esfuerzos de implementación, dicen.

Qué leyes se verían afectadas: La propuesta de cambio de quorum no afectaría a 2 prioridades del gobierno del Presidente Gabriel Boric: las reformas tributarias y de pensiones, que requieren de quorums simples. Sí tendría efecto en cambio en una serie de Leyes Orgánicas Constitucionales. Estas son:

  • Banco Central. De acuerdo con la propuesta de norma transitoria de la comisión de Sistema de Justicia, el gobierno debiera nombrar 2 nuevos consejeros a octubre de este año. La comisión de Normas Transitorias podría modificar este plazo.
  • Carabineros de Chile, que el Ejecutivo anunció desde la campaña que buscará reformar.
  • Estados de excepción constitucional, que el gobierno aplicó esta semana en la Macrozona Sur y que es una fórmula que causa incomodidad en el oficialismo.
  • Registro electoral.
  • Sistema electoral público.
  • Libertad de enseñanza.
  • Derecho de asociación.
  • Derecho de propiedad.
  • Elección de Presidente de la República.
  • Ley sobre Bases Generales de la Administración del estado.
  • Remuneraciones de altos funcionarios del Estado.
  • Congreso Nacional.
  • Decretos con Fuerza de Ley.
  • Leyes interpretativas de la Constitución.
  • Poder Judicial.
  • Ministerio Público.
  • Tribunal Constitucional.
  • Contraloría General de la República.
  • Fuerzas Armadas.
  • Gobierno y Administración del Estado.
  • Gobierno y Administración regional.
  • Territorios Especiales.
  • Reforma Constitucional.

Leyes de quorum calificado: Requieren de la mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio.

  • Materias de reserva o secreto del Estado.
  • Conductas terroristas.
  • Pena de muerte.
  • Libertad de opinión, Consejo Nacional de Televisión.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Actividades empresariales del Estado.
  • Limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.
  • Contratar empréstitos.
  • Leyes que concedan indultos generales y amnistías.
  • Limitación a decretos con Fuerza de Ley.
  • Posesión de armas.
  • Derecho a desplazamiento en territorios especiales.

Qué dice el borrador sobre los quorums: El artículo 17 del borrador (número que podría cambiar en el texto que se presentará el 5 de julio) establece que “el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones tomarán sus decisiones por la mayoría de sus miembros presentes, salvo que esta Constitución disponga un quorum diferente”.

  • El artículo 30 bis establece los casos calificados en que se aplicará mayoría absoluta: “Las leyes referidas a la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Legislativo y de los Sistemas de Justicia; a los procesos electorales y plebiscitarios; a la regulación de los estados de excepción constitucional, y a la regulación de las organizaciones políticas, deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría en ejercicio de los miembros del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones”.
  • El artículo 90 enumera casos en que aplicará este principio, marcando una diferencia con la Constitución vigente: “Las leyes que regulen a la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Naturaleza, el Servicio Electoral, la Corte Constitucional y al Banco Central, se adoptarán por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones”.

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