La Convención aprobó en general crear una justicia indígena que funcione paralelamente a la regular, siguiendo modelos como el de Bolivia. Esa Constitución acotó su campo de acción, a través de la denominada ley de deslindes. Homicidios, tráfico de armas, drogas y personas, delitos terroristas y tributarios, quedaron fuera de su competencia.
Qué observar: La aprobación, por el pleno de la Convención Constitucional, de los artículos que crean una justicia indígena que funcione paralelamente a la regular, abrió la interrogante de cuál será el ámbito de acción que tendrá el nuevo sistema.
- El pleno de la Convención aprobó en general 3 artículos sobre la materia este martes por la noche, los que obtuvieron cómodamente los dos tercios necesarios (103 votos). El 1 define la función jurisdiccional, el 2 establece el pluralismo jurídico y el 15 ordena que los órganos y personas que intervengan en los procesos respeten el derecho de los pueblos indígenas.
- La ley chilena reconoce la existencia 10 pueblos originarios, lo que implicaría que, con las indicaciones ya aprobadas, debiera crearse igual número de justicias paralelas. Estos pueblos son el Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Atacameño, Chango, Quechua, Colla, Diaguita, Kawashkar o Alacalufe, y Yámana o Yagán.
- “El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”, dice el artículo 2, aprobado con 114 votos a favor y 37 de rechazo, provenientes de convencionales ligados a Chile Vamos y a Republicanos.
- El artículo 15 plantea que “la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”, dice el artículo 15, aprobado con 114 votos a favor, 37 en contra y una abstención.
- La votación ocurrió tras una sesión de 8 horas, donde convencionales de Chile Vamos plantearon sus reparos a la indefinición del campo de acción de la nueva norma. “Se propone la división del país en jurisdicciones distintas, una para los pueblos indígenas y otra para el resto de los ciudadanos”, dijo la convencional UDI Marcela Cubillos. “(Pero) ni siquiera se hace una derivación a la ley que la limite o subordine a la legislación común, y no parece que esa sea la intención, como sí lo hizo la Constitución de Bolivia, país que ha pasado a ser el referente de muchos en esta Convención, y que teniendo un 62% de población indígena, sí restringe la aplicación de la jurisdicción indígena”.
- “Países como Colombia, Bolivia, Canadá y Nueva Zelanda, poseen este tipo de experiencias. Reconocen la diversidad y el derecho propio de los pueblos que tienen preexistencia al Estado que se ejerce por autoridades indígenas”, escribieron las constituyentes Manuela Royo y Vanessa Hoppe, de Movimientos Sociales Constituyentes, en una columna publicada el martes por El Mostrador.
- La votación en particular está programada para este jueves, con miras a presentar el texto completo de Carta Fundamental el 4 de julio. Éste deberá ser visado por un plebiscito de salida para reemplazar a la Constitución de 1980.
Los límites de la Constitución boliviana a la legislación indígena: La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 establece en el número 14 de su artículo 30 que los pueblos indígenas originarios campesinos gozarán del derecho “al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”.
- El artículo 179 lo iguala a la justicia ordinaria. “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”, dice.
- El artículo 191 define su ámbito de acción: “La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial”, dice el apartado II. “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”.
- El mismo artículo también fija sus límites. “Esta jurisdicción conoce los asuntos indígenas originarios campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional”.
La ley que deja fuera homicidios, tráfico y delitos tributarios: La Ley número 073 de Deslinde Jurisdiccional fue promulgada en diciembre de 2010 y acota la aplicación de las leyes indígenas, definiendo a quiénes afectará, por qué delitos y en qué territorios.
- Respecto de a quiénes afectará, el artículo 9 sobre el “ámbito de vigencia personal”, dice que “están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”.
- El artículo 10 establece que “el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias”:
- “En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”.
- “En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario”.
- “Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas”.
- “Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente”.
- El artículo 11 acota que “el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley”.