En los últimos meses, el debate público en torno al cálculo de las contribuciones de bienes raíces en Chile se ha intensificado. Diversas voces —desde expertos tributarios hasta ciudadanos comunes— han resaltado una realidad que siempre ha sido un secreto a voces: la preocupante falta de transparencia del Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto de cómo determina las tasaciones fiscales de millones de propiedades para efectos del cobro del impuesto territorial.
Sin embargo, el problema es mucho mayor.
Una polémica creciente. Desde tiempos antiguos, la tierra ha sido símbolo de riqueza o de “capacidad de contribuir” al erario público. El impuesto territorial no es una invención moderna: existió en Mesopotamia, Egipto, Grecia y Roma, y se mantiene vigente en Chile desde el siglo XIX.
No obstante, hoy este impuesto genera creciente resistencia por diversas razones:
La respuesta del SII. Frente a esta creciente polémica, el SII ha debido responder a críticas del Congreso, los medios y el Consejo para la Transparencia. La institución ha señalado que su rol es aplicar la ley vigente y que sus funcionarios actúan con la mejor disposición y buena fe.
En paralelo, ha manifestado su voluntad de mejorar la transparencia y colaborar con la Defensoría del Contribuyente. También ha anunciado medidas puntuales: la revisión de avalúos de predios afectados por la sequía o por el conflicto en la Araucanía, y —a partir de 2025— la eliminación del “factor comercial Santiago Centro”.
Este último cambio beneficiará a 3.400 locales comerciales y oficinas, con una reducción de hasta un 50% en la cuota de contribuciones. Si bien la medida fue presentada como una señal de buena voluntad, también refleja la debilidad estructural del sistema: un cambio administrativo puede reducir a la mitad el impuesto, sin necesidad de pasar por el Congreso.
El verdadero problema: inconstitucionalidad. El problema de fondo va más allá de la transparencia. La Constitución chilena establece claramente que solo mediante una ley se puede “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”.
Este principio de legalidad tributaria ha sido respaldado de forma categórica por la academia y los tribunales: los elementos esenciales del impuesto -como la base de cálculo y la tasa- deben estar determinados por ley y no quedar entregados al criterio de la administración.
En el caso de las contribuciones, si bien la tasa sí está en la ley, la base de cálculo (el avalúo fiscal) es definida por el SII. Por lo tanto, aunque el servicio haga esfuerzos por ser más transparente, no puede corregir el vicio de origen: que el componente más importante del impuesto no provenga de una norma legal, sino de un acto administrativo.
La reciente decisión de reducir en un 50% las contribuciones en Santiago Centro —sin mediación legislativa— lo demuestra de forma brutal. No fue el Congreso el que rebajó el tributo, sino el propio SII, a través de una medida discrecional.
En resumen. Aunque el SII intente corregir aspectos del sistema y responder con voluntad a las críticas, el problema estructural permanece intacto. Mientras la base del impuesto no esté determinada por ley y siga dependiendo de parámetros no auditables, el sistema seguirá siendo opaco, discrecional e inconstitucional.
Con la mejor de las intenciones, el SII puede anunciar mejoras, ajustes y revisiones. Pero sin una reforma legal profunda, todo seguirá siendo un intento de tapar el sol con un dedo.
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Trump y el reflejo del mercado. Por Carolina Godoy.https://t.co/aRxDKIuvch
— Ex-Ante (@exantecl) July 14, 2025
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