Marzo 2, 2026

Contraloría objeta cobro por $ 20.895 millones a pesqueras industriales dictado por Grau

Benjamín Astudillo C.
Subsecretario de Pesca, Julio Salas, y el actual ministro de Hacienda, Nicolás Grau

El reciente dictamen de Contraloría proviene de una denuncia de ilegalidad en contra de la resolución del Ministerio de Economía -en ese momento a cargo de Nicolás Grau- presentado por diversas empresas pesqueras en septiembre de 2024. El órgano fiscalizador indicó que la cartera deberá adoptar, a la brevedad, las medidas para regularizar la situación.


Lo nuevo. Un dictamen publicado por Contraloría el 17 de febrero de 2026 declaró improcedente el cobro retroactivo al impuesto específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca, dictado en 2023, mientras Nicolás Grau era ministro de Economía.

  • El órgano fiscalizador detalló que no procedía que el Ministerio de Economía modificara el valor del impuesto.
  • El documento de Contraloría señala que el ministerio, a través de la Subsecretaría de Pesca, informó el valor del impuesto específico para ese año mediante la resolución exenta N° 4 de enero de 2023.
  • Pero, posteriormente modificó este monto través de su similar N° 9, de diciembre del mismo año.
  • El problema proviene del reajuste del Gobierno con el factor “F” del impuesto, que está ligado al índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO).
  • Fuentes conocedoras del tema detallaron a Ex-Ante que el problema no fue el cambio, sino que se alteraron los factores considerados para la tributación del impuesto de manera retroactiva para el 2023.
  • El dictamen de Contraloría proviene de una denuncia de ilegalidad en contra de la resolución del ministerio presentado por las empresas Inversiones Delta Spa, Novamar SpA, Operaciones Braga SpA, Pesquera Litoral SpA y Sipesur SpA en septiembre de 2024.

Diferencial de $20.895 millones. En la resolución N°9 el Ejecutivo detalló que para el 2023 se obtiene un diferencial total a cobrar por un monto de $ 20.895 millones, con respecto al valor calculado contenido en la anterior resolución de enero del mismo año.

  • Es decir, que debía cobrarse a las compañías pesqueras adicionalmente dicho monto en comparación con el originalmente fijado.
  • Esto, tiene relación con lo que dice el artículo 43 ter de la Ley General de Pesca, la cual dispone que los titulares de licencias transables de pesca clase A pagarán anualmente, en el mes de julio, un impuesto específico.
  • Según fuentes conocedoras del tema, la Tesorería General de la República (TGR) deberá compensar a las empresas con el pago que les corresponda.

“Medidas para regularizar la situación”. El órgano fiscalizador expresó que “el legislador estableció, en el citado artículo 26 del Código Tributario, la irretroactividad del cobro de los impuestos cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias, lo que ocurrió por medio de la resolución N° 4, de 2023”.

  • Esto, porque el ministerio había fijado una estimación del cálculo del impuesto, lo que las empresas asumieron como tal al momento del pago.
  • Contraloría expresó que la cartera de Economía extendió “la aplicación de la facultad de actualizar el valor del impuesto específico a pagar (…) infringiendo así el carácter excepcional de la atribución y afectando a contribuyentes de buena fe”.
  • Aseguró que el ministerio “deberá adoptar, a la brevedad, las medidas conducentes para regularizar la situación observada”.
  • Hasta el cierre de este artículo, la Subsecretaría de Pesca no respondió a las consultas enviadas por Ex-Ante.

Suspensión en octubre de 2024. Tras la presentación en septiembre de 2024 del reclamo de ilegalidad ante Contraloría por parte de las compañías pesqueras, el ministerio debió suspender los efectos ministeriales de la resolución exenta N° 9 en octubre de 2024.

  • En el documento se detalló que “el pronunciamiento de la Contraloría incidirá necesariamente sobre el límite máximo de los plazos señalados para efectuar los pagos señalados en la referida resolución”.

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