Febrero 6, 2025

Consultoras y compliance: dos caras de una misma moneda. Por Soledad Alonso Baeza

Abogada de la Universidad Diego Portales. Socia fundadora de AV Global Compliance.

¿No será tiempo de que los/as asesores/as comiencen a explicar con mayor énfasis los riesgos que se asumen con esta visión cortoplacista?


McKinsey & Company una consultora de nivel mundial, en diciembre del año pasado llegó a un acuerdo con el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) por el cual se comprometió a pagar 650 millones de dólares para resolver una investigación civil y penal en su contra por una “mala” asesoría que contribuyó a que uno de sus clientes cometiera un delito.

Se trata del cliente – Purdue Pharma – fabricante de opioides al cual la firma consultora le ayudó a impulsar las ventas del medicamente OxiContin conocido por ser altamente adictivo y causar la muerte de más de 450.000 personas en dos décadas. La asistencia consistió en una estrategia agresiva de negocios impulsando las ventas del opioide, asesoría que partió en 2004, a pesar de que Purdue Pharma se declaró culpable en 2007 por etiquetar incorrectamente OxiContin y haber engañado a médicos y reguladores sobre los riesgos del medicamento.

Con plena conciencia de lo anterior, los registros encontrados en la investigación dan cuenta de que la consultora recomendó a su cliente que podría unirse con otros fabricantes de opioides para evitar un tratamiento estricto por parte de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés).

Entre las prácticas cuestionables que el DOJ tuvo en cuenta respecto de la firma consultora se encuentran: i) promocionar iniciativas agresivas como “Evolve to Excellence”, enfocadas en maximizar beneficios sin considerar el impacto en la salud pública; ii) negligencia en la evaluación de riesgos, es decir, no calibrar adecuadamente el impacto de impulsar medicamentos altamente adictivos; y priorizar las ganancias sobre la ética, enfoque financiero que perjudicó a millones de personas afectadas por la crisis de los opioides.

Aunque el caso ocurrió en otra jurisdicción – Estados Unidos – pone sobre la mesa el rol que cabe a los consultores externos en nuestro país. En efecto, a propósito de la ley de delitos económicos – la cual ya rige para las personas naturales y jurídicas desde agosto de 2023 y septiembre de 2024 – respectivamente, muchas empresas se encuentran actualizando su modelo de prevención de delitos o implementándolo por primera vez.

En este contexto, han recurrido a distintas consultoras o estudios jurídicos para que, a través de su asesoría, puedan implementar su modelo de prevención de manera efectiva y adecuada como lo exige esta nueva ley. Sin embargo, debido al aumento significativo del catálogo de delitos, el enfoque se ha concentrado en la mayoría de las empresas, en levantar exclusivamente los nuevos riesgos penales – con una enorme preocupación por las penas de cárcel efectiva que podrían arriesgar los altos ejecutivos – observándose que va quedando en segundo plano la ética y los valores de la compañía, especialmente cuando se difunde y capacita a los trabajadores, ya que el foco de los programas de compliance se centra en el mero cumplimiento, aunque muchas organizaciones declaran en sus códigos de conducta y políticas que la ética está integrada en la estrategia del negocio.

Es aquí, donde creo que surge el primer deber del consultor/a de explicar al cliente cuán importante es construir una cultura corporativa de integridad que sea transversal a la compañía. Es decir, pasar de las meras declaraciones a las acciones concretas. Pero como esa construcción de integridad es de largo plazo – ya implementar un modelo de prevención lo perciben como una casilla más para marcar – la ética es absorbida por el día a día y la rentabilidad del negocio. Luego, el compliance sigue siendo visto como un costo que asumir y no como una inversión a futuro.

La pregunta que surge aquí es: ¿qué rol debe tomar el asesor/a con estos clientes? Por ejemplo, si observa que la empresa define un apetito de riesgo desmesurado, pudiendo con ello facilitar la comisión de ilícitos en el marco de la actividad empresarial, no solo responderá penalmente – en los términos del artículo 3° de la Ley 20.393 – también afectará la confianza de los ciudadanos en un empresariado que insiste en privilegiar la ganancia por sobre la ética dejando las capacitaciones sobre integridad para una segunda etapa que nunca llega.

¿No será tiempo de que los/as asesores/as comiencen a explicar con mayor énfasis los riesgos que se asumen con esta visión cortoplacista?

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