Abril 10, 2024

Con votos oficialistas: Diputados rechazan artículo clave para mantener equilibrio financiero de las Isapres

Alexandra Chechilnitzky
Créditos: Agencia Uno.

Por 7 votos contra 6, la comisión de Salud de la Cámara rechazó el artículo 8 del proyecto de ley corta de Isapres que permitía que a todos los planes actuales se les ajustaran los contratos para que el cobro fuera del 7% de cotización obligatoria y no inferior, eliminando los excedentes. La norma apuntaba a mantener el equilibrio financiero de las aseguradoras a través del flujo para poder realizar el pago de la deuda. Ahora la iniciativa la deberá ver la comisión de Hacienda y a más tardar el próximo miércoles la sala de la Cámara Baja. El Ejecutivo evalúa posibles indicaciones para que el alza extraordinaria, aprobada mediante una prima, tenga un techo superior a un 10%.


Qué observar. La comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó este miércoles a la comisión de Hacienda el proyecto de ley corta de Isapres.

  • La evaluación que realizó el Ejecutivo fue positiva. Esto, porque tras una semana de conversaciones con los diputados del oficialismo el gobierno logró mantener normas que para ellos eran claves.
  • Por ejemplo, la instancia aprobó la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC), lo que quiere decir que FONASA licitará un seguro que será voluntario para los afiliados al sistema público y que deberá ser pagado con un monto extra al 7% de la cotización. En dicha licitación también podrán participar los actuales controladores de las Isapres.
  • Junto con ello —y pese a la negativa de parlamentarios del oficialismo— se mantuvo el artículo que establece que todos los planes se igualaran al 7% de manera retrospectiva.
  • Con ello, si se contempla el monto adeudado por las aseguradoras que la Superintendencia de Salud cifraba a mayo de 2023 en US$1.400 millones, se rebajaba a cerca de US$1.000 millones.

Flujos del sistema. El Ejecutivo ingresó durante la tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados una indicación sobre el alza del precio base de los planes de Isapres que se aprobó en el Senado. Dicha propuesta permitía un incremento que la Superintendencia de Salud cifró entre un 7% y un 41%.

  • Ahora, debido a la modificación que el gobierno ingresó en marzo y que aprobó la comisión, se establece que el segundo semestre de este año las Isapres podrán realizar un aumento extra —denominado prima— que no podrá superar el 10% de cotizaciones de julio de 2023.
  • Dicha prima deberá corresponder “al monto necesario para cubrir el costo de las prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de sus personas afiliadas y beneficiarias”.
  • Este punto del proyecto de ley corta de Isapres es para mantener el flujo del sistema privado de salud y para que así las aseguradoras no corran el riesgo de caer en insolvencia.

Caída de artículo 8. A lo anterior el gobierno había añadido otros dos artículos que fueron aprobados por el Senado y discutidos durante esta semana en la Cámara de Diputados. El primero de ellos —que fue aprobado— consistía en que todos los planes futuros no pudiesen tener un cobro menor del 7% de cotización obligatoria.

  • Y el segundo, que es más conflictivo, estipulaba que todos los planes actuales que cobraban menos del 7% de la cotización, y que por tanto los afiliados tenían excedentes, fueran modificados a nuevos contratos ofertados por las Isapres con más beneficios y que en ningún caso dicho cobro fuera menor al 7%.
  • “La persona afiliada podrá optar por mantener su plan ajustado al nuevo valor con los beneficios ofrecidos, aceptar alguno de los planes alternativos, o bien desafiliarse de la Institución de Salud Previsional. En el evento de que nada diga, se entenderá que la persona acepta mantener su plan con los nuevos beneficios propuestos por la Institución”, decía el artículo 8.
  • La norma fue rechazada con 7 votos en contra y 6 a favor.
  • En contra estuvieron Danisa Astudillo (PS), Karol Cariola (PC), Héctor Ulloa (ind. PPD), Ana María Gazmuri (AH), Patricio Rosas (ind. FA), Hernán Palma (ind. PC) y Andrés Celis (RN).
  • Votaron a favor Eric Aedo (DC), Daniel Lilayú (UDI), Tomás Lagomarsino (PR), Marta Bravo (UDI) y Hugo Rey (RN).
  • La norma —explicitan desde el gobierno, las Isapres y parlamentarios que estaban a favor del artículo— era para mantener el equilibrio financiero de las instituciones.

Recálculo de la prima. Antes de que el artículo se votara la tarde de este miércoles, el diputado Ulloa preguntó en la comisión cuál es el impacto económico de la norma. “No tengo el impacto”, respondió el superintendente de Salud Víctor Torres.

  • Añadió que esto “no afecta la deuda”, sino que “tiene relación con el flujo”.
  • Y explicitó que “en la medida que esto se cae se requiere una prima más alta”, prima que ahora en el proyecto está establecida con un tope de un 10%.
  • “Puede retrasar en unos meses un efecto que ayuda a la estabilidad financiera y eso lo vamos a evaluar en el sentido de lo que pueda implicar para el techo de la prima. Tenemos que evaluar si se repone (el artículo) o si se hace un recálculo del techo de la prima”, dijo luego de la comisión la ministra de Salud Ximena Aguilera.

Sin utilidades. La comisión también mantuvo que las Isapres deberán realizar una propuesta de plan de pago a la Superintendencia de Salud, que en ningún caso podrá exceder los 10 años. Ahora se añadió, a solicitud de los parlamentarios oficialistas, que en el caso de los mayores de 80 años dicho pago sea en máximo 2 años y en los mayores de 65 no pueda exceder los 6 años.

  • Se mantuvo el artículo que establece que las Isapres “podrán realizar repartición de dividendo o distribución de utilidades sólo si han pagado la totalidad de la deuda”.
  • En caso de incumplir esa norma y realizar retiro de utilidades antes de pagar la totalidad de la deuda y sin que se haya informado a la Superintendencia, la Isapre tendrá las siguientes sanciones:

a) Multa a beneficio fiscal del 10% al 20% del valor de los dividendos o las utilidades que se acordaron distribuir, en el caso que aquellos no hayan alcanzado a ser distribuidos.

b) Multa a beneficio fiscal del 25% al 35% del valor de los dividendos o utilidades distribuidos, en caso de que la operación se haya perfeccionado.

Ojo con. El proyecto de ley aún debe ser discutido en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, y se espera que a más tardar el próximo miércoles se esté votando en la sala.

  • Después de eso, el proyecto volverá al Senado y muy probablemente terminará en comisión mixta.
  • Mientras los parlamentarios apuestan a que en esa instancia se puedan realizar cambios sustanciales al proyecto, como por ejemplo reducir la deuda, en el Ejecutivo apuestan a que la comisión mixta vea sólo los elementos de la iniciativa en los que hay discrepancias.

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