Qué observar. Estuvieron 8 horas debatiendo. Y sufragaron entre las 23.00 y 1.40 AM. El plenario de la Convención votó por segundo día consecutivo por 2/3 las normas de la nueva Constitución, esta vez el informe de la comisión de Forma de Estado.
Las principales normas aprobadas por el plenario:
Regiones y comunas autónomas. Artículos 1 y 2. “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”, dice el primer artículo de la propuesta. Y, en el segundo, se establecen “regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales” que contarán con “personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley”. En otro articulado se fijan los criterios de las regiones autónomas, con facultades amplias para el Gobierno regional, una Asamblea Legislativa Regional y un Consejo Social Regional.
Amplias competencias en ámbito financiero. El artículo 27 abre la puerta a que las regiones tengan la facultad de involucrarse en el sistema impositivo, como el “crear, modificar y suprimir contribuciones especiales y tasas, o establecer beneficios tributarios respecto de estas, dentro de su territorio, orientado por el principio de equivalencia y en el marco que determine la ley”. También se la faculta la creación de empresas públicas y administrar el “dominio público minero y de las aguas existentes en el territorio de la Región Autónoma, en coordinación con los órganos que establezca la Constitución y la ley”.
Freno a Asamblea Legislativa, pero con poder para gestionar préstamos y crear provincias. El artículo 35 le da la facultad de formular leyes a los gobiernos regionales de acuerdo a un estatuto que quedaría en manos del órgano Asamblea Legislativa Regional. Los partidos le pusieron freno a la iniciativa, y siguen pendientes las características que tendrá. Lo que sí es un hecho es que, previa autorización de la Asamblea Legislativa Regional, la región podría contratar préstamos. También tendría el poder de convocar a referéndums y plebiscitos regionales, además de proponer la creación de provincias.
El Estatuto Regional. Cada región establecerá de manera autónoma su propio orden político interno, el que establecerá los principios que los rigen y el funcionamiento de los órganos regionales, además de normas sobre gobierno, administración y elaboración de su legislación.
Creación de Consejo Social Regional. El artículo 26 establece un órgano encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos, del control y de la fiscalización de la función pública. El Consejo tendrá paridad de género y será plurinacional. Sus competencias serán incidentes respectos de las estrategias de desarrollo y financiamiento regional, entre otras cosas.
Principales normas rechazadas:
Facultades y competencias de la Asamblea Legislativa Regional. Fue uno de los temas más controvertidos de la jornada, al tratarse de una suerte de “tercera cámara”, que se sumaba a la de diputados y senadores. La idea de la creación de Asambleas Legislativas en cada región apuntaba a dotarlas de potestades legislativas, resolutivas y fiscalizadoras, con integrantes elegidos por votación popular, pero fue rechazada con 51 votos en contra del PC, el Colectivo del Apruebo y toda la derecha.
La Cláusula Residual. La norma mencionaba que las “materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las regiones autónomas, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos estatutos. Asimismo, las competencias que no se hayan asumido por las regiones autónomas en sus estatutos corresponderá al Estado”.
Ministerios y Servicios Públicos. Se otorgaba poder a los gobiernos regionales sobre las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis) y la creación de Contralorías en estos territorios.
Claves:
1. Desmembrar el sistema. La antesala del debate había sido tenso. Mario Waissbluth, profesor de Gestión Pública de la U. de Chile, había dicho a Ex-Ante que si la Convención aprobaba la propuesta él iba a votar Rechazo en el plebiscito de salida; que la iniciativa no solo estaba instalando regiones autónomas, sino que comunas y territorios autónomos y que aquello podía terminar desmembrando el país no solamente en trece o quince regiones autónomas, sino en 40 o 50 subunidades. Se trataba, para él, de transformaciones más profundas que el federalismo, e incluso comparó el caso chileno con el de Argentina, donde las provincias argentinas en un momento emitieron títulos de deuda internacional por algo así como el 20% del producto bruto. Parte de este debate cruzó las intervenciones en el plenario.
2. Los roces en la izquierda (y el aislamiento de la derecha). La mayoría de los integrantes de la Comisión de Forma de Estado de izquierda estaban listos para llegar a la sesión del pleno y aprobar todos las normas del informe.
3. Asambleas Legislativas Regionales: La “tercera cámara” que no agradaba al PC. El numeral 25, sobre la creación de Asambleas Legislativas Regionales, fue duramente criticado antes de rechazarse sus potestades.
4. Burocracia estatal. Convencionales de esta comisión aseguraron que las regiones autónomas podrían crear empresas sanitarias, de gestión de residuos, parquímetros (estacionamientos) o transporte en aquellas regiones donde sea necesario proporcionar conectividad a sectores aislados. La institucionalidad regional también supone la creación de nuevos cargos e incluso nuevas provincias.
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