Marzo 2, 2021

Caso Tomás: Jueza no acredita participación de tío abuelo tras examinar informe y otros antecedentes

Héctor Basoalto
Tomás Bravo.

Este martes se llevó a cabo la audiencia de formalización contra el único imputado por la muerte de Tomás Bravo, su tío abuelo, Jorge Escobar, quien fue detenido el viernes luego de encontrarse el cuerpo del menor a dos kilómetros de su hogar. La defensa del imputado aludió a un informe del Servicio Médico Legal y otro de la PDI para indicar que existe “una causa indeterminada de muerte en estudio”. El primero de ellos fue considerado por la jueza como de “vital importancia”. El caso será revisado por la Corte de Apelaciones.

Resolución: La magistrada Perla Roa rechazó buena parte de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público contra Jorge Escobar y no decretó ninguna medida cautelar contra el imputado.

  • “Este tribunal estima que resulta de vital importancia las conclusiones contenidas en la autopsia del SML, el que señala que la causa de muerte es indeterminada, pero agrega que no es posible confirmar ni descartar la intervención de terceras personas en el hecho”.
  • “Adicionalmente, el mismo Ministerio Público señala que se encuentran pendientes estudios sistopatológicos que aún se deben evacuar”.
  • La jueza afirmó que “no es posible tener por acreditado, a esta altura de la investigación, una acción homicida descrita en los términos de la formalización”.
  • También afirmó que no existió evidencia sobre el elemento que se habría utilizado para dar muerte al menor.
  • Sostuvo que, si bien el imputado fue la última persona en ver con vida al menor, no se aportaron elementos incriminatorios en su vestimenta, vehículo o domicilio que lo vincule con la muerte.
  • Respecto a la participación de Escobar en el hecho, estimó que los peritajes telefónicos tampoco pudieron situar el equipo del imputado en el lugar de hallazgo del cuerpo, lo que habría dado cuenta que ocultó el cuerpo en dicho lugar.
  • Si bien no se decretó una medida cautelar en su contra, Escobar permanecerá “detenido en tránsito” hasta que el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público sea revisado por la Corte de Apelaciones.
  • Además, se decretó un plazo de investigación de seis meses.

Los argumentos de la Fiscalía: En la instancia, la parte acusadora, dirigida por el fiscal de Arauco, José Ortiz, solicitó la prisión preventiva del imputado por considerar que su libertad es un peligro para la sociedad. La petición dio origen al despliegue de argumentos jurídicos a favor y en contra de la medida.

  • El fiscal Ortiz hizo alusión a la similitud entre heridas encontradas en el cuerpo del menor y en el imputado.
  • Se trataba de escoriaciones en la piel, y atribuyó su origen a que Escobar habría cargado en brazos el cadáver para ocultarlo.
  • También hizo referencia a un mapa que dibujó el imputado en una libreta y que tenía guardado en un mueble de su habitación.
  • Señaló que la versión del imputado estaba practicada, lo que explicaría la existencia del mapa como elemento para reforzar su coartada, según señaló.
  • Además dijo que no hubo cooperación espontánea en la investigación y que hubo discrepancias entre lo indicado en la primera y en la segunda declaración que entregó Escobar.
  • De los otros querellantes de la causa -como la Defensoría de la Niñez o la Fundación Amparo y Justicia- solo se plegó a la solicitud del Ministerio Público el abogado del padre biológico del menor, Cristián Echaiz.

Argumentos de la defensa: La defensa de Escobar, liderada por el abogado Pedro Aguilera, cuestionó varios de los antecedentes presentados por la fiscalía como elementos probatorios. Una de las principales objeciones apuntó al informe del Servicio Médico Legal.

  • La fiscalía indicó que en el cuerpo del menor hay presencia de edemas que son compatibles con hipoxia, es decir, que la muerte habría sido causada por asfixia, haciendo referencia a dos informes en la causa.
  • “La muerte requiere una acción y cuál es la acción que dice el Ministerio Público, la asfixia. Magistrada, el informe del Servicio Médico Legal y el informe criminalístico de la Policía de Investigaciones, dos informes independientes y autónomos entre sí, son categóricos e indubitables en establecer una causa indeterminada de muerte”, afirmó el abogado.
  • La defensa sostuvo que la causa de muerte, al día de hoy, es indeterminada y que aún está en estudio, por lo que no se puede atribuir ninguna causa particular a esta altura de la investigación.
  • En este punto hizo énfasis Aguilera: sostuvo que en la imputación de homicidio -y sobre todo calificado- debería haber una causa de muerte más clara.
  • Debido a los antecedentes presentados, el abogado sostuvo que es muy probable que lo ocurrido fuera una muerte del menor por causas naturales y sin participación de terceros.
  • Por el contrario, el fiscal indicó: “Se habla por parte de los defensores que el Servicio Médico Legal descarta categóricamente la asfixia, eso es falso el SML dice que hay una causa indeterminada de estudio pero afirma que se trata de la presencia de sutiles signos de macroscópicos de edema cerebral y pulmonar compatibles con hipoxia”.
  • La fiscalía sostuvo que el cadáver del menor fue removido, es decir, que no falleció en el lugar donde fue hallado. En contraste, la defensa argumentó que el imputado no habría podido cometer el asesinato durante los minutos en que perdió de vista al menor y luego de uniera a la búsqueda junto a los familiares y cercanos a la familia.

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