Diciembre 1, 2022

Caso Silala en la mirada de los expertos: los hitos jurídicos y diplomáticos del fallo de La Haya

Eduardo Olivares
Foto central: Ximena Fuentes. Columna izquierda: Carolina Valdivia, Heraldo Muñoz y Teodoro Ribera. Columna derecha: Paz Zárate, Juan Ignacio Piña y Paulina Astroza.

Desde el punto de vista jurídico, la Corte Internacional de Justicia se restó de pronunciarse sobre el fondo en los temas relevantes porque la demanda perdió su objeto cuando Bolivia se allanó a la tesis de Chile. ¿Genera certeza jurídica?


Fallo. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya resolvió que el río Silala es un curso de agua internacional cuyo uso por parte de Bolivia y Chile es racional y equitativo. Dado ese reconocimiento, se considera que Chile consiguió un triunfo, puesto que fue esos fueron los pilares de su demanda en 2016 y son los argumentos que Bolivia rebatió originalmente.

  • Para sondear el grado de relevancia jurídica y diplomática del fallo, Ex-Ante presenta la opinión de numerosos especialistas en derecho internacional, del consejo asesor y personeros involucrados en el caso.

 

Da certeza jurídica

Ximena Fuentes, agente chilena del caso Silala y subsecretaria de RR. EE.: “Chile obtuvo lo que vino a buscar a la CIJ: la certeza jurídica de que el Silala es un curso de agua internacional, regido por el derecho internacional consuetudinario respecto del uso razonable y equitativo que pueden dar a sus aguas ambos Estados ribereños”.

Carolina Valdivia, coagente de Chile: “Al ser un río internacional, Bolivia reconoce que se aplica la regla de uso racional y equitativo, y los usos que ha hecho Chile también lo son. Todo eso antes lo negaba cuando nosotros presentamos la demanda. Son cosas importantes para dar certeza jurídica, para demostrar que hemos hecho un uso correcto de las aguas y que las vamos a poder seguir utilizando”.

Heraldo Muñoz, ex canciller: “Da certeza jurídica, porque todo lo que Chile había solicitado la corte lo ha acogido. Además, rechaza un punto específico mediante el cual Bolivia pretendía un acuerdo con Chile para compensaciones sobre un uso de un desvío artificial. Eso lo rechaza la corte. Es un triunfo redondo para Chile en todos los aspectos fundamentales que pretendíamos”

Paulina Astroza, abogada experta en relaciones internacionales: “Creo que el fallo es muy favorable para Chile, porque aunque la corte no dice que el Silala es un curso de agua internacional, dice algo más importante: que Bolivia y Chile están de acuerdo en que es un curso de agua internacional. Al no haber controversia, no hay objeto del juicio y por eso no tiene sobre qué pronunciarse”.

Juan Ignacio Piña, ex coagente de Chile: “La corte tiene un marco, que es lo que las partes ponen en su conocimiento. Donde no hay controversia, la corte no tiene nada que decir. Ahora tenemos certeza jurídica solo respecto del Silala. Eso está despejado”.

Teodoro Ribera, ex canciller: “Esa es solo la mirada del fallo del Silala. Hay también otra relevancia aún mayor: este fallo va implementando o ratificando un marco jurídico que se aplicará a los demás recursos hídricos compartidos entre Bolivia y Chile. El tratado de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia de 1904 describe que el límite de sur a norte serán las más altas cumbres de los cerros, volcanes, etc., pero también utiliza la divisoria de aguas como un factor demarcatorio, en forma similar al tratado con Argentina de 1881. Este tratado con Bolivia recurre a la divisoria de aguas en nueve oportunidades, y habla de los ríos como hitos geográficos para tal objeto […] El fallo respecto del Silala genera un marco jurídico, aunque no sea obligatorio para el resto de los casos, como factor de ilustración para el tratamiento de las cuencas hidrológicas binacionales y de los ríos”.

 

No da certeza jurídica

Paz Zárate, abogada internacionalista: “No hay una contribución al derecho internacional general, que es lo que yo habría esperado. ¿Qué tiene Chile?: una mera constatación de la corte de declaraciones que Bolivia hizo sobre un río internacional, y una constatación de lo que dijeron los abogados de Bolivia de hay un flujo de agua. No vi en la lectura abreviada del fallo referencias a la evidencia científica entregada por las partes. Hay un elemento de incerteza que no es ideal para Chile. Hay más certeza con un pronunciamiento declarativo de la corte que simplemente con la constatación de un allanamiento. Tampoco veo tanto desarrollo de las nociones jurídicas respecto del derecho que rige los ríos internacionales, porque achicaron tanto la controversia que no hubo nada de eso. Esto me recuerda el caso Gabčíkovo-Nagymaros, entre Hungría y Eslovaquia por el río Danubio, en que se remitió a las partes a que siguieran conversando. Esto puede ser una historia de nunca acabar”.

Peter Tomka, juez de la CIJ (extracto de declaración): “Lo más probable es que la sentencia de la Corte de hoy sea una sorpresa para las Partes, en particular para el Solicitante […] De hecho, no decide casi nada. Queda por ver qué papel útil, si lo hay, jugará esta Sentencia en las relaciones entre Chile y Bolivia”.

Hilary Charlesworth, jueza de la CIJ (extracto de declaración): “Incluso si se establece que las posiciones de las Partes han convergido en el curso del procedimiento, en mi opinión, era necesario y apropiado que la Corte emitiera una sentencia declaratoria que dejara constancia del acuerdo de las Partes, como lo hizo la Corte Permanente en situaciones similares”.

Bruno Simma, juez ad hoc nominado por Chile (extracto de opinión por separado): “Los Estados que comparecen ante la Corte tienen un interés legítimo en solicitar sentencias declaratorias que aseguren el reconocimiento de una situación en derecho, de una vez por todas y con fuerza vinculante. Para ser vinculante, este reconocimiento debe estar revestido de la parte resolutiva de la sentencia, la cual es la única vinculante para las partes. Me preocupa que la presente Sentencia pueda interpretarse como el envío de la señal de que se puede ocupar cualquier cargo, por insostenible que sea, siempre que se abandone este cargo a última hora de los procedimientos judiciales”.

 

Lectura diplomática

Teodoro Ribera: “Hay tres gobiernos que participaron en la materia, uno de ellos el gobierno del Presidente Piñera, y esto es un hito de continuidad que demuestra que tener miradas de Estado de mediano y largo plazo son sumamente relevantes”.

Paulina Astroza: “Esto es un ejemplo de una política de Estado, que se mantuvo durante tres gobiernos, con una demanda presentada durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, muy acertada. En segundo lugar, fue tramitada durante la presidencia de Sebastián Piñera, y cuyo fallo tenemos bajo la Presidencia de Gabriel Boric. Es justamente lo que uno busca: que en materia de política internacional exista una voluntad de consenso y de ver realmente cuáles son los intereses nacionales”.

Heraldo Muñoz: “Es algo positivo para la diplomacia chilena, para su calidad y del derecho internacional. Esto de alguna manera contribuye a fortalecer la imagen del actual Gobierno, aunque sea temporalmente”.

Carolina Valdivia: “Propusimos cerrar esto por la vía de un acuerdo en junio de 2019. Actuamos acertada y profesionalmente, y con realismo. Cuando yo era subsecretaria y tomamos esa decisión, dijimos que Bolivia nos había concedido todo y nosotros no queríamos estar en la posición de ser un Estado recalcitrante, que queríamos llevar esto a la corte sí o sí. No tenía sentido”.

Paz Zárate: “Es un trago muy amargo para Bolivia tener dos derrotas al hilo. Si uno cuenta los votos de los jueces, son bastante sustantivas. No veo que inmediatamente de esto se prosiga una conversación en mejores términos para la gestión del río u otros aspectos de la relación bilateral. Además, tiene que darse un tiempo para la digestión de la derrota”.

Juan Ignacio Piña: “La agente de esta causa, Ximena Fuentes, fue quien estructuró, ejecutó y formó un equipo en que se definió que todo iba a terminar jugándose en una discusión de carácter técnico. Ahora, después de dos pasos por la CIJ, donde se ha mostrado la disposición férrea de la corte para resolver en derecho, sin consideraciones políticas, deja en muy bien pie las relaciones entre Chile y Bolivia”.

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