Junio 2, 2021

Caso Pío Nono: Corte deja a ex carabinero solo con arresto domiciliario nocturno y confirma decisión de juez que cuestionó tesis del homicidio frustrado

Ex-Ante
El ex carabinero Sebastián Zamora.

El ex carabinero Sebastián Zamora —imputado en el caso del joven que en octubre de 2020 cayó 7,4 metros desde el Puente Pío Nono hasta el lecho del Mapocho tras una arremetida policial—, podrá salir a trabajar entre las 8am y la 8pm. Así lo resolvió este miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución del juez Ponciano Salles. La causa ha ido dando vuelcos desde el 4 de octubre, cuando se decretó la prisión de Zamora por ser un peligro para la sociedad. Hoy, en una causa no relacionada, el adolescente está formalizado por dañar el monumento de Jaime Guzmán.

Qué pasó: Este miércoles 2 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la rebaja de medida cautelar del ex carabinero Sebastián Zamora Soto, dictada por el tribunal de garantía. Esta pasará de arresto domiciliario total a arresto domiciliario nocturno, entre las 8pm y 8am, luego de que su defensa pidiera la modificación para que pudiera trabajar.

  • “Por los antecedentes dados a conocer por la defensa en esta audiencia, en lo que dice relación con el artículo 140 letra C del Código Procesal Penal, el tribunal ha determinado que la medida decretada por el juez de Garantía es la medida proporcional para garantizar los fines del procedimiento y para cautelar la seguridad de la víctima y la seguridad de la sociedad”, dijo la resolución leída por la ministra Loreto Gutiérrez, en la que también participaron el ministro Jaime Balmaceda y el abogado integrante Francisco Ovalle.
  • La resolución de primera instancia había sido dictada por el juez Ponciano Salles del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago el martes 25 de mayo, luego de que Zamora pasara casi 3 meses con arresto domiciliario total. Antes había estado en prisión preventiva.
  • En esa audiencia, el juez puso en duda la tesis de la fiscal Ximena Chong de que la arremetida realizada el 2 de octubre de 2020 en el puente Pío Nono por el entonces carabinero, correspondiera a un homicidio frustrado.
  • “Hay a lo menos evidencia material y existen también documentos periciales que justifican la teoría del caso de la defensa”, dijo entonces el juez, refiriéndose a los informes de expertos presentados por el abogado Alejandro Peña, que mostrarían que Zamora no tuvo intenciones de lanzar al joven por el puente.
  • La decisión fue apelada por la fiscal Ximena Chong, los querellantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos y el querellante de la familia.

Las claves del caso: A las 19:35 del 2 de octubre de 2020, el entonces Carabinero Sebastián Zamora Soto realizó con otros policías una arremetida en el puente Pío Nono, ubicado a pocos metros de Plaza Baquedano, contra unos manifestantes. Corrió en diagonal, de suroriente a norponiente, para interceptar a un adolescente de 16 años, que terminó en el lecho del río Mapocho con un tec y sus muñecas fracturadas, tras caer 7,4 metros.

  • El 4 de octubre, la fiscal Ximena Chong lo formalizó por homicidio frustrado y el tribunal decretó su prisión preventiva, por ser un peligro para la sociedad.
  • El 22 de octubre Carabineros lo dio de baja por no reportar que durante el operativo tenía una cámara personal, según se informó.
  • El 12 de noviembre respondió un cuestionario a Ex-Ante, donde afirmó que “cuando lo vi caer me desesperé, me desesperé, pensé que lo había matado, me asomé por la reja y vi que estaba sangrando”.
  • El 2 de marzo de 2021, tras pasar cinco meses recluido en una unidad policial, el juez Ponciano Salles cambió su medida cautelar por arresto domiciliario total. El Instituto Nacional de Derechos Humanos apeló.
  • El 11 de marzo, la Corte de Apelaciones de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del juez.
  • En una causa no relacionada, el adolescente, hoy de 17 años, fue detenido este domingo 30 de mayo por dañar el monumento al senador Jaime Guzmán y las sedes de RN y la UDI, al separarse de una protesta en bicicleta. Fue formalizado por daños y el tribunal le ordenó no acercarse a esos lugares.

Los peritajes: El defensor Alejandro Peña mencionó los 2 peritajes presentados en las audiencias de marzo, los que, a su juicio, cambiarían la calificación jurídica que hizo la fiscalía, que consideró que hubo un “homicidio frustrado”.

  • Uno es un peritaje firmado por el ex prefecto inspector de la PDI Gilberto Loch -ex jefe de la Brigada de Homicidios de la institución- y el subprefecto en retiro Carlos Alarcón, que analizó 5 videos con imágenes del momento en que el carabinero alcanzó al manifestante. Afirmó que la acción de empujar conlleva tener los brazos en una posición distal, de adentro hacia afuera, para desestabilizar a la otra persona. La disposición de los brazos de Zamora mostraría que intentó tomar al adolescente con la mano derecha y agarrarlo de la cintura con la izquierda. El reporte descartó que lo hubiera empujado.
  • El segundo informe es de la profesora de medicina legal de la Universidad de Chile, Carmen Cerda Aguilar, que contravino el reporte del Servicio Médico Legal que afirmó que si el adolescente no hubiera sido atendido rápidamente habría muerto en el lecho del Mapocho. El peritaje de Cerda Aguilar planteó, en cambio, que en la literatura científica especializada no se documenta ninguna relación entre homicidio y fractura de muñecas, que las lesiones del paciente eran explicables por una caída de altura y que por tanto no es sostenible que sus lesiones hubieran sido mortales de no mediar socorros oportunos y eficaces.

Caso Pío Nono: Juez pone en duda tesis de fiscal Ximena Chong y homicidio frustrado que atribuye a carabinero

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