Junio 25, 2024

Bicicletas y Fiscalización: Una Mirada Crítica al debate del Secreto Bancario. Por José María Diez

Socio de Lathrop Mujica Herrera & Diez Abogados
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En vez de pedir mayores facultades y atribuciones para el SII, conviene realizar un análisis integral respecto de aquellas que están funcionando correctamente y contrastarlas con aquellas cuyo mal uso pueda depender de una mala implementación o marcha blanca de los procesos internos de la autoridad tributaria y no propiamente de su calidad como herramientas de fiscalización.


Cuando tenía 12 años, recuerdo que a mi vecino Benjamín le compraron una bicicleta que, obviamente era más grande, liviana y con mejores frenos que la mía. Para el colmo, venía con unos flamantes amortiguadores con un diseño que asemejaban a llamas de fuego escapándose de las ruedas, todo un lujo para los años 90. De más está decir que mi añosa pero indestructible bicicleta Bianchi naranja de 100 kilos, se veía bastante deslucida en comparación, por lo que fui dónde mi padre a pedir por una bicicleta nueva. La respuesta no se dejó esperar y, con cierto reproche, me contestó: “Tu bicicleta está buena y casi ni la ocupas, está tirada en el jardín y más te vale aceitarla e inflarle los neumáticos”. Confieso que no me tomé muy bien la respuesta; pero, mirando en retrospectiva, mi papá tenía toda la razón. La bicicleta estaba buena y más valiera que la usara, antes de pedir cosas nuevas (que probablemente no iba a ocupar).

En el proyecto de Pacto Fiscal, llamado de Cumplimiento Tributario en su última versión, se le quería entregar un acceso más expedito al SII a la información bancaria de los contribuyentes. Actualmente, tal como se encuentra regulado en el artículo 62 del Código Tributario, el SII debe solicitar autorización judicial si quiere acceder a la información bancaria de los contribuyentes, debiendo probar que dichas medidas “resulten indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas”.

Es decir, la autoridad tributaria en el ejercicio de sus potestades debe acreditar que el otorgamiento de la referida autorización es absolutamente necesario para ejercer sus facultades de fiscalización y quién mejor para examinar el asunto que un tribunal. Sin embargo, en el mensaje del proyecto de ley de Cumplimiento Tributario se establecía una tesis diferente, señalándose que sería materia de regulación “(…) la modificación del procedimiento para el levantamiento del secreto bancario que, manteniendo un procedimiento judicial, traspasa al contribuyente la responsabilidad de oponerse a su levantamiento ante el tribunal correspondiente, sujeto a un procedimiento especial y abreviado que entregue certeza a todas las partes.” ¡Claro que sí! Certeza para todos, excepto para al contribuyente que ve vulnerado sus derechos y garantías constitucionales sin mayor fundamento, debiendo ejercer una posición activa para oponerse a la pretensión de la Autoridad Tributaria.

Ahora bien, usted se preguntará cuántas veces el SII ha utilizado la facultad del artículo 62 del Código Tributario. Pues, según un estudio del Observatorio Judicial, en trece años la autoridad tributaria solo ha hecho uso de la facultad de requerimiento para alzar el secreto bancario de los contribuyentes y, en esos cuatros casos, el Tribunal accedió a levantar el secreto bancario.

Claramente, la bicicleta no se está ocupando y el SII está pidiendo que le compren una nueva.

Si bien, en la Sala de la Cámara de Diputados se rechazó la norma; el Director del Servicio de Impuestos Internos, Hernán Frigolett, volvió a la carga hace algunos días, pidiendo mayor flexibilidad,  alegando que los contribuyentes “bypassean” la norma, ya que dentro de los acotados plazos de prescripción (que son de tres años) quedaban fuera de juego. Sin embargo, no se vislumbra ningún argumento de fondo que autorice a una modificación de esta naturaleza y, menos aún, una justificación basada en los plazos de prescripción, que son más que prudentes para ejercer sus facultades de fiscalización.

Debería replantearse, entonces, la mejora en la eficiencia del uso de las herramientas ya puestas a disposición de la autoridad tributaria y no pedir más y mayores facultades, cuando estas no se ejercen. A su vez, el subsecretario del Interior Manuel Monsalve conmina a la alcaldesa de Providencia Evelyn Matthei, para que ordene su sector pues, “para que no haya corrupción hay que levantar el secreto bancario, eso le garantiza mejores herramientas al Estado para luchar contra la corrupción y proteger a sus instituciones y a la democracia”. Nuevamente, nada más loable que la lucha contra la corrupción, el narcotráfico y cuantos males afectan a la sociedad, pero eso no significa dar rienda suelta al Estado para contar con facultades ilimitadas. Cada una debe ponderarse en su mérito.

A modo de ejemplo de exceso de facultades, es importante mencionar que en el año 2022, se aprobó la Ley N°21.453, que obliga a que las instituciones financieras a que proporcionen información al Servicio de Impuestos Internos, respecto de los saldos o movimientos que registren titulares de cuentas bancarias con movimientos diarios, semanales o mensuales de UF 1.500 o más. Sin duda, los cruces de información estarán ya operando, pero como advertimos en su minuto, la cantidad de transacciones que se dan día a día por dichos montos, probablemente saturan las bases de datos del SII. Es como buscar una aguja en un pajar, salvo quizás en el caso de un contribuyente en específico que ya esté en revisión. Las herramientas existen, solo hay que saber ocuparlas.

En definitiva, en vez de pedir mayores facultades y atribuciones para el SII, conviene realizar un análisis integral respecto de aquellas que están funcionando correctamente y contrastarlas con aquellas cuyo mal uso pueda depender de una mala implementación o marcha blanca de los procesos internos de la autoridad tributaria y no propiamente de su calidad como herramientas de fiscalización. Del mismo modo, conviene replantear el foco de la discusión y no olvidar que tenemos una Constitución, nuestra propia Carta Magna, que impide la existencia de “carta blanca”, de modo tal que asegure el respeto de los derechos de los ciudadanos frente a la pretensión de dominio absoluto por parte del Estado, manteniendo a raya este Leviatán que no se sacia nunca de poder.

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