Abril 20, 2022

Alfredo Montaner, abogado experto en propiedad intelectual: “La ministra de Cultura está un poco confundida”

Marcelo Soto

El abogado Alfredo Montaner, experto en propiedad intelectual de la firma Sargent & Krahn, se refiere a la polémica que enfrentó a la ministra de Cultura, Julieta Brodsky, con sociedades de artistas cuando dijo que “los derechos de autor tienen límites”.  “No necesitas debilitar el derecho de autor para que el Estado difunda la cultura o el acervo de pueblos originarios”, dice.

-La ministra de Cultura generó un amplio rechazo de gremios de artistas por sus dichos. ¿Se equivocó?

-Me dio la impresión de que ella está un poco perdida o confundida, enfrentando conceptos que no son necesariamente opuestos, como el derecho de autor y el derecho a la cultura. El desafío de aumentar la difusión cultural por parte del Estado va por canales distintos de la propiedad intelectual. Con justa razón, salieron varias organizaciones de titulares de derechos a llamarle la atención.

-¿Hay una confusión en la ministra?

-Sí. Por una parte están los titulares de derechos de autor, que están adecuadamente consagrados en la Constitución hoy día. Hay una ley de propiedad intelectual, que regula, establece la vigencia, establece delitos por las infracciones; y crea estas entidades de gestión colectiva que permitan una administración de estos derechos.

-Como la SCD, que agrupa a los músicos.

-Es la más grande en Chile y tiene convenios internacionales con muchos países. Hay que entender que el derecho de autor viene siendo consagrado por constituciones desde hace dos siglos y hay muchos tratados internacionales suscritos por Chile que establecen una protección robusta.

Entonces si tú pones en duda o cuestionas la titularidad de los derechos o los beneficios de los cuales pueden ser titulares los autores o los intérpretes, con justa razón todo ese mundo se pone nervioso, porque piensan que el Estado los puede obligar a renunciar a parte de sus retribuciones. Hay un tema económico, debido a la precariedad de la industria cultural: lesionar los derechos de autor no es algo tolerable.

-La ministra aludió a la difusión de la cultura. ¿Hay un malentendido?

-Por otro lado, está claro que el interés del Estado en facilitar el acceso a la cultura a segmentos de la sociedad que no acceden con tanta facilidad a ella es una labor importante. Pero eso no pasa por debilitar los derechos de autor en general, sino más bien por las acciones que el Estado puede emprender para promover la cultura. Pensemos que el Estado puede promover obras teatrales que ya no están protegidas, que son de dominio público.

Hay muchas cosas que se pueden hacer. Festivales, orquestas, reforzar la educación en materia artística. Pero entrar a debilitar o a insinuar que hay que compatibilizar los derechos de autor con el derecho de acceso a la cultura, me parece que es confundir dos cosas de las cuales una no obsta a la otra.

-La ministra también dijo que había que entender el derecho de autor desde una lógica laboral. ¿Te parece un punto atendible?

-Pareciera que la ministra tenía una idea de los derechos laborales del mundo de la cultura en contraposición con los titulares de derechos de autor. Eso también es una confusión. Es decir los derechos de autor los tienen los titulares por el solo hecho de la creación o la interpretación. Los laborales son una cosa diferente, porque dicen relación con la relación contractual que tengas con un canal de TV, una compañía de teatro, etc.

Pero eso tiene una regulación que no menoscaba el derecho de autor. Si una persona está contratada por un canal para escribir guiones, ahí hay una relación laboral, por una parte y por otra parte estarán los derechos de autor de esa persona como autor de un guion.  En el mundo de la creación artística es muy sensible que no se lesionen los derechos de autor cualquiera que sea su dimensión. Son derechos que han costado mucho consagrar.

-¿La ley actual necesita modernizarse?

-Es una ley que está bastante modernizada para nuestros estándares y por lo tanto nada que pueda debilitarla va a ser bien recibido por el mundo de los titulares de esos derechos, que además es una industria muy amplia.

-La frase más polémica de Brodsky fue que “los derechos tienen límites”.  ¿Es así en cierta forma?

-Como todos los derechos, claro que los derechos de autor tienen límites, en el tiempo, por ejemplo: duran la vida del autor más 70 años. Ahí tienes un límite de vigencia. Tienes otro límite que te lo va a dar el mercado: si un pintor vende una obra, lo hará al precio que el mercado le pueda pagar. Si un dramaturgo cobra por la ejecución de una pieza, no saca nada con pretender cobrar una licencia altísima que nadie va a pagar. Va a tener que cobrar algo razonable.

-¿Hay cierta crítica a los monopolios en que pueden convertirse algunas sociedades?

-En el caso de la SCD, que además tienen convenios con otras organizaciones del mundo, sus tarifas está reguladas, publicadas, y todo eso hace difícil que se pueda  crear un monopolio que haga imposible el acceso a esas obras.

Lo que sería complicado es que la constitución empezara a establecer ciertos límites que vayan a debilitar el derecho de autor en un sentido amplio. Sería indispensable saber qué está pensando la ministra. Me dio la impresión que no tiene una idea clara al respecto y más bien está pensando en algo que es legítimo: cómo fortalecer la difusión de la cultura por parte del estado. Pero eso no pasa por debilitar a los titulares de los derechos.

-En la Convención, la norma de Derechos de Autor fue rechazada por el pleno y devuelta a la comisión de Sistemas de Conocimiento. ¿Crees que debe ser revisada?

-Vi los borradores; partió un poco débil, pero fue mejorando la redacción. Lo que yo creo que puede pasar es tal vez una cierta confusión nuevamente en mirar el derecho de autor como un obstáculo a la cultura, como que los titulares quieren ejercer un cierto monopolio, etc. Cuando uno conoce a la gente que está en esta industria, no estamos hablando de gente que tengas empresas que estén impidiendo el desarrollo de la cultura. Puede existir un cierto desconocimiento.

-La norma también le daba un énfasis a la protección de derechos de autor de pueblos originarios. ¿Es válido?

-Un tema es cómo salvaguardar ese patrimonio de los pueblos originarios, eso me parece válido y legítimo. Pero no en contraposición del derecho de autor. En el caso de los pueblos originarios son obras que muchas veces no tienen una autoría identificada, sino que son tradiciones, de ahí la dificultad para hacer una legislación.

-El convencional Neumann (UDI) dijo que había un tratamiento privilegiado a los pueblos originarios en esta materia.

-Se puede establecer una protección a obras colectivas, de distintas generaciones, que se transmiten oralmente. Y que sea administrada por los mismos pueblos originarios. Pero insisto: sería muy inadecuado debilitar algo para tratar de relevar la promoción de la cultura o la protección del acervo cultural de los pueblos originarios.

Por ejemplo, no puedes prohibirle a un músico que escriba una sinfonía y que en ella use instrumentos de los pueblos originarios y también instrumentos modernos. No puedes prohibirle que escriba en mapudungun una obra a alguien que no sea de la etnia mapuche. El Estado no puede establecer límites al proceso creativo.

 

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