Enero 20, 2023

Exministra Ríos dice que el Presidente puede indultar pese a informes negativos de Gendarmería y evita abordar “desprolijidades”

Ex-Ante
La entonces ministra Ríos el 3 de enero en la comisión de Constitución de la Cámara, en Valparaíso. (Leonardo Rubilar / Agencia Uno)

La exministra de Justicia salió del cargo en medio de la crisis generada por los indultos otorgados a fin de año al exfrentista Jorge Mateluna y a 12 presos del 18-O. “Hubo desprolijidades”, dijo el Presidente Boric al anunciar su remoción. En su contestación a la acusación constitucional presentada por Chile Vamos, Ríos argumentó que los indultos particulares son una facultad presidencial discrecional, que el mandatario puede adoptar independientemente de los informes técnicos de cada caso. La palabra desprolijidades no está en ninguna de las 143 páginas de su escrito.


Qué observar. La exministra de Justicia Marcela Ríos envío al Congreso la contestación a la acusación constitucional presentada en su contra por parlamentarios de Chile Vamos, el 9 de enero.

  • La acusación fue ingresada luego de que el Presidente Gabriel Boric aceptara su renuncia, en medio de la crisis generada por los indultos particulares otorgados a fin de año al exfrentista Jorge Mateluna y a 12 presos del 18-O.
  • Hubo desprolijidades en la ejecución de mi decisión de conceder indultos”, dijo el mandatario al anunciar la salida de la cartera de Ríos y del jefe de gabinete presidencial, Matías Meza-Lopehandía, el sábado 7.
  • Dos de los decretos habían sido firmados el 30 de diciembre de 2022, un día después que los otros 11. Uno de estos 2 correspondía a Luis Castillo Opazo, caso que el día en que se comunicaron los indultos se aseguró desde el Ministerio de Justicia que había sido incluido por error.
  • Castillo Opazo había sido condenado a 4 años de cárcel por asaltar la oficina del Registro Civil de Copiapó y otros 6 puntos de la ciudad en 2019, pero tenía un prontuario previo al estallido social. En 2007 —12 años antes del 18-O— había sido condenado por 2 robos con violencia. Registraba también sentencias por hurto, lesiones y un lanzazo.
  • Tenía además al menos 2 detenciones por violencia intrafamiliar, causas cerradas más tarde por la fiscalía.
  • Gendarmería lo calificó como un interno de alto compromiso delictual y con un riesgo de reincidencia de alto.
  • Distinto es el caso de Mateluna —condenado a 16 años de cárcel por el asaltado a un banco en 2013. Sobre el exfrentista, el Presidente Boric dijo el 2 de enero: “tengo la plena convicción de la inocencia de Jorge Mateluna”, abriendo una polémica con la Corte Suprema, la que advirtió que estaba inmiscuyéndose en las funciones del Poder Judicial.

La acusación. La acusación contra Ríos consta de 2 capítulos: uno sobre el indulto a Mateluna y a 6 de los 12 indultados del 18-O, y otro sobre la supuesta falta de control jerárquico en la entrega de beneficios carcelarios y traslado de internos en el marco de la crisis de violencia en el sur.

  • Ríos fichó como defensor al exministro, senador y embajador de la Concertación José Antonio Viera-Gallo (PS), quien llegó este viernes al Congreso para para exponer ante la comisión revisora de la acusación.

La línea de defensa de Ríos. La exministra argumentó en el escrito que los indultos particulares son una facultad presidencial discrecional, que el mandatario puede adoptar independientemente de los informes técnicos realizados en cada caso y que por lo tanto los reparos que se puedan plantear al perdón de condenas corresponden a críticas políticas, pero no a ilegalidades.

  • “Se relatan hechos a través de los cuales las y los acusadores buscan demostrar su descontento político”, escribió en la página 26. “Así, cuestionan la fundamentación de los indultos otorgados y, con ello, realizan un juicio de mérito frente a la decisión de esta administración de conceder indultos particulares a determinadas personas, lo que implica desconocer el marco constitucional y legal de esta atribución discrecional del Presidente”.
  • Resulta inadmisible el uso de la acusación constitucional como una herramienta para manifestar críticas al mérito o gestión del gobierno”, recalcó en la página 6.
  • En ninguna de las 143 páginas del texto Ríos alude directamente a la acusación de “desprolijidades” del mandatario.

Sus descargos por los presos del 18-O. “En cuanto a que habría sujetos cuyos informes de Gendarmería habrían sido negativos, cabe tener presente que tales informes no son vinculantes para el Ejecutivo al momento de decidir el otorgamiento de un indulto”, escribió en la página 86.

  • “La prerrogativa de concesión del indulto particular es de naturaleza discrecional y las reglas que rigen el ejercicio de dicha discrecionalidad no vincula a la autoridad competente a los informes de Gendarmería, más allá de que sean un antecedente relevante que sopesar al momento de adoptar la decisión de conceder los indultos”.
  • “Así, dando cumplimiento a las condiciones que hacen procedente el otorgamiento del indulto particular, la autoridad no se encuentra obligada por uno u otro instrumento para formar la convicción de que el beneficio es una decisión conveniente o inconveniente”.

Sus descargos en el caso Mateluna. “Si bien el Presidente de la República realizó declaraciones acerca de una opinión personal, en ningún caso buscó hacer referencia a los fundamentos que se tuvieron a la vista para tomar la decisión de conceder el indulto”, escribió Ríos en la página 79.

  • “El indulto fue concedido en razón de la particular situación personal, psicológica y laboral del Sr. Mateluna, circunstancias que hicieron aconsejable para su proceso de reinserción que el saldo de pena que le restaba por cumplir se lleve a cabo en el medio libre”.
  • “El propio Presidente de la República aclaró que ‘independiente de [su] opinión personal del caso en cuestión, el indulto otorgado a Jorge Mateluna se funda en las atribuciones que como presidente me otorgan la Constitución y las leyes’ y que la facultad del indulto no pone en cuestión la separación de poderes del sistema”.
  • “Se ha señalado por parte de los acusadores que el decreto no tiene fundamentación, sino una mera enumeración de antecedentes. Ello es incorrecto por dos razones. La primera, puesto que el artículo 41 inciso final de la ley N° 19.880 señala expresamente que cuando se incorporan a una resolución informes o dictámenes, los mismos fungen como motivación de la misma”.
  • “La segunda, puesto que no se trata de una mera enumeración, sino que se explicita en cada caso qué hecho concreto se respalda en los antecedentes citados que sirvieron para motivar la decisión”.

Sus descargos por los traslados de comuneros. “Según el libelo acusatorio, habría existido una falta de control jerárquico en mi calidad de Ministra de Justicia y Derechos Humanos en el otorgamiento de determinados beneficios penitenciarios y los traslados autorizados por Gendarmería”, escribió Ríos en la página 96.

  • “Las acusaciones vertidas en este capítulo no tienen fundamento, razonabilidad o proporcionalidad (…). En primer lugar, si bien Gendarmería es un órgano dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, existen ciertas atribuciones del servicio que son exclusivas y que escapan del control jerárquico de su superior”.
  • “En segundo lugar, las decisiones en torno a permisos y traslados en materia penitenciaria suponen atribuciones de naturaleza especializada, según se deduce del conjunto de normas que las regulan”.

Panorama general. Pese a la salida del gobierno de Ríos el sábado 7, la oposición ingresó la acusación constitucional en su contra el lunes siguiente, abriendo 2 flancos para el gobierno. Esto, ya que también se tramitaba el libelo presentado por parlamentarios del Partido Republicano en contra del ministro Giorgio Jackson de Desarrollo Social.

  • Éste fue rechazo este jueves —con votos abstenciones de RN y la UDI y votos en contra de la DC—, salvando a quien era considerado el factótum de Boric y liberando presión para La Moneda.

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