Qué observar. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Emilio Berkhoff Jerez, condenado a seis años de presidio el 25 de abril por robo con intimidación y autor del delito de incendio, y ordenó su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío (CCP) a la cárcel de Lebu. En el fallo se atendió a varios elementos, entre ellos el arraigo familiar, social y comunitario que adujo tener en esa zona (su domicilio es Puerto Choque, Tirúa) y también porque Berkhoff se considera una persona mapuche.
Acción judicial. El amparo fue presentado en favor de Berkhoff por Humberto Serri Gajardo, defensor penal público de la Defensoría Penal Mapuche, luego que la magistrada (s) Loreto Morales Rey, del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, en una audiencia de medidas cautelares en mayo, rechazara su traslado a Lebu.
“Prácticas culturales y religiosidad”. El fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco señala que “sin desconocer las facultades que tiene Gendarmería para determinar la unidad carcelaria en que un condenado debe cumplir la sanción privativa de libertad impuesta”, la decisión que adopte debe estar debidamente fundada. Y para ello citó los tratados internaciones sobre de derechos humanos y el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, ratificado por Chile en 1989.
Informe pericial antropológico. Pero también la Corte citó en sus considerandos un informe pericial antropológico que acompañó el apoderado de Berkhoff y que elaboró Paulo Castro Neira, doctor y Magister en Antropología Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.
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