Julio 19, 2022

No hay vuelta atrás. Por María José Abud

Investigadora CEP

Si la ciudadanía decide que enfrentemos un nuevo proceso constitucional, sea cual sea el mecanismo, la agenda del enfoque de género debe estar presente. Un eventual nuevo texto no solo debe ser escrito en paridad, sino también debe hacerse cargo de aquella trascendencia.


Sea cual sea el resultado del plebiscito de salida, la ciudadanía en su mayoría quiere una nueva Constitución. Así quedó de manifiesto en el plebiscito de entrada y si en algo hay consenso es que la actual Carta Magna ya cumplió su ciclo. El ejercicio de estas semanas no solo debería ser estudiar e informarse de manera responsable sobre la propuesta de Constitución, sino también aprender de los errores y aciertos que ocurrieron. La inclusión del enfoque de género es, a mi parecer, un elemento rescatable de la propuesta, pero es una pregunta abierta si esta podrá trascender institucionalmente.

¿Qué es el enfoque de género? Es hacer el ejercicio de analizar, ante decisiones de distinta índole, si se están perpetuando o no desigualdades, estereotipos y sesgos de género. La propuesta constitucional incorpora este enfoque en distintas materias, como, por ejemplo, como principio rector de derechos sociales como la educación. Ahí garantiza a nivel constitucional medidas que ya se vienen impulsando: desde textos educativos sin ilustraciones de profesiones mayoritariamente de hombres como astronautas o mineros, hasta la promoción igualitaria para niñas y niños de carreras como las científicas, hoy mayormente ocupadas por hombres.

También la propuesta incorpora el enfoque de género en la función jurisdiccional, mandatando a los jueces a resolver bajo este enfoque. Esto ya se impulsa en el Poder Judicial a través de políticas creadas para eliminar sesgos presentes en la administración de justicia, y evitar, por ejemplo, cuestiones inaceptables como que se responsabilice a la mujer de ser víctima de violencia por su forma de vestir. Lo que se busca con este enfoque es efectivamente garantizar la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, detectando discriminaciones que afecten tal principio.

Esta aproximación no es nueva y no se debe entender como una ruptura de lo que se viene haciendo, sino una agenda que debe tomar más protagonismo y fuerza. En los últimos 10 años los tribunales han incorporado esta perspectiva en sus decisiones, especialmente en materia penal. Esto es, además, parte del mandato legal que tiene el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, en línea con los compromisos internacionales a los que, como Estado, hemos adherido, como es la CEDAW o Belem do Pará.

¿La propuesta de nueva Constitución garantiza la correcta aplicación de este enfoque? No basta con establecerlo a nivel constitucional, sino que también requiere de un conjunto de leyes y políticas, ya que aplicar un correcto enfoque de género no es un ejercicio trivial, que tenga una única metodología; por lo tanto, requiere de un importante marco para cumplir el objetivo. El desafío es, por tanto, profundo y no se asegura solo constitucionalmente, sino en la práctica cotidiana del enfoque de género de la sociedad en su conjunto.

Si la ciudadanía decide que enfrentemos un nuevo proceso constitucional, sea cual sea el mecanismo, la agenda del enfoque de género debe estar presente. Un eventual nuevo texto no solo debe ser escrito en paridad, sino también debe hacerse cargo de aquella trascendencia.

Tal como señala el Foro Económico Mundial, si seguimos la actual trayectoria nos demoraremos 135 años en alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres. El problema es, por tanto, de largo plazo. No culminará en septiembre post plebiscito, ni con el Apruebo ni con el Rechazo. La agenda debe trascender e institucionalizarse con independencia de los vaivenes políticos. Ha llegado para quedarse.

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