Convención: El nuevo protagonismo de Elisa Loncon de cara al plebiscito constitucional

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La entonces convencional Elisa Loncon en la ceremonia de entrega del texto constitucional el 4 de julio en el ex Congreso de Santiago. Foto: Diego Martin / Agencia Uno.

Tras meses de ocupar un rol secundario, está de vuelta. Fue uno de los personajes de un minidocumental de la Convención estrenado un día después de disuelto el organismo. Participó telemáticamente en un coloquio con el ex presidente de la Generalitat de Cataluña —cesado del cargo en 2017, tras convocar a un referéndum independentista—. Dio una entrevista a El Tiempo de Colombia donde dio cifras de víctimas del 18-O que contradicen a las del INDH. Estuvo también en un conversatorio de la U. de Chile donde aseguró que las expropiaciones para entregar tierras a las comunidades sólo se harán con consentimiento de los propietarios actuales, algo que no está en el texto que será sometido a plebiscito en septiembre. También hizo afirmaciones imprecisas sobre el pluralismo jurídico.


El nuevo protagonismo. El 4 de julio, cuando la Convención concluyó su trabajo en una ceremonia realizada en el salón de honor del ex Congreso, Loncon entregó su apreciación sobre el trabajo realizado. “(Fue) un cierre sobrio, muy republicano, democrático. También, por primera vez en este edificio, estuvimos presentes las regiones, las mujeres y los pueblos, entregando al presidente esta nueva Constitución”.

  • Al día siguiente apareció en un mini documental de 15 minutos sobre el trabajo de la Convención, junto a los integrantes de la nueva mesa María Elisa Quinteros y Gaspar Domínguez (Independientes No Neutrales), y Jaime Bassa.
  • El 7 de julio participó telemáticamente en un coloquio con el ex presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont —cesado del cargo en 2017, tras convocar a un referendum y declarar unilateralmente la independencia de Cataluña—. Bassa también estaba allí.
  • Ese mismo día se publicó una entrevista suya en el diario colombiano El Tiempo donde habló de cómo se gestó la Convención. “Una de las primeras cosas que hicimos en la Convención fue una declaración para la libertad de los presos, porque eran niños que merecían estar libres. Hubo mucho montaje. Algunos eran también responsables, pero no había una investigación como tal. El presidente trató de borrar el estallido aplicando una severa represión. Fue una parte muy triste de la democracia chilena. Imagínate a más de 400 personas con mutilación ocular”, dijo.
  • El balance entregado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a un año de la crisis de 2019 cifró en 163 las víctimas de trauma ocular: 110 con lesiones causadas por trauma ocular, 21 con estallido de globo ocular y 32 con pérdida de visión por trauma ocular irreversible.

Su intervención en la U. de Chile. Este miércoles se publicó el contenido de un conversatorio organizado organizado por EduAbierta y Saberes Docentes de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile. En el diálogo, transmitido por YouTube, habló de pluralismo jurídico, restitución territorial y expropiaciones, entre otros temas.

  • Pluralismo jurídico: “Todos los pueblos tienen normas de convivencia y está ahí la importancia del pluralismo jurídico, pero no es que vamos a juzgar a un no indígena con esta ley, con este pluralismo, y lo otro es que tampoco se refiere a la justicia paralela, esto es para nivel interno”, dijo Loncon.
  • Qué dice el texto: El artículo 309 de la propuesta dice que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”.
  • La norma fija como límites de los sistemas de justicia indígena “respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”, pero no especifica si se aplicarán también a no miembros de los pueblos originarios. Deja esta definición a una ley que deberá dictarse posteriormente.
  • El inciso segundo establece que “la ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”. El texto también establece en otro artículo que sus fallos serán revisables por la Corte Suprema.
  • Expropiaciones: “¿De dónde el Estado va a sacar las tierras para construir las casas a los sin casa? Vía expropiación. ¿Y qué es la expropiación? El Estado paga precio justo. ¿Y qué es precio justo? Es el precio de mercado”, dijo.
  • Qué dice el texto: El artículo 78 dice que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”. La equivalencia de precio justo por precio de mercado no está en el texto. Una indicación de Chile Vamos, que fue rechazada por el pleno, proponía que se cancelará el valor de mercado.
  • Restitución territorial: “¿De dónde va a sacar el Gobierno para devolvernos las tierras? Vía expropiación, y lo mismo, la expropiación se va a hacer cuando la persona que tiene esa tierra la quiera vender, y si la vende, con precio justo, y qué es precio justo, de mercado, y si no quiere vender, la Constitución respeta la propiedad privada, ahí no se puede hacer más”, dijo.
  • Qué dice el texto: El artículo 17 de la propuesta constitucional declara que “el Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”. Establece que “el Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”.
  • El tercer inciso de la norma declara uno de los requisitos para realizar expropiaciones: la utilidad pública. “La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”, dice el artículo. En ninguna parte se establece que la expropiación dependerá de la voluntad del propietario.

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