Mayo 10, 2022

Arturo Fermandois: “Un presidente mayoritario podrá avanzar a paso firme con altos grados de poder y cada vez menos contrapesos”

Marcelo Soto

El abogado Arturo Fermandois sostiene que la propuesta de Sistema Político aprobada por la Convención “sigue siendo un unicameralismo mitigado, camuflado o para algunos encubierto”. Además, afirma que la idea de un Consejo de Justicia abre “un instrumento de represalias políticas a la independencia judicial”.


-El viernes el pleno rechazó el artículo que establecía que el Congreso de Diputados podía insistir por 4/7 de sus integrantes en caso de diferencia con la Cámara de las Regiones. Aunque la comisión de Sistema de Justicia repuso la norma y volverá al pleno, ¿en qué plano queda el balance entres los dos órganos?

– Tal como está la regulación de la formación de la ley, luego del rechazo del pleno, se puede calificar como el peor de los escenarios, porque no hay norma que rija la discrepancia entre cámaras. Al menos hasta antes de ese rechazo el mecanismo de solución era la insistencia del Congreso de los Diputados, por sobre la opinión de la Cámara de las Regiones, con un quórum de 4/7 de sus miembros en ejercicio y esto producía como resultado el triunfo del Congreso de los Diputados.

Luego de ese rechazo, y mientras no haya una restitución de un mecanismo de solución, el proceso de formación de la ley queda detenido. No existe cómo interpretar una discrepancia entre cámaras y se produce un vacío constitucional. Es decir, una traba, un bloqueo, a la formación de la ley.

-¿Cómo puede solucionarse? Porque volver a presentar la norma por otra comisión ha sido criticado por Viera-Gallo, Harboe y Fontaine, entre otros.

-Imagino que la comisión de Sistema Político repondrá alguna forma de resolver esa discrepancia y confío en que se recurra a una interacción más paritaria que una insistencia con un quórum bajo, por cuanto esto deprecia el peso constitucional de la representación regional.

-¿Cómo observas la Cámara de las Regiones en sus atribuciones y conformación? ¿Sigue siendo una segunda cámara sin garras?

-La Cámara de las Regiones sigue siendo un actor secundario en el proceso legislativo, arriesgando su intrascendencia, aun después de las competencias que se le han agregado. Si bien se le añadieron competencias en materia de acusación constitucional y sectoriales como regulación de derechos de vivienda, salud y educación, lo que hay que comprender dos cosas para develar el escaso tonelaje legislativo que se le está confiriendo a la Cámara de las Regiones.

-¿Cuáles?

-Lo primero es que sus competencias son esporádicas, no permanentes. Esto es, solo puede intervenir cuando las materias legislativas sean aquellas llamadas de acuerdo regional. Es decir, es una intervención por vía de excepción, y no por regla general. Luego va a estar siempre sometida a la carga de tener que probar que tal o cual proyecto se relaciona con las competencias de acuerdo regional. Esto en derecho constitucional siempre agrega obstáculos al funcionamiento libre de un órgano legislativo.

-¿El Congreso de Diputados es todopoderoso en comparación?

-Por oposición a esto, el congreso de los diputados tiene una norma en su artículo 28, letra Q, que es una figura bolsón: cubre todas las materias de ley existentes. Y las convierte en parte de su competencia. Se dispone que el Congreso de los Diputados podrá ejercer sus atribuciones respecto de materias de ley, que son todas aquellas que la Constitución exija que sean reguladas por una ley. En otras palabras, cada vez que se trate de una ley, el órgano competente para intervenir, regular y definir es el Congreso de los Diputados.

-¿No es bicameralismo, entonces?

-Este es el eje central del desbalance legislativo al que se le ha llamado bicameralismo asimétrico, pero que en mi opinión sigue siendo un unicameralismo mitigado, camuflado o para algunos encubierto.

-¿Y en casos de diferencias entre el Congreso y la Cámara?

-Lo segundo que hay que entender es que respecto a todas aquellas materias que no son de acuerdo regional, y que la Cámara de las Regiones puede solicitar su intervención, el combate se resuelve de inmediato y por nocaut con una simple mayoría del Congreso de los Diputados. Si hay una diferencia de opinión y al margen del sistema de las comisiones mixtas basta la mayoría simple de los diputados para revertir la intervención de la Cámara de las Regiones. Entonces es una actuación figurativa, casi ornamental, de ruido y pocas nueces. Una especie de simulacro de competencia legislativa para abrir espacio a una derrota por votación simple.

Esto permite concluir que el único peso medible de la Cámara de las Regiones se ejerce en las materias de acuerdo regional, en la que por ahora las discrepancias no resueltas por la comisión mixta no tienen forma de solución y que mañana probablemente un determinado quórum tendrá la palabra en relación al peso real de una cámara de intervención, reitero, ocasional.

-¿No tiene dientes, como se ha dicho?

-Si estas son garras o no, es imposible anticiparlo mientras no entren en funcionamiento, pero en el papel se trata de un desbalance absoluto, un desequilibrio de tonelaje legislativo, que configura un sistema que comparativamente hablando puede definirse como sin contrapesos.

-¿El fantasma de la deriva autocrática, con un Presidente con mayoría en el Congreso de Diputados, sigue latente?

-De obtener un Presidente de la República una mayoría aun simple en el Congreso de los Diputados, efectivamente se configuraría un eje de poder político carente de contrapesos importantes. Y esto no es bueno para una democracia. En primer lugar, al desaparecer el tonelaje legislativo de la segunda cámara, ya no encontraría contrapesos, a nivel parlamentario. En segundo lugar, tal como avanzan los borradores, hay un debilitamiento del Tribunal Constitucional.

-¿De qué manera se produce este debilitamiento?

-El TC que se desea configurar es sin control preventivo de leyes o más bien con un control preventivo debilitado, con un control represivo, es decir vía inaplicabilidad; sometido a nuevos obstáculos y causales de improcedencia, y con principios como el de la deferencia a la política legislativa.

Además, con un poder judicial que comenzará a ser regido por un órgano administrativo en el que los magistrados son minoría, llamado Consejo de la Justicia, que podrá ejercer revisiones periódicas a todos los tribunales del país, abriendo por esta vía un instrumento de represalias políticas a la independencia judicial, etc. Todo esto configura un cuadro en el cual un presidente mayoritario podrá avanzar a paso firme con altos grados de poder político, legislativo, y cada vez menos contrapesos propios de la democracia.

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