El nuevo flanco que enfrentan las concesiones mineras en la Convención

María Arriagada

Por amplia mayoría, la izquierda aprobó en la comisión de Medio Ambiente un artículo que especifica que no habrá propiedad privada sobre las autorizaciones sobre bienes comunes naturales. El investigador del CEP, Pablo Fuenzalida, dice que la norma puede derivar en demandas ante el CIADI, y que se desconozca “el efecto de cosa juzgada respecto de sentencias que adjudicaron concesiones”. El abogado Ezio Costa, una de los referentes de los eco constituyentes, piensa que el Estado puede colocar nuevas limitaciones para preservar la naturaleza.


Qué observar: El miércoles y jueves de esta semana, la comisión de Medio Ambiente aprobó en particular una norma referida a los derechos de la Naturaleza. Se trata del artículo 12, que trata de los “bienes comunes naturales” y que fue apoyado por todos los representantes de la izquierda y la centroizquierda, lo que, proyectado a las fuerzas política del pleno, sobrepasa con holgura los 2/3 para ser aprobado.

  • “Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la Naturaleza no susceptibles de apropiación. El Estado es custodio de estos bienes, debiendo conservarlos, resguardarlos y administrarlos, asegurando una gestión participativa y democrática”, parte señalando.
  • Y continúa: “El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas respecto de los bienes comunes naturales que la Constitución determine. Estas autorizaciones estarán sujetas a causales de caducidad, revocación y a obligaciones específicas de conservación. No habrá derechos de propiedad sobre dichas autorizaciones. Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos a los bienes naturales situados en sus territorios, en conformidad con los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.

Panorama general. Que el artículo determine que “no habrá derechos de propiedad sobre autorizaciones” de bienes comunes naturales generó de inmediato un debate jurídico.

  • Pablo Fuenzalida, Ph.D. en Derecho e investigador de CEP, postula que a partir de la normativa se pueden derivar dos problemas, que tienen un denominador común: que las llamadas “autorizaciones” no queden amparadas por el derecho de propiedad.
  • El primer riesgo que advierte el investigador del CEP es el siguiente: “Es probable que en casos de revocación o incumplimientos por parte del Estado, esto derive en demandas ante entidades internacionales, como la CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones)”.
  • El segundo, quizás más complejo aún, tiene relación con que en materia de concesión minera se desconozca “el efecto de cosa juzgada respecto de sentencias que adjudicaron concesiones”, advierte el abogado.
  • Ezio Costa, doctor en Derecho de U. de Chile, Director Ejecutivo de la ONG FIMA y uno de los referentes de los “eco constituyentes”, plantea que la existencia -o no- de la propiedad privada sobre las autorizaciones de bienes comunes es una discusión jurídica presente en distintos países.
  • Y, respecto del artículo aprobado por la comisión, añade: “Podría ser que una autorización que permitió el uso de un determinado suelo o territorio que tenía cierta calidad, a propósito de pérdida en la calidad del suelo en general, el Estado necesite ponerle una nueva condición o limitaciones. No es algo que hoy no se pueda hacer. La mención a que no existe derecho a la propiedad sobre las autorizaciones lo que hace es evitar la discusión”.

Telón de fondo. La Comisión de Medio Ambiente ha aprobado otras normas en general, que forman parte de un segundo informe que comenzará a votarse en particular la próxima semana. Una de ellas tiene que ver con la norma que viabiliza la nacionalización de la minería en Chile.

  • Aunque la estatización de la minería no ha sido aprobada por el pleno, por lo que aún no forma parte del texto que se plebiscitará en los próximos meses, el mercado mira con atención su desarrollo. Hay otros grandes países productores como Perú y México pensando en nacionalizar sus recursos mineros, lo que estrecharía aún más el negocio.
  • Chile es uno de los mayores productores globales de minerales; es el principal vendedor mundial de cobre y el segundo mayor de litio. Ambos elementos son clave para la transición hacia la descarbonización de la economía mundial y las energías renovables. El país, además posee amplias reservas de esos elementos.
  • Cálculos privados, sostienen que sólo en compensar a los privados, se necesitarían al menos US$ 65 mil millones bajo un cálculo conservador y para mantener esas minas, se deberían invertir al menos otros US$ 50 mil millones en 10 años.

Derechos de la naturaleza. Otro problema se avizora en el artículo 4 aprobado por la Comisión de Medioambiente, relativo a los derechos de la Naturaleza. Señala: “La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes”.

  • Al respecto, el investigador del CEP afirma: “Para que la naturaleza pueda ejercer sus derechos se requerirá de mediación humana”. Prosigue: “A diferencia de lo que sucede con las personas naturales, jurídicas y pueblos indígenas, donde es posible determinar si el representante cumplió fielmente con el encargo de ejercer los derechos de sus mandantes-titulares de derechos, eso no es posible de determinar respecto a la naturaleza, por carecer de agencia o capacidad volitiva -voluntad- para relacionarse”.
  • El impacto de la norma, a juicio del abogado, apunta a que el artículo beneficiará a “las ONGs, activistas y quizás los pueblos indígenas, dado que se busca reconocerles un estatuto especial a estos grupos en relación con la naturaleza”.
  • Ezio Costa dice que ciertas actividades “no se van a poder realizar sin condiciones que permitan que siga existiendo el ecosistema” sobre el que actúan. Y da un ejemplo: “Secar completamente un cauce de agua si eso va a significar que una cuenca o subcuenca pierda su equilibrio”.

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