Febrero 25, 2022

Expropiación y restitución de las tierras ancestrales, un ejemplo del maximalismo en la Convención. Por Jorge Schaulsohn

Ex-Ante

No se necesita tener mucha imaginación para entender el efecto perverso de que la Constitución ordene la expropiación y restitución de las “tierras ancestrales” en todo el territorio nacional, que se traducirá en la multiplicación exponencial de las demandas, la profundización del enfrentamiento y del conflicto, haciendo imposible resolver el tema de manera pacífica y racional.


Uno de los problemas más complejos que enfrenta el país es el de la violencia desatada en la macrozona sur, donde la inseguridad va en aumento a pesar de la declaración de Estado de Emergencia. La demanda principal de las comunidades mapuches es la recuperación de tierras, entre ellas las cedidas en dominio como “títulos de merced” a partir de la Ley dictada en 1866.

En 1994, el Estado inició el denominado “Proceso de Restitución de Tierras” y desde entonces se han adquirido por el Estado y entregado a diversas comunidades mapuches miles de hectáreas. Un proceso que ha incluido la compra de los llamados “predios en conflicto”, lo que ha generado incentivos a la violencia, al clientelismo y la corrupción.  Entre 1994 y el presente la situación solo se ha deteriorado con el surgimiento de grupos terroristas equipados con armamento militar que están paralizando la actividad productiva de la zona.

En medio del caos entra en escena la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constituyente, con posturas maximalistas que solo le echan fuego a la hoguera, creando expectativas de recuperación de tierras absolutamente imposibles de cumplir.

Las normas aprobadas señalan que el Estado “reconoce la desposesión, usurpación, expoliación y despojo de las tierras, territorios y bienes naturales a los pueblos y naciones indígenas”. Agrega que “los pueblos y naciones  indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales  y espacios sagrados que actual o tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado”. Y atribuye el despojo y desposesión a la violencia estructural histórica, por el aprovechamiento de costumbres o desconocimiento del sistema jurídico nacional y consagra el derecho a la recuperación y restitución de las tierras que tradicionalmente han ocupado.

Obliga al Estado, en consulta con los pueblos y naciones indígenas, a adoptar todas las medidas administrativas y legislativas o de otra naturaleza que sean necesarias para el reconocimiento, demarcación, registro o titulación y restitución de las tierras y territorios indígenas, entregando a una disposición transitoria de la Constitución la fijación del procedimiento para la demarcación, titulación y restitución de las tierras.

Es decir, la nueva Constitución: 1) ordena la expropiación de predios disputados por indígenas en todo el territorio nacional; 2) anula títulos de propiedad debidamente inscritos; 3) consagra el fin de la protección legal al derecho de propiedad sobre estas tierras; 4) termina con los procedimientos jurídicos vigentes ante los tribunales de justicia y el sistema registral para resolver conflictos sobre tenencia de predios.

De aprobarse semejante arbitrariedad, la Convención estaría violando la norma expresa del inciso cuarto del artículo 133 de la Constitución vigente que dio origen a la Convención, que señala que el texto  de la nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar  las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; ello, porque los títulos de dominio de una gran cantidad de predios reclamados por los mapuches han sido litigados y existen a su respecto sentencias firmes y ejecutoriadas.

No se necesita tener mucha imaginación para entender el efecto perverso de que la Constitución ordene la expropiación y restitución de las “tierras ancestrales” en todo el territorio nacional, que se traducirá en la multiplicación exponencial de las demandas, la profundización del enfrentamiento y del conflicto, haciendo imposible resolver el tema de manera pacífica y racional.

Es totalmente inédito el nivel de detalle que se pretende incluir en la normas constitucionales, que por lo general deben contener principios generales y derechos. Es este caso, más bien parece un decreto que regula minuciosamente todo, una verdadera ley de amarre que impida la acción interpretativa de los jueces o legisladores.

A lo anterior hay que sumarle el impacto tremendamente negativo que estos procesos de restitución por vía administrativa manejados por el gobierno y sin recursos judiciales tendrán sobre la economía. La incertidumbre jurídica dañará las inversiones porque nadie podrá saber si los terrenos sobre los cuales se pretende desarrollar o se está desarrollando una actividad serán expropiados.

En las últimas semanas han surgido muchas voces críticas desde todos los sectores, incluida la centro izquierda, contra el ideologismo enfermizo de algunos convencionales que legislan totalmente de espaldas a la realidad. Lamentablemente, algunos reaccionan indignados, invocan su “autonomía” y descalifican a sus detractores; pero hay otros que se dan cuenta de que van por mal camino, llevando agua al molino del Rechazo, como ocurrió con la idea de eliminar el Senado que fue rechazada por el Partido Socialista, incluyendo al actual senador y futuro ministro de Vivienda Carlos Montes.

Es de esperar que pase lo mismo con las propuestas insensatas de la Comisión de Derechos Fundamentales relacionadas con la restitución y expropiación de tierras indígenas que despoja a los legítimos dueños sin debido proceso legal. Vale decir, que no alcance los dos tercios.

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